El giro de la Fiscalía en el caso 'La Loma' omite nueve delitos y obvia un perjuicio de 10 millones para Castro Urdiales
El caso 'La Loma' de Castro Urdiales ha visto cómo en las últimas semanas se ha quedado en el chasis. Y es que esta macrocausa por corrupción urbanística, la mayor de Cantabria, que consta de 101 tomos y más de 57.500 folios y en la que estaban imputados medio centenar de personas entre políticos, constructores y funcionarios para los que se pedían 200 años de cárcel en total, ha experimentado un cambio sustancial en las últimas semanas.
El esperado comienzo del juicio, por unos hechos que se produjeron hace doce años y cuya apertura se ordenó hace más de cuatro por el juez Luis Acayro Sánchez, llegó este mes de octubre con una sorpresa en forma de cambio de criterio por parte de la Fiscalía. La nueva fiscal, Pilar Santamaría, retiró las acusaciones a 39 de los 45 imputados en el caso, de manera que el juicio quedó suspendido a la espera de nuevo escrito de acusación por parte del Ministerio Público.
En ese escrito, que se conoció el pasado jueves, la fiscal rebaja a cuatro y dos años de cárcel las penas a los exalcaldes Rufino Díaz Helguera y Fernando Muguruza, quienes se enfrentaban a una condena inicial de 12 y 11 años respectivamente. Además, también fijó penas para el arquitecto Pedro Restegui y la técnico Yolanda Sánchez (cuatro años cada uno), para el exsecretario municipal César Saiz (siete años) y para el arquitecto Valentín Galdós (cinco años).
No obstante, este giro de la Fiscalía en el que se “contrae” la acusación omite nueve delitos por corrupción sin justificar el motivo y obvia un perjuicio de casi 11 millones de euros para el Ayuntamiento de Castro, todo ello recogido en el anterior escrito presentado por la fiscal María Jesús Cañadas en 2012.
Se trata, por tanto, de tres delitos de malversación de fondos públicos, cuatro de falsedad de documento público, uno de infidelidad de custodia de documento público y otro contra la ordenación del territorio, tal y como se extrae de la comparativa de ambos textos.
El escrito excluye el perjuicio al patrimonio municipal por dejar de liquidar y recaudar las tasas de las licencias concedidas por importe de 226.000 euros y por el total de aprovechamientos urbanísticos por importe de 9.300.000 euros. Además, en el primer documento, la Fiscalía fija la cantidad de 380.500 euros que deja de percibir el Ayuntamiento por un camino vecinal en el proyecto de reparcelación del SUNP3, así como la cuantía de 976.000 euros por eximir a la promotora Bifamiliares de entregar los aprovechamientos urbanísticos.
“Conocida la Sentencia del TSJ que acredita que el aprovechamiento urbanístico municipal se ubica en suelo rústico, no se ha hecho por el Ayuntamiento gestión alguna para resarcirse económicamente al menos, de la pérdida económica que ello supone”, apuntaba el escrito de 2012.
En lo que respecta a los delitos por falsedad de documento público, la fiscal Cañadas hace alusión al informe de carreteras del SUNP 3 sector 2 en términos similares al SUNP 12. “La acusada Alicia García en su condición de gerente de urbanismo , consciente y voluntariamente somete a la aprobación del pleno municipal un texto refundido cuyos planos no son los aprobados por el organismo sectorial ni los informados favorablemente por la técnico municipal y es este texto refundido con sus planos el aprobado por el Ayuntamiento y remitido al BOC para su publicación”, sostiene, señalando más adelante que “falta intencionadamente a la verdad” en el informe.
También hacía referencia a los certificados de infraestructuras del SUNP 4, 7 y 12 en los que se aseguraba por los técnicos y miembros de la Junta de Gobierno Local que estaba en fase de adjudicación y construyendo el depósito del Monte Cueto, para lo que, según el escrito, ni había licencia ni expediente de contratación y estaba prohibido por el PGOU.
“[...] el acusado Sr Restegui [...] falta voluntaria y conscientemente a la verdad certificando como ”arquitecto municipal“ que examinados los terrenos del SUNP 4 ha podido comprobar que tienen acceso rodado, transformador de energía eléctrica y gas natural en el propio terreno y que en colaboración con el Gobierno de Cantabria se ha garantizado el suministro de agua mediante las obras que se van a comenzar a ejecutar inmediatamente para permitir utilizar el embalse de Juncal de Guriezo y otras posibles alternativas, y que ”está en fase de adjudicación un depósito en la zona de Cueto con la finalidad de abastecimiento de agua a varias zonas y en especial al SUNP 4.“ …y que por tanto no hay ningún problema de infraestructuras básica ya que el terreno cuenta con luz, accesos, gas y ”el agua está asegurada con las obras que se van a ejecutar de forma inmediata“ y con la conexión a la red de saneamiento integral, así como de la forma que se ha descrito anteriormente”. ( folio 77 tomo 7). El acusado hace estas manifestaciones en un momento en el que ni siquiera estaba aprobada la modificación 6º del PGOU por lo que era contrario al planeamiento la instalación de depósito alguno en dicha zona, circunstancia que constaba al acusado. [...] El certificado es remitido a la Consejería de Medio Ambiente por el Sr Muguruza, constando al mismo la falsedad de su contenido. El contenido del certificado es elevado a acuerdo por la Junta de Gobierno Local“, apunta.
Por otro lado, en el primer escrito de acusación se incluyó un delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos contra la Sra Sánchez Sebastián y en el nuevo escrito de acusación omite cualquier referencia al mismo, así como al delito contra la ordenación del territorio en el SUNP3, sector que ha retirado de la causa, en relación a la licencia concedida para construir 15 viviendas a favor de la promotora NORSUR Siglo XXI SL.
Sobre este último, las viviendas están construidas en suelo no urbanizable y no legalizable por invadir “la zona de protección de la carretera autonómica CA-250” y la fiscal no explica por qué ha dejado de ser delito, dejando de acusar a los miembros de la Junta de gobierno local que estaban advertidos de la ilegalidad y a los técnicos informantes.
“Y finalmente se concede a la entidad ”Norsur Siglo XXI“ licencia para la construcción de estas 15 viviendas pareadas en fecha 31 de marzo de 2005, por la Junta de Gobierno Local ( folio 22 23 tomo 26) formada por los acusados Sres. .Muguruza Galán, Rodríguez López, Diez Muro, Vélez Vitoria, Concepción Carranza, Salvador Hierro, Juan Tomás Molinero Arroyabe, conociendo todos ellos la imposibilidad de finalizar las obras de urbanización al tiempo de finalizar la edificación autorizada”, señalaba el escrito de 2012.