Una jueza de Canarias declara fijo a un trabajador público que ha ejercido 23 años con un contrato temporal
La magistrada titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, Rosa María Reyes, ha dictado una sentencia que declara fijo a un empleado público del Gobierno de Canarias que ha ejercido con un contrato temporal desde hace casi 23 años y que accedió al puesto a través de un proceso selectivo en el que obtuvo una de las siete mejores puntuaciones de entre los aspirantes que se presentaron en Gran Canaria, donde permaneció un año antes de ser trasladado a la otra isla capitalina.
La sentencia, que no es firme -se puede presentar recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)-, acredita la contratación fraudulenta del trabajador por parte de la administración autonómica y considera que esa declaración de fijeza en su puesto de trabajo no conculca los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público, ya que el afectado concurrió a una convocatoria para la selección de personal para su contratación temporal, en la que se le exigía una titulación académica y la realización de una prueba teórica y otra práctica.
El demandante ostenta la categoría profesional de auxiliar administrativo en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. En septiembre de 2020 reclamó en los juzgados que se le reconociera el carácter fijo o asimilado de su relación contractual con la administración. Un año y tres meses antes, el mismo juzgado había declarado su condición de personal laboral indefinido (no fijo) hasta que se cubriera de forma definitiva o se amortizara la plaza que ocupaba. Y ese era el argumento al que se agarraron los servicios jurídicos del Gobierno canario para oponerse a sus pretensiones, al entender que su puesto tiene carácter provisional.
Esa fórmula del trabajador “indefinido no fijo” es una figura creada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que permite a los trabajadores públicos en abuso de temporalidad permanecer en sus puestos, pero solo hasta que se ocupe la plaza definitivamente mediante los procesos selectivos ordinarios de oferta de empleo público o hasta que se amorticen. Es decir, hasta que se supriman. Según la doctrina fijada por el alto tribunal español, “no es posible la consolidación de fijeza por parte de trabajadores indefinidos sin un proceso de selección que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad” en el acceso al empleo público.
La sentencia recientemente dictada por la titular del Juzgado de lo Social 2 de Santa Cruz de Tenerife comienza su fundamentación jurídica con el hecho “indiscutido” de la existencia de un fraude en la contratación del trabajador. El único contrato laboral formalizado con el Gobierno de Canarias, vigente desde el verano de 1998, “lo ha sido con carácter temporal (interinidad por vacante hasta su cobertura definitiva)” y posterior a la celebración de un proceso selectivo de oferta pública de empleo a la que pudieron acceder los ciudadanos que cumplieran los requisitos fijados en las bases, recoge la resolución.
La jueza alude a la directiva comunitaria 1999/70/CE y a la conocida sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de marzo de 2020, que instan a prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal. En el sector privado, el uso fraudulento de los contratos de duración determinada se sanciona con la declaración del carácter indefinido de la relación laboral, equivalente a la fijeza, remarca la sentencia. “Si el motivo por el que no se aplica esta doctrina en el ámbito público -y sí la figura del indefinido no fijo- es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, no puede aplicarse la misma solución cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo”, como ocurre en este caso, añade.
El fallo incide en que ha sido la administración pública la que ha optado por una contratación temporal fraudulenta “cuando los puestos de trabajo son de naturaleza estructural”. El hecho de que el Gobierno de Canarias no haya promovido la cobertura definitiva de la plaza “no puede ser utilizado como argumento en contra de los intereses” de un trabajador que ha ejercido durante 23 años con un único contrato temporal. La jueza insiste: el empleado fue contratado para cumplir unas funciones que no eran coyunturales y concurrió a un proceso selectivo, por lo que estima su demanda y concluye que debe ser reconocido como personal fijo con una antigüedad desde 1998.
Para Manuel Martos, abogado del demandante, esta sentencia “abre el camino a la estabilidad del personal interino canario”. Los empleados públicos temporales de las Islas iniciaron un paro indefinido el pasado mes de enero para reclamar la fijeza en sus puestos. Este viernes el comité de huelga y la administración autonómica anunciaron un principio de acuerdo para tratar de poner fin al conflicto y garantizar la permanencia de los miles de trabajadores afectados por esta situación de abuso de la temporalidad.
Un reciente informe firmado por María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, y encargado por asociaciones estatales de empleados públicos, avala la posibilidad de convertir en personal fijo “a extinguir” (sus plazas se amortizarían cuando se jubilaran o renunciaran de forma voluntaria) a los empleados que llevan años encadenando contratos temporales en la administración. Se calcula que son unos 800.000 en todo el territorio nacional. También el socialista Jerónimo Saavedra, ministro de Educación y Administraciones Públicas en el último Gobierno de Felipe González, defiende que esta medida es constitucional.
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