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El Supremo acepta revisar la sentencia sobre el alquiler vacacional en Canarias

Complejos turísticos en San Agustín.

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

El Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló varios artículos del decreto sobre el alquiler vacacional en las Islas, que prohibía esta actividad en las zonas turísticas.

Contra esa sentencia, se habían presentado dos recursos: uno impulsado por la patronal turística de Tenerife (Ashotel) y otro por el Gobierno canario. El Supremo desestima el primero de ellos, pero acepta dar curso al segundo y valorar sus argumentos.

El Alto Tribunal decide, de hecho, dar una tramitación preferente al recurso del Gobierno canario, para determinar definitivamente si la regulación contemplada en los artículos 3.2 y 12.1, que prohíben el alquiler vacacional en zonas turísticas y no permiten alquilar una vivienda por habitaciones sueltas, son contrarias o no a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, como sostiene el TSJC.

Además el Supremo considera necesario que se aclare si estas limitaciones establecidas en el reglamento que desarrolla del alquiler vacacional son o no de interés general, de acuerdo a la ley que regula el libertad de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En relación con el artículo 3.2, la sentencia del TSJC dio la razón a la principal objeción formulada contra el decreto canario por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, al fallar que prohibir los alquileres vacaciones en zonas turísticas, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, “carece de cobertura legal en la Ley de Turismo de Canarias, infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios”.

El TSJC entendió que no tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquéllas zonas donde debe localizarse preferentemente la actividad turística y estimó que la única explicación a por qué se dispuso esa limitación es que así se intentó “favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios”.

Sobre el artículo 12.1, que exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente y no puedan ser arrendadas por habitaciones, la sentencia ahora impugnada consideró que se vulnera la libre oferta de servicios.

En su recurso, la comunidad autónoma argumenta que la exclusión de las viviendas vacacionales de las zonas turísticas está fundada en razones de interés general de acuerdo con la regulación europea y estatal y, respecto a la cesión de la vivienda en su totalidad al cliente, entiende el recurso autonómico que viene exigido por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El Supremo considera que procede estudiar el recurso del Gobierno canario porque parte del litigio se funda en cómo interpretar legislación de ámbito nacional sobre la que no hay jurisprudencia.

De hecho, recuerda que, si considerase acertado el planteamiento de la primera sentencia, los artículos en cuestión quedarían definitivamente anulados, sin necesidad de entrar en mayores interpretaciones sobre si infringen o no legislación propia de Canarias (ámbito en el que el TSJC tiene la última palabra).

Por su parte, el Gobierno de Canarias ha recordado tras conocer que su recurso será estudiado que el decreto de 2015 sigue en vigor en todos sus artículos (incluso los cuestionados por el TSJC), ya que la sentencia todavía no es firme.

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