Ley de Segunda Oportunidad
Enfermó, perdió ingresos y se sobreendeudó con una espiral de préstamos; ahora la justicia la libera de devolver 220.000 euros
Al volver la vista cuatro años atrás, Blanca recuerda creerse “invencible”. Sobre sus espaldas recaía el peso de la economía familiar, a la que sacaba adelante con un trabajo que, como su nombre (el mencionado es ficticio), prefiere no revelar. El varapalo inesperado llegó en 2018, cuando le detectaron una enfermedad que primero mermó su actividad laboral y que, finalmente, derivó en la declaración de incapacidad permanente. La prestación que le concedieron no le daba para pagar los gastos habituales. Sus ingresos se habían reducido de manera sustancial. En ese momento se sintió “vulnerable”, pero quiso “resolver las cosas sola”. Y entró en una espiral de sobreendeudamiento. Comenzó a pedir préstamos personales, también créditos rápidos a través de internet. Solicitaba uno para saldar otro. En total, fueron 27 las entidades a las que recurrió. Y la deuda alcanzó los 219.431,47 euros.
Recientemente, la justicia le ha dado una segunda oportunidad. La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, le ha cancelado esa deuda acumulada tras constatar que cumplía los requisitos exigidos en la ley. La resolución acredita que Blanca actuó de buena fe y que, asesorada por su abogado, Adrián Díaz-Saavedra, intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos que no fue aceptado por las entidades financieras y de crédito. Este rechazo propició la declaración del concurso consecutivo de acreedores, la etapa del procedimiento previsto en la denominada Ley de la Segunda Oportunidad (aprobada en febrero de 2015) que permite pedir la condonación de las cantidades que el deudor no pueda afrontar.
Blanca cuenta que en el origen de ese sobreendeudamiento confluyeron dos factores: la detección de la enfermedad y problemas personales y familiares previos. “No pude seguir trabajando de la forma en la que lo hacía, tuve que dejarlo y repercutió en la economía. Una se cree que va a tener la capacidad de trabajar siempre de la misma manera, pero de repente te viene un golpe que no te esperas. Y dices: y ahora, con lo que cuento para pagar, ¿qué hago?”
En su ánimo de mantenerse al corriente de sus obligaciones y de que las condiciones de vida de su familia no se vieran resentidas, comenzó a buscar soluciones. Y recurrió a los créditos. “Es el hecho de querer resolverlo sin ayuda, de decir voy a pedir a un préstamo, voy a pagarlo de este modo, voy a hacer un esfuerzo por otro lado... Pero llega un momento en que tienes que pedir otro porque no puedes pagar el anterior y, cuando no te asesoras bien y no te informas bien, en la situación en la que estás te ves metida en una bola de nieve de la que no sabes cómo salir”.
Se sintió engañada. “Estás tan vulnerable en esos momentos que cualquier cosa que te digan te la vas a creer. Si te dicen tira por aquí, es lo que vas a hacer. Te dan créditos, créditos, créditos. Y después piensas: ¿por qué me dieron este crédito, si saben que yo no podía pagarlo?” Blanca considera que parte de la responsabilidad recae también sobre ella. “Del tema financiero no entiendo y mi obligación hubiese sido informarme, pero se aprovechan de la situación, meten unos intereses altísimos y te engañan para que te endeudes más y más”, se queja.
Aparte de los préstamos personales a la banca tradicional, Blanca solicitó dinero a numerosas entidades de crédito fácil que encontró a través de búsquedas por internet. Abogados especializados en productos bancarios y asociaciones de consumidores llevan alertando desde hace años de los riesgos de acudir a este tipo de empresas sobre las que ya han recaído numerosas sentencias condenatorias en los tribunales españoles. Conceden préstamos de manera ágil, con una tramitación y disponibilidad casi inmediata y sin comprobar la solvencia de quien lo pide, e imponen intereses que, en ocasiones, han sido calificados de usurarios según la definición recogida en la Ley de Represión de la Usura, que data de 1908. Esto es, con tipos “notablemente superiores al normal del dinero y desproporcionados con las circunstancias”.
“Se aprovechan de personas que, como yo, nos metemos cuando tenemos problemas, buscamos soluciones y nos agrada la primera información que vemos. Pero hay que informarse muy bien, asesorarse, hay que saber a dónde acudir”, insiste esta ciudadana de Gran Canaria.
Ley de Segunda Oportunidad
Blanca tenía un conocimiento somero de la Ley de Segunda Oportunidad cuando el empleado de un banco -no su entidad habitual- le animó a ponerse en contacto con el abogado Adrián Díaz-Saavedra. “Le debió conmover un poco la situación por la que estaba atravesando y me propuso esa salida”. Recuerda que en aquel momento había leído algunas informaciones en los medios de comunicación sobre este mecanismo legal que permite a particulares y autónomos renegociar o liberarse de sus deudas. Pero no acababa de creer en su utilidad. “Pensaba que no podía ser verdad. ¿Cómo te lo van a perdonar? Cuando me lo dijeron, de entrada, aparté la idea. Seguía pensando en que lo podía solucionar, me veía capaz de poder salir, de hacer lo que sea para sacar a mi familia adelante, pero acababa complicando más la situación”.
Después comenzó a informarse, a leer la ley en el Boletín Oficial del Estado, a averiguar cómo funcionaba en otros países de Europa. “Aún así, me costó verlo, pero al final vi que era la única opción legal y posible, no quedaba más remedio”. Fue en ese momento cuando se puso en contacto con el abogado y le expuso la situación. “Me explicó todo el funcionamiento, los pasos que tendría que ir dando, si me podía acoger o no. Lo dejé todo en sus manos”, relata.
Díaz Saavedra explica que su clienta ya había suscrito algunos préstamos personales cuando estaba trabajando, pero siempre iba “cumpliendo con sus cuotas”. Al contraer una enfermedad y quedar incapacitada, los ingresos se le redujeron de forma considerable. Calcula que en torno a un 40%. Al margen de este procedimiento, Blanca inició otro porque entendía que la prestación que recibía por incapacidad era inferior a la que le correspondía. Y la justicia se lo reconoció. Aún así, la entrada de dinero en su hogar seguía siendo inferior a la habitual.
El auto de la jueza, fechado el pasado 23 de mayo, le exonera del pago de todas las deudas acumuladas con las entidades financieras y de créditos. Con algunas de ellas, el importe llegó a superar los 30.000 euros. Con otras, era de apenas 100 euros. Varias reclamaron por vía judicial. El concurso de acreedores fue calificado de fortuito, que es aquel en el que el deudor no se considera culpable de la insolvencia y que se atribuye bien a causas de fuerza mayor o circunstancias accidentales o a una negligencia de la persona pero sin que concurra dolo (daño realizado a otro de forma voluntaria) o culpa grave, según establece la ley concursal.
Blanca ha conseguido, además, mantener la propiedad de su casa. “Cuando entras en este tipo de procedimientos concursales, todos tus bienes se tienen que liquidar para pagar a los acreedores. Pero si la vivienda habitual se saca a subasta, se liquida, y hay un crédito hipotecario, lo que se obtiene de la subasta a quien va a servir para pagar es solo al banco, a quien tiene la hipoteca. En este caso, ella seguía pagando las cuotas de la hipoteca, por lo que la jueza, como ha ocurrido en otros casos, decide no sacarla a subasta y que la persona conserve su propiedad”, explica el abogado, que precisa que esa es la única deuda no exonerada.
La cancelación de las deudas implica que los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción para el cobro de esas cantidades salvo, en caso de que existiesen, frente a los “obligados solidarios, fiadores o avalistas”. Además, la norma estipula un plazo de cinco años a partir de la resolución para poder revocar esa decisión si se demostrase en este periodo que el deudor hubiera ocultado la existencia de bienes y derechos. Hay que recordar que, además de los requisitos de buena fe e intento de acuerdo extrajudicial, la ley exige que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable y que la persona que solicita este beneficio no haya sido condenada en firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental en los diez años anteriores.
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