La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado vía libre a la extradición de un ciudadano británico que se encuentra en el sur de Tenerife, amparándose para ello en la entrada en vigor del Brexit y el hecho de no haber adaptado su situación legal a la nueva normativa.
La decisión de expulsarlo la toma la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife una vez que fue detenido por policía local del Arona y estando en Comisaría se comprobó que era reclamado judicialmente por su país.
El ciudadano aportó como domicilio el restaurante de un amigo situado en Costa Adeje, aunque en la base datos constaba otra dirección en Arona y señaló que había venido a vivir a España en 2011 cuando el Reino Unido todavía pertenecía a la Unión Europea (UE).
Aseguró que contaba con unos ingresos mensuales de mil euros por ser socio de una empresa de energía sostenible, aunque nunca lo llegó a confirmar documentalmente.
Al detenido le constaban varios antecedentes penales por delitos como lesiones, allanamiento y daños, amenazas, atentado a la autoridad, por lo cual había sido condenado en dos ocasiones y también era objeto de una reclamación judicial desde su país.
El TSJC avala la expulsión apelando a que para autorizar a extranjeros la residencia en España es preciso que carezca de antecedentes por delitos que estén recogidos en el código penal español, entre otros requisitos.
Pero además se comprobó que se encontraba en situación irregular ya que no tenía autorización para residir en España debido a que no tramitó nunca su inscripción como ciudadano de la UE antes del acuerdo de retirada de Reino Unido.
Tampoco había realizado trámite alguno para intentar regularizar su situación en Canarias y aunque figura como trabajador autónomo carecía de permiso para llevar a cabo actividad laboral alguna en España.
El ciudadano británico argumentó que la sentencia inicial se basaba en una resolución nula de pleno derecho al haberse iniciado el procedimiento cuando los británicos todavía tenían consideración de ciudadanos de la Unión Europea (UE).
Por ello, apelaba a un fallo emitido en el País Vasco en el que se le daba la razón a un ciudadano inglés y se rechazaba que pudiera ser devuelto a su país.
A todo lo anterior se une que en este caso, carece de residencia, arraigo, no posee familiares, sus antecedentes policiales, dos condenas en firme y que figure como residencia el restaurante de un amigo, de lo que se deriva el riesgo de incomparencencia o que intentase evitar una orden de expulsión
El TSJC recuerda que hubo un período transitorio que expiró a finales de 2020 para que los ciudadanos británicos pudieran ejercer su derecho a residir o trabajar en un país de la UE.
El Abogado del Estado defendió que el recurrente se encontraba en situación irregular y que simplemente por este hecho se podía proceder a su expulsión al no haber solicitado una prórroga de estancia, exigencia que hubiera sido difícil de cumplir por su situación judicial.
En el fallo se indica que la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS).