La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que declaró nulo el Decreto 373/15, de 7 de diciembre, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, de aprobación del “Plan de Modernización, Mejora e lncremento de la Competitividad en el ámbito de El Veril (municipio de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria), cuya finalidad era promover y facilitar la instalación de un gran parque acuático (Siam Park), promovido por Loro Parque, S.A..
El Supremo concluye que el procedimiento de otorgamiento de la concesión del parque acuático, que era el objeto del Plan, no dejaba constancia de la existencia de recursos hídricos. Recalca el alto tribunal que no consta que en el procedimiento para el otorgamiento de la concesión se hubiese emitido informe garantizando la existencia y disponibilidad de dichos recursos hídricos, lo cual obliga a la desestimación del recurso.
En la sentencia confirmada, el TSJ canario declaró nulo el Plan argumentando que carecía del preceptivo informe del Consejo Insular de Aguas sobre la existencia de los recursos hídricos necesarios, ya que el informe que obraba en las actuaciones no cumplía con las mínimas exigencias sustantivas en relación con la existencia y suficiencia actual de recursos hídricos para atender las nuevas demandas derivadas del Plan de Modernización (que conllevaba la construcción de un parque acuático, un hotel, restaurantes y cafeterías).
En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, afirma que todos los recursos presentados por las partes (Gobierno de Canarias, Cabildo, Ayuntamiento y Loro Parque) incurren en una “no menor contradicción”, ya que “pese a esa necesaria constancia de que la concesión para que el parque fuese condicionada a la existencia de suficiente disponibilidad de recursos hídricos, no solo para la instalación en sí misma considerada, sino para las importantes instalaciones anejas (alojamientos, hoteles, etc.); no es menos cierto que no hay una sola actuación en autos que deja constancia de que se hubiese contemplado dicha posibilidad”. Es decir, añade el documento, “no hay la más mínima prueba de que con ocasión de la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de la concesión se acreditase la disponibilidad y suficiencia de recursos hídricos, cuando es lo cierto que de haberse acreditado dicha disponibilidad fácil habría sido aportarla a este proceso, sin que deba desconocerse que esa facilidad de la prueba constituye un elemento de valoración”.
La sentencia añade que “no está de más dejar constancia” de que en la resolución de la Presidencia del Gobierno Insular de 7 de septiembre de 2015, por la que se declara el interés turístico de las inversiones en el parque acuático “únicamente se hace referencia a que resulta viable desde el punto de vista jurídico, económico y financiero, que no excluía el punto de vista urbanístico, que requería la aprobación del correspondiente PMMIC, ni en dicha tramitación, de la existencia de los recursos hídricos que, al parecer, debieron considerarse como trámites posteriores, como ciertamente lo fue el Plan”.
El alto tribunal concluye que “no consta en autos que se hubiese emitido, en el procedimiento de otorgamiento de la concesión del parque acuático y sus anejos, un informe concluyente sobre la existencia y disponibilidad de agua” y que para el análisis hecho con ocasión de la aprobación del Plan tampoco “se emitió dicho informe por la Administración autonómica con competencias en materia de recursos hídricos”.
Por todo ello, desestima los recursos presentados y considera nulo el Plan de Modernización, Mejora e lncremento de la Competitividad en el ámbito de El Veril.