Instituciones y tribunales continúan con la 'guerra del agua'

N. R.

La guerra del agua sigue adelante. Instituciones y tribunales discrepan sobre si el Gobierno canario debe controlar los precios o, por lo contrario, esta ordenanza es responsabilidad única y exclusiva de cada ayuntamiento. Incluso en el terreno del Tribunal Supremo (TS) un magistrado marca distancias con lo que dictaminan el resto de jueces. Es lo que ha ocurrido cuando este contencioso ha sido analizado en el Alto Tribunal, momento en el que se ha rechazado un recurso del Gobierno canario a cuenta de la subida del precio del agua de 2012 aprobada por parte de Santa Cruz de La Palma.

El TS se ha pronunciado una vez más en el sentido de que el Ejecutivo no tiene potestad para regular esta ordenanza sea cual sea el modelo de gestión, tanto público como privado. En el primer supuesto hasta hace poco se consideraba que se trataba de una tasa y en el segundo de una tarifa. En el caso del Ayuntamiento palmero, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y el Supremo se pusieron de su lado. Sin embargo, no siempre ha sido así. Hace pocas fechas el TSJC, por un enfrentamiento similar, se pronunció en sentido totalmente contrario y defendió que Arico tenía que haber informado al Gobierno canario sobre la modificación de este precio correspondiente al año 2013.

En el caso concreto de La Palma hubo unidad de criterios entre el TSJC y el TS, pero lo cierto es que un magistrado del Supremo decidió emitir su voto particular. Y es que este juez defendió que debería presentarse un recurso de inconstitucionalidad para esclarecer de una vez por todas el embrollo jurídico-administrativo. Por su parte, el magistrado discrepante apuesta por mantener la anterior distinción entre tasa y tarifa por motivos incluso históricos.

El Ayuntamiento de Los Realejos se ha visto enfrascado también en la misma discusión. La Corporación local aprobó para 2012 unas tarifas que luego fueron reducidas por la Comisión de precios del ejecutivo canario. El TSJC y el TS consideran que en este caso con más razón se está ante una tasa ya que el servicio es gestionado directamente por el Ayuntamiento y por lo tanto la ordenanza sólo podría ser anulada en los tribunales. Lo más curioso es que fue la propia Corporación local la que envió el expediente al Gobierno canario para luego quejarse de que éste emitiera un informe. Pese a esta aparente contradicción los tribunales se ponen del lado del Ayuntamiento.