El TSJC niega la exclusividad en Gando a los taxistas de Telde e Ingenio

Varios taxis de Telde e Ingenio hacen cola en el Aeropuerto de Gran Canaria.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el reglamento del Cabildo de Gran Canaria que regula las áreas sensibles del aeropuerto de la isla y de los puertos de La Luz y Las Palmas y de Agaete y ha desestimado el recurso interpuesto por los taxistas de los municipios de Telde e Ingenio, que pretendían mantener la exclusvidad del servicio de recogida de pasajeros en Gando, de la que gozaban hasta octubre de 2013.

En la sentencia, fechada el 1 de septiembre, la Sala, presidida por César García Otero y con Francisco Javier Varona como ponente, rechaza los cinco motivos de impugnación presentados por la Asociación de Empresarios de Autotaxi de Ingenio y la Sociedad Cooperativa de Empresarios Taxistas de Telde.

Los recurrentes alegaron indefensión, porque en la notificación que les hizo llegar el Cabildo al desestimar sus alegaciones contra la declaración de áreas sensibles se señalaba que era “un acto de trámite no susceptible de impugnación”. La Sala precisa que el decreto tenía naturaleza de propuesta, no de declaración y que, en cualquier caso, en la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) se especificaba que era susceptible de recurso.

Tampoco aprecian los magistrados falta de motivación para justificar, con estudios o informes, la creación de las áreas sensibles. Los taxistas de Telde e Ingenio defendían que las unidades adscritas a los servicios de estos municipos eran suficientes para dar cobertura al aeropuerto de Gran Canaria.

Sin embargo, el TSJC recuerda que el preámbulo del reglamento contiene un resumen de los datos económicos, poblacionales e históricos que justifican la declaración del aeropuerto y los puertos mencionados como áreas sensibles.

Asimismo, afirma que en el expediente administrativo - en el que se refleja todo el proceso adoptado por la Administración insular para llevar a cabo la medida - constan cumplimentados todos los trámites exigidos por la ley, además de otros no obligatorios.

Otro de los motivos de impugnación alegados por los recurrentes se centró en la existencia de desviación de poder y arbitrariedad, que los magistrados ni siquiera contemplan, porque “la invocación se formula tan vacía de contenido y ausencia de razonamiento lógico, que no puede ser siquiera tradada”.

Los jueces ahondan en este punto en “la defectuosa concepción que denota la demanda sobre lo que los demandantes consideran indebidamente como ”sus derechos“ de atender en régimen de monopolio los servicios que tienen su origen en el aeropuerto de Gando”.

Al respecto, recuerdan en la figura de los servicios intermunicipales, que permiten a los taxis salir de su núcleo urbano para recoger a los clientes en las denominadas zonas de prestación conjunta o áreas sensibles. “No existe, por tanto, ningún derecho preexistente para que los taxis de los municipios en que se enclava el aeropuerto, presten en régimen de monopolio los servicios de transporte que allí se inician con destino a otros municipios”, apostillan.

Los taxistas de Telde e Ingenio exponían también que el Cabildo había justificado la creación de licencias en sus respectivos municipios para dar cobertura al aeropuerto, y exponían la veneración del equilibrio financiero, alegando una tendencia a la baja en en la demanda del servicio en Gando durante el periodo comprendido entre 2008 y 2003.

Impugnaciones que el TSJC considera erróneas, ya que el equilibrio de licencias compete a los ayuntamientos y no es la finalidad perseguida por el reglamento, que sí persigue declarar como áreas de interés general a los enclaves “en los que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas”.

“Este y no otro es el parámetro de legalidad del reglamento impugnado y sin embargo a él no se dirige extremo alguno de la demanda, ni existe prueba alguna que lo contradiga”, concluye.

La sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse en un plazo de 10 días, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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