Los residentes en terceros países, sea cual sea su lugar de origen, que entren en España por las fronteras aéreas o marítimas pueden hacerlo desde este sábado con un certificado de diagnóstico negativo de COVID-19 -un test PCR o antígeno-, y no solo con un certificado de vacunación o recuperación, como era necesario hasta ahora.
El BOE publica este sábado una Orden del Ministerio del Interior con fecha de ayer por la que se modifica en este sentido la que estableció en 2020 los criterios de restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países del espacio Schengen con motivo de la pandemia de COVID-19.
Si hasta ahora podían entrar en España personas provistas de un “certificado de vacunación o de recuperación” que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin y previa comprobación por las autoridades sanitarias, desde hoy pueden hacerlo con “un certificado de vacunación contra la COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad”.
En concreto, valen las pruebas tipo NAAT (PCR o similar) realizadas en las 72 horas previas a la salida a España o un test de antígenos hecho en las 24 horas previas a la salida a España.
En consonancia con esa decisión, de las restricciones se elimina, además, la referencia que se establecía a personas de 12 a 18 años que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presentasen una prueba negativa realizada 72 horas antes de la salida, y se mantiene la entrada sin restricciones a los menores de 12 años, que siguen exentos de presentar ningún tipo de certificado.
Asimismo, los pasajeros que lleguen por vía marítima, así como los que lleguen a los aeropuertos provistos de un Certificado COVID Digital de la UE o reconocido como equivalente por la Comisión Europea, no tendrán que cumplimentar el Formulario de Control Sanitario SPTH.
Interior señala en la Orden publicada hoy que “las últimas modificaciones de la Orden, en línea con la última modificación de la Recomendación del Consejo (Europeo), se asientan en un enfoque individual y en un levantamiento gradual de la restricción a los viajes no esenciales a la UE”.
Añade que esta última modificación tiene el objetivo “de alinear los requisitos aplicables a este paulatino levantamiento de las restricciones de entrada” en la UE y, por tanto, en España.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo indica en una nota informativa que la nueva norma “flexibiliza” los requisitos sanitarios de entrada a España equiparando a los turistas de países extracomunitarios las mismas condiciones exigidas a los ciudadanos de la Unión Europea y países asociados Schengen.
La ministra de Industria, Reyes Maroto, considera que “la nueva fase de la pandemia” permite esta flexibilización de los requisitos sanitarios de entrada a España, una “excelente noticia -señala-, muy esperada por el sector turístico” y que “va a facilitar que los turistas de fuera del entorno europeo puedan visitarnos esta temporada alta garantizando una movilidad segura”.
“España se está erigiendo como uno de los destinos más deseados del mundo, como nos muestran los indicadores de demanda que mes tras mes van acercándose a los niveles prepandemia y esta medida va a acelerar la recuperación del sector al facilitar la entrada de viajeros internacionales”, ha valorado la ministra.