El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en su reunión del pasado 30 de noviembre desestimar el recurso de alzada interpuesto por el magistrado titular del Juzgado de instrucción número 3 de Arrecife, Rafael Lis Estévez, contra la sanción de suspensión de funciones durante seis meses que le había impuesto la comisión disciplinaria del propio Consejo en septiembre de 2016.
Lis fue suspendido por una falta muy grave, recogida en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por desatención de sus funciones por no apartarse de una causa judicial, pese a que había sido recusado. El magistrado aún no ha comenzado a cumplir la sanción y continúa al frente del Juzgado. Con el rechazo al recurso de alzada, que ha tardado más de un año en resolverse, se agota la vía administrativa pero el juez puede recurrir ante la sala tercera del Tribunal Supremo.
La causa de la que debía apartarse Lis está relacionada con el caso Unión y con el caso Stratvs. Su juzgado inició la investigación del extravío o robo de autos del caso Unión, que denunció el juez Pamparacuatro, pero permitió que se personaran como perjudicados algunos de los imputados en esos procedimientos, entre ellos Juan Francisco Rosa, que acababa de contratar como abogada a la que era entonces esposa del juez Lis, Margarita Alejo. Por este motivo, Lis fue recusado por Pamparacuatro, la Audiencia Provincial admitió ese incidente de recusación por los vínculos entre el juez y su esposa con uno de los imputados personados en la causa, y Lis, en lugar de apartarse del procedimiento continuó tramitando la causa y admitiendo una ampliación de la denuncia, lo que motivó que fuera recusado por segunda vez. La Ley de Enjuiciamiento Criminal “impide al juez de instrucción realizar ninguna actuación procesal en el proceso en el que ha sido recusado, salvo aquellas urgentes que no admiten demora”.
En el expediente del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía pidió una suspensión de un año y destacó la “plena conciencia” del juez Lis “del deber de abstención que le incumbía”, señalando que su actuación afectó de manera “evidente” al principio de “imparcialidad” y al derecho a un “proceso con todas las garantías”.
El juez Lis también tuvo abierto otro expediente más, relacionado con el empresario y abogado Luis Lleó, uno de los principales imputados del caso Unión, por mantener paralizadas unas diligencias algo más de dos años. Además de este expediente se enfrentó a una querella por irregularidades en la misma causa por parte del ex secretario judicial que llevó el caso Unión por los delitos de prevaricación judicial, retardo malicioso en la administración de justicia y falsedad en documento público.
El TSJC concluyó que no existía responsabilidad penal y archivó la querella. El CGPJ permitió a Lis mantenerse en activo a pesar de que tiene edad de jubilación, y alargar su vida profesional dos años más, pero tendrá que dejar defnitivamente el Juzgado en el año 2019.