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La Justicia ratifica que la agenda de los médicos en Atención Primaria en Cantabria la organice la Administración

Centro de salud de Los Castros, en Santander.

Javier Fernández Rubio

24 de mayo de 2024 11:18 h

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Los tribunales han dado un varapalo al Colegio de Médicos de Cantabria al no admitir el recurso que había presentado contra la potestad de la Administración sanitaria de ordenar las citas que a diario pueden gestionar cada facultativo de Atención Primaria. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictaminado que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) es competente en esta ordenación al igual que se ordenan servicios en otras áreas, la de justicia mismamente, según ha recordado el juez.

No tiene que ser la última palabra sobre el litigio, ya que cabe recurso de este fallo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, pero el dictamen en primera instancia ha sido taxativo y el juez ha llegado a imponer las costas procesales al Colegio de Médicos.

El recurso se interpuso tras el conflicto que se venía arrastrando entre la Consejería, gestionada entonces por el PSOE, y el colectivo médico desde 2022, huelga incluida. Entre los elementos de disputa estaba la ordenación de las agendas médicas bajo los criterios del SCS, una disputa que estalló en puertas de las últimas elecciones de mayo de 2023.

La Consejería, ante la demanda profesional de que cada médico ordenara las citas a su criterio, invocó su competencia indicando que, del cupo de 35 citas, el facultativo tendría discrecionalidad para establecer en torno a una tercera parte, pero que el resto las ordenaría el SCS.

Al no haber acuerdo, el Colegio de Médicos recurrió a los tribunales y ahora estos han dado la razón a la administración, que en estos momentos gestiona el Partido Popular. El juez ha validado y dicho que el diseño de los sistemas informáticos y su implantación es competencia de la administración.

Vía tribunales

En 2023, el Colegio de Médicos presentó un recurso contras las modificaciones que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) realizó en la aplicación informática para citar a los pacientes en Atención Primaria, que se impulsó tras los acuerdos firmados con las centrales sindicales tras la huelga de médicos de noviembre de 2022. Según denunció en su momento el Foro de Atención Primaria, y conforme a la demanda del Colegio de Médicos, las modificaciones en la aplicación ponían “trabas” al ejercicio profesional del médico y le dificultaba el seguimiento de los pacientes.

El Colegio de Médicos solicitaba en su demanda de recurso, por un lado, que se quitaran los obstáculos introducidos en la aplicación informática para que los profesionales puedan citar bajo su criterio en la agenda, y por otro lado que se indemnizara a cada médico de Primaria y a cada pediatra con cien euros al mes durante el periodo en que se limitó el uso de este instrumento.

En concreto, el Colegio rechazaba que los médicos de Atención Primaria no pudieran programar consultas con enfermos crónicos o complejos, lo que afectaba al seguimiento de los mismos. Además, sostenía que ello era una “quiebra del derecho de igualdad, pues las restricciones informáticas no afectan al resto del personal sanitario, sino únicamente a los médicos”. En su fallo, el juez estima que el ejercicio de la profesión médica no supone en sentido amplio controlar la organización del servicio, caso de las condiciones de trabajo.

“Porque la parte actora no cita ningún precepto que atribuya al profesional médico el derecho en exclusiva a gestionar la agenda de pacientes y, menos aún, que el empleado público estatutario, tenga atribuido ese derecho o esa facultad en el ámbito de prestación del servicio público sanitario. Lo que hace la parte es una interpretación muy amplia del sentido del ejercicio de la profesión médica, ya que, a través de su interpretación, prácticamente cualquier decisión que se adopte respecto de las condiciones de trabajo de un médico incidirá en el ejercicio de la profesión médica”, se indica en el fallo. 

Los defensores del control de agendas por el SCS estiman, por su parte, que ello permite una oferta secuencial de citas, dejando siempre un grupo de una decena que se asignan en el día, por lo que los pacientes, salvo que falte su medico, disponen de cita en el mismo día que la piden o al día siguiente de forma habitual. Por lo tanto, el SCS controla la asignación de 24 de los 35 'huecos' disponibles a diario, que son asignados vía web o telefónica, y esto es la clave, a su juicio, de que no exista lista de espera en Atención Primaria.

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