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Los diputados cántabros también tienen prestaciones sociales: el Parlamento y la Seguridad Social corren con los gastos

Los diputados autonómicos de Cantabria tienen derecho a cobrar un equivalente a la prestación por desempleo cuando cesan en el cargo. También pueden recibir una prestación complementaria a su pensión de la Seguridad Social e incluso sus herederos percibir una indemnización en caso de fallecimiento. Para ser beneficiario no tienen necesidad de cotizar por ello porque, aunque hay una serie de condicionantes, el Parlamento de Cantabria y la Seguridad Social corren con los gastos.

Este sistema de prestación particular de los 35 componentes del Hemiciclo data de 2013. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Parlamento de Cantabria de aquel entonces quedó vigente una norma que desarrolla el régimen complementario en materia de prestaciones sociales, que también viene recogido en el reglamento de la Cámara. 

Convenio con la Seguridad Social

El Parlamento de Cantabria tiene suscrito un convenio con la Seguridad Social. En base a él, el Parlamento abona las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades para aquellos diputados que estaban cotizando y que hayan dejado sus ocupaciones. Pero no solo estos: quienes no hayan estado antes de alta voluntariamente pueden pedir que la Cámara empiece a cotizar por ellos.

En cuanto al cese de la actividad parlamentaria, lo que se puede entender como una prestación por desempleo para aquellos que no renueven el escaño, la norma de la Cámara establece que percibirá una indemnización, equivalente a una prestación contributiva por paro de la Seguridad Social. Básicamente hay dos condiciones: que el diputado haya estado en ejercicio más de dos años y que no tenga otros ingresos públicos o privados. Tampoco podrá recibir ingresos por otros cometidos en la esfera pública o desempeñar nuevos cargos.

Más prestaciones

Aquellos diputados que se hayan jubilado y no estén en ejercicio del cargo, y previa solicitud y conforme de la Mesa del Parlamento, podrán recibir un complemento a su pensión pública de jubilación.

La prestación social complementaria o complemento de pensión solo se producirá por períodos anuales cuando el exdiputado tenga una enfermedad grave y se encuentre en una situación de extrema necesidad económica, lo que tendrá que acreditar con el correspondiente certificado médico, copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y declaración jurada sobre su patrimonio.

La prestación o complemento de pensión no podrá ser superior a 12.000 euros anuales, sin que la suma entre este complemento y todos los ingresos que perciba el exdiputado por cualquier concepto puedan superar el límite máximo establecido para una pensión pública .

Este complemento ya ha sido aplicado a algún diputado en el pasado, lo que le supuso a la Cámara un gasto de 12.000 euros anuales. También el órgano rector del Parlamento dio luz verde en el pasado a una medida excepcional: abonó 30.000 euros a los herederos de un parlamentario fallecido, como medida “graciable” y en caso de necesidad de los herederos.

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