El Supremo admite las cámaras de vigilancia para condenar al atracador de una joyería en Gran Canaria

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo (TS) ha validado como prueba el uso de las grabaciones realizadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, para confirmar la condena a doce años de cárcel impuesta a un atracador.

Según una sentencia hecha pública hoy, el condenado el 7 de abril de 2016 robó joyas por valor de más de 600.000 euros y dejó malherido al joyero después de darle una paliza.

El TS ha confirmado también la condena a tres años y medio de prisión impuesta a su pareja que, además de ser grabada por las cámaras realizando labores de vigilancia, vendió algunas de las joyas robadas en dos establecimientos de Las Palmas de Gran Canaria.

La Sala de lo Penal desestima los recursos de casación planteados por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó dichas penas de prisión, dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

En su día, la Audiencia de Las Palmas condenó al atracador por un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de robo con violencia y a su pareja por un delito de robo con violencia.

Una de las pruebas utilizadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las cámaras de grabación existentes en la joyería y otros negocios adyacentes que tomaron imágenes de los condenados en las inmediaciones del comercio para preparar el atraco.

El tribunal considera que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito –como ocurrió en este caso- no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alega el recurrente en su recurso.

En el presente caso -explica la Sala-, se trata de cámaras de videovigilancia instaladas en las puertas del establecimiento comercial por el dueño de los mismos.

Agrega que “en ningún caso invade espacios o entornos privados, por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad, sin que dichos derechos puedan considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia”.

El TS entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano.

“Su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad, la filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar -o incluso, superior, al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal- a la del testigo humano”, refiere la sentencia, entre otras cuestiones.