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Las justificaciones de los jueces que no ven “uso de violencia” en el abuso sexual continuado a una niña de cinco años

Fallo de la sentencia.

Laro García

La reciente sentencia de la Audiencia de Cantabria, que ha condenado a un hombre a tres años y nueve meses de prisión por abusar sexualmente de forma continuada de su vecina, -una niña que en el momento en que comenzaron los actos tenía cinco años-, ha causado gran revuelo después de que los magistrados que firman el texto descartaran el posible delito de agresión sexual que pedían tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular -y que hubiera supuesto una pena mayor- porque no advierten “uso de violencia”.

“No se ha probado que la menor opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara, siendo habitual que volviera a la casa del acusado toda vez que éste le hacía regalos diversos para contentarla (consolas, ordenador portátil, teléfonos móviles)”, resalta la sentencia en varias ocasiones, en una valoración que ha generado gran rechazo entre algunos colectivos sociales, que critican que se culpabilice de este extremo a la víctima, con el agravante de que se trata de una niña menor de edad.

La Sala que ha juzgado el caso sí reconoce en todo momento que “el procesado realizaba estos hechos valiéndose de la amistad y confianza que tenía con la familia de la menor, a la que solía cuidar los domingos por la tarde” y señala que la víctima “declaró firme y coherente sobre los actos ejecutados por el procesado y por ella sufridos en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2005 y 2010”.

Así, tanto los peritos judiciales como los del Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales coincidieron en que la niña les hizo un relato “muy extenso y coherente” y subrayaron la credibilidad de tal relato, “sin apreciar motivaciones espurias o presiones de terceros”.

De hecho, los magistrados insisten en que otorgan “plena credibilidad” a las manifestaciones de la niña por “su firmeza, convicción y seriedad al declarar” y por la “respuesta positiva” al test de credibilidad efectuado por los psicólogos forenses, pero en la sentencia aparece una y otra vez un matiz que resalta en varios pasajes, que no es otro que “las dudas sobre la utilización real y efectiva de violencia física o de intimidación por parte del procesado”.

En este sentido, son esas mismas dudas las que, en aplicación del principio in dubio pro reo, según señalan en el texto, “obligan” a los redactores de la sentencia a “degradar la calificación delictiva de la agresión sexual, que propugnan las acusaciones, al abuso sexual”.

“Un extremo probatorio no aparece suficientemente claro a juicio de esta Sala: la concurrencia de violencia física o intimidación sobre la niña para la ejecución de tales actos, hechos que convertirían el delito en agresión sexual, en lugar de abusos”, consideran.

“Cierto es que la niña ha dicho en todo momento que en algunas ocasiones trató de zafarse y de quitarse al procesado de encima, llegando incluso a pegarle -ella a él-. Sin embargo la Sala detecta algunas contradicciones que la inclinan a dudar de la concurrencia de tal violencia o intimidación. Dijo en el juicio que cuando el procesado le hacía lo le hacía 'pensaba que era un juego', expresión que difícilmente se compadece con la concurrencia de violencia física o de intimidación”.

Este mismo argumento se repite en uno de los párrafos más polémicos de la sentencia, que afirma literalmente: “Una niña de 5, 6, 7 o más años no va voluntariamente a una casa donde su morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida. La niña no era llevada a la casa del procesado: iba ella sola. Y la razón de tal asistencia la explicó ella misma: el procesado le regalaba todo aquello que su padre no le regalaba”.

Además, señala que “no constan partes médicos en los que se concreten señales o vestigios de violencia alguna por parte del procesado sobre la menor” -la niña no confesó a sus padres los abusos hasta años después de que finalizaran, cuando fue consciente de lo ocurrido tras hablar de sexualidad en el colegio- y subraya que “no se consigna en las actuaciones que a la menor le quedaran secuelas psíquicas debido a la violencia aplicada en unos abusos sexuales que duraron casi seis años”.

En su exposición, los magistrados de la Audiencia de Cantabria recalcan la “dificultad probatoria” que casos como el presente llevan aparejada por varias razones, como que este tipo de delitos se comentan en la intimidad del domicilio o en lugares apartados en los que no hay personas próximas que puedan testificar o que los principales elementos de valoración sean siempre las declaraciones del procesado y de la víctima.

También señalan que, en el caso que se juzga, la víctima era la hija de una vecina del procesado, que también era amiga de éste, y no hubo denuncia inmediata, por lo que el tiempo transcurrido desde la agresión “impide la recolección de pruebas de cargo -o de descargo- concluyentes”, y “porque siempre es difícil delimitar los márgenes entre el acto consentido y el inconsentido (si bien esto último no se contempla, dada la escasa edad de la niña, menor de 13 años)”.

Por todo ello, la Sala se muestra “firmemente convencida” de que el acusado “efectuó tocamientos y actos lascivos” a la niña que “cada vez fueron a más: primero, aprovechando actos de aseo de la misma, luego desnudándola, hasta terminar acariciando y besando la zona genital de la chica o masturbándose sobre ella”.

Ante este escenario, la Audiencia le considera autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años, y le condena a la pena de tres años y nueve meses de prisión, a la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante seis años y al pago de una indemnización de 6.000 euros.

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