La querella de Pedro Sánchez equipara decisiones del juez Peinado a las del presidiario Salvador Alba

El juez Juan Carlos Peinado (izquierda) y el exjuez hoy en prisión Salvador Alba Mesa.

Canarias Ahora

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El juez Juan Carlos Peinado actuó de forma similar a la del corrupto Salvador Alba Mesa, actualmente en prisión, con decisiones como la de citar a declarar en calidad de testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Eso es lo que sostiene la querella interpuesta este martes por la Abogacía del Estado en nombre del jefe del Ejecutivo contra el instructor de la causa en la que se investiga por varios presuntos delitos a su esposa, Begoña Gómez.

La Abogacía del Estado aporta, entre otras sentencias, la que en noviembre de 2021 emitió el Tribunal Supremo ratificando la que en 2019 había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Se ratificaba de este modo la condena a Salvador Alba Mesa a seis años y medio de prisión, 18 años de inhabilitación y una indemnización de 60.000 euros a su víctima, la magistrada Victoria Rosell, por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad documental. 

En la querella interpuesta en nombre de Pedro Sánchez se aprecia “cierto paralelismo” en los casos de Alba y Peinado por entender que “orientar todo un proceso hacia finalidades impropias del mismo, puede dar lugar a una conducta prevaricadora, que incluso se puede manifestar (...) mediante una simple citación judicial para prestar declaración de forma totalmente injustificable si no es por los objetivos ajenos al proceso que la justifiquen”. 

Se refiere la parte querellante a la citación a declarar que de modo extraordinario decretó vía providencia Salvador Alba en la persona del empresario Miguel Ángel Ramírez, después de pactar con él en una conversación clandestina (que fue grabada por este último) la manera de perjudicar a la magistrada Victoria Rosell.

Y se incluye a continuación un amplio pasaje de la sentencia del Supremo del 17 de noviembre de 2021: “En la sentencia impugnada se atribuye al recurrente [Salvador Alba Mesa] haber utilizado un procedimiento penal para alcanzar finalidades ajenas a las que resultan propias del mismo. Más concretamente, de emplear unas diligencias penales de investigación de un delito para introducir en las mismas datos relativos a unas supuestas relaciones comerciales o empresariales que habrían existido con anterioridad entre uno de los investigados en la causa y la persona que había sido pareja sentimental de quien había precedido al recurrente como Juez de instrucción, la querellante María Victoria Rosell. Lo cual se realizaba a pesar de que esas operaciones en nada se relacionaban con los hechos investigados en la causa, de manera que su introducción en el procedimiento no tenía otra finalidad que perjudicar el prestigio de la anterior Juez de instrucción, dando lugar a un posible sobreseimiento y archivo de la causa y favoreciendo, al tiempo, la posible admisión de una querella que se había presentado por terceras personas [José Manuel Soria] contra aquella ante esta Sala Segunda, por hechos relacionados con su actuación profesional en esas mismas diligencias penales”. 

La sentencia del Supremo que condenó a Salvador Alba, incorporada a la querella de Pedro Sanchez contra el juez Peinado, añade: “En los hechos probados se declara que el recurrente [Salvador Alba Mesa], con la finalidad de dar entrada en la causa a los hechos relacionados con aquellas supuestas relaciones comerciales o empresariales y a la documentación que acreditaría su existencia, mantuvo una entrevista privada con el investigado Miguel Angel Ramírez, a quien ya había acordado recibir declaración en calidad de imputado, entrevista en la que pactó con el mismo la introducción de tales datos y documentos en el curso de una declaración cuya práctica acordó acto seguido para el día 23 de marzo de 2016 mediante una providencia de fecha 18 de marzo. Tal resolución, que formalmente aparece ajustada a las características del procedimiento que se tramitaba, resulta injusta al anudarse a una finalidad ajena a las propias de aquel procedimiento en concreto y a las propias del proceso penal en general. Dicho de otra forma, la finalidad principal de esa resolución no era recibir declaración al imputado, lo que también tendría lugar, sino crear y aprovechar una ocasión para introducir en la causa aquellos datos y documentos que pudieran perjudicar el crédito o el prestigio de la anterior Juez de instrucción”. 

A juicio de la parte querellante, en el caso del juez Peinado, “más que la pertinencia de la declaración [del presidente del Gobierno], y sin perjuicio de otros elementos que circundan a una investigación que no caben ser analizados aquí por quien no es parte, es evidente que es la forma, el curso que legalmente se prevé para la misma, la que es claramente violentada sin motivación posible -y sin motivación manifestada, como hemos visto-, con una finalidad extraprocesal”.

Porque entiende la Abogacía del Estado que “la forma buscada para la investigación, en este caso concreto, está más orientada a otras finalidades, ajenas a las procesales, de manera que las decisiones no pretenden ser eficaces desde un punto de vista sumarial, sino aparatosas”.

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