El Tribunal Supremo confirma la anulación del concurso para implantar el gas ciudad en Canarias

Tuberías para el nuevo gasoducto de Doñana / Alejandro Ávila

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación parcial del decreto elaborado en 2015 por el Gobierno de Canarias, entonces presidido por Fernando Clavijo (Coalición Canaria), para introducir el gas ciudad en ocho municipios de las Islas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado una parte fundamental de la sentencia que sobre esta norma dictó en marzo de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), una resolución que tumbaba, a raíz de un recurso del grupo Disa, los criterios de valoración fijados por el Ejecutivo regional para resolver el concurso público para la implantación de una red isleña de distribución de aire propanado.

Tanto la empresa adjudicataria, Redexis, como el Gobierno canario, aún entonces en manos de CC, decidieron presentar un recurso contra esa sentencia, al entender que el decreto 345/2015 no contravenía la legislación estatal sobre el sistema gasista ni en lo relativo a los criterios de adjudicación ni en el concepto que fijaba sobre la zona de distribución del gas, identificado con el de término municipal. El Supremo solo da la razón a los recurrentes en relación con esta última alegación. Los magistrados dan por buenos los argumentos del Ejecutivo para defender su decisión de delimitar las redes de distribución por municipios y sostienen que la medida pertenece al ámbito de las competencias regionales de desarrollo legislativo y no es arbitraria.

La sentencia confirma, en cambio, que los dos criterios complementarios incorporados en el decreto autonómico, el de rapidez en la implantación de las canalizaciones y el de mayor extensión de las redes, “orillaron, desplazaron y desatendieron” el principio básico de la normativa estatal, la “piedra angular” sobre la que gira el sistema gasista, “el de menor coste”.

Paradójicamente, esta resolución del Supremo supone un espaldarazo a la política energética del actual gobierno, el conformado tras las elecciones de mayo gracias a una alianza progresista entre el PSOE, Nueva Canarias, Sí Podemos y la Agrupación Socialista Gomera (ASG). “No queremos gas ciudad en ningún lugar de Canarias La energía fotovoltaica es mucho más barata y los ciudadanos no quieren destrozar sus calles”, manifestó Miguel Ángel Pérez, viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, el pasado mes de noviembre en comisión parlamentaria. El alto cargo matizó en aquella intervención que el Ejecutivo debía respetar, en cualquier caso, la resolución del Supremo sobre los recursos presentados contra la anulación del decreto.   

Las declaraciones de Pérez se produjeron días después de que se conociera que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) había decidido bloquear el préstamo de 125 millones de euros que había concedido a Redexis para la implantación del gas ciudad en Canarias, precisamente como consecuencia de la anulación judicial de la autorización administrativa del Gobierno regional. El proyecto de la empresa adjudicataria contemplaba una inversión de cerca de 500 millones de euros y la implantación de 240 kilómetros de gaseoductos de distribución ampliables a 3.000, ocho estaciones de aire propanado y 19.000 acometidas en los municipios de Santa Cruz de Tnerife, San Cristóbal de La Laguna, Arona, Puerto de la Cruz y Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife, y Las Palmas de Gran Canaria, Telde y Agüimes en la de Gran Canaria.

Los recursos presentados por Redexis y el Gobierno canario eran coincidentes. Alegaban que las comunidades autónomas pueden establecer criterios complementarios a los estatales básicos en los casos, como el de las Islas, en que no exista un distribuidor autorizado en la zona. Sostenían, además, que los criterios de mayor extensión de las redes de distribución (valorado con 40 puntos)  y rapidez en la implantación de las canalizaciones durante los tres primeros años (60 puntos) no son contrarios al principio de realización al menor coste para el sistema gasista.

El Supremo señala que, como admite el propio Ministerio de Industria, la retribución regulada de la actividad de distribución de aire propanado es independiente de la inversión realizada, por lo que “no puede afirmarse” que los criterios de rapidez en la implantación y extensión de la red sean contradictorios con el criterio de menor coste, que pretende lograr la menor carga para el consumidor. Sin embargo, el anexo del controvertido decreto establece un sistema de baremación de las solicitudes que solo tiene en cuenta y, por tanto, premia esos criterios complementarios frente al básico estatal, al que no otorga ninguna puntuación. Es por ello por lo que concluye que los recursos de casación de Redexis y el Gobierno no pueden prosperar.

El TSJC ya había dictaminado que el criterio de extensión de la red se había formulado de forma contradictoria a la legislación estatal, al no estar vinculado a la racionalidad, la necesidad del suministro o la rentabilidad, “de tal manera que un concurrente puede obtener preferencia con simplemente añadir unos metros al proyecto de un competidor sin justificación”.

Reparto por municipios

El Supremo sí comparte el criterio de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y de la empresa adjudicataria del contrato para la implantación de una red de aire propanado en lo vinculado a la zona de distribución, al reparto por municipios. La Sala destaca que la normativa estatal no establece una definición clara del concepto y que los principios de “monopolio natural de la distribución y de red única”, incluidos en la legislación española sobre la base de consideraciones de eficiencia económica, “no están reñidos con una concreta delimitación” geográfica en la que se extiende la acción administrativa de un ayuntamiento, “con sus propias ordenanzas y planes generales de  ordenación”,  de manera que “no da lugar a dudas interpretativas a la hora de asumir los compromisos a los que viene obligado el distribuidor de zona en cuanto a la prestación del suministro y de expansión de su red”. La sentencia concluye afirmando que este reparto por municipios es empleado en otras comunidades, como Baleares.

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