La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Liberbank contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que en 2016 declaró nulas, por un defecto formal, las medidas unilaterales laborales aplicadas en junio de 2013 por la entidad y que fueron sustituidas en diciembre de ese mismo año por el acuerdo vigente, ratificado por sentencia del Alto Tribunal y suscrito con la mayoría de la representación sindical.
Fuentes de Liberbank han explicado a Europa Press que esta sentencia “no conlleva ningún impacto negativo en las cuentas de la entidad financiera”, ya que “el efecto de la sentencia se encontraba provisionado”.
El sindicato CSI, uno de los que recurrieron aquellas medidas, ha apuntado que las mismas fueron “implantadas por la empresa previamente al ERE firmado por CCOO y UGT en junio de 2013, desestimando dicho recurso y haciendo firme la sentencia de la Audiencia Nacional”, recuerda el sindicato.
La sentencia del Supremo explica que la razón por la que se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional es “la relativa a la no aportación durante el periodo de consultas de las cuentas correspondientes al primer trimestre del año 2013 - que ya hemos dicho que es la única razón en la que sustenta la decisión estimatoria-, lo que a su vez ha dado lugar a que la sentencia no se pronuncie sobre la posibilidad de que las medidas pudieren considerarse finalmente como no ajustadas a derecho”.
El fallo de la Audiencia Nacional, confirmado ahora, estimaba una de las causas de nulidad planteada por los sindicatos CSI, CSICA y STC, relativa al defecto de la no entrega de la documentación económica del primer trimestre de 2013 en el periodo de consultas y, como alternativa, no haber alargado dicho periodo de consultas, y ordena la reposición a los trabajadores a la situación previa a la aplicación de estas medidas.
Tanto para el acuerdo laboral de junio de 2013 como para el posterior y vigente acuerdo de diciembre de 2013, dichas cuentas del primer trimestre fueron aportadas y asumidas como causa de las medidas y de su proporcionalidad.
Las medidas unilaterales adoptadas en junio de 2013 por el banco que dirige Manuel Menéndez fueron sustituidas por el acuerdo de diciembre del mismo año con los sindicatos mayoritarios, que fue anulado por los tribunales por vulneración del derecho, en su vertiente instrumental, de negociación de algunos sindicatos minoritarios.
El debate final sobre la cuestión respecto a la que ha dictado sentencia la Audiencia Nacional es si las medidas estaban vigentes entre junio de 2013 y diciembre de 2013, cuando fue acordado el ERTE vigente en Liberbank, o si para ese periodo no regían ningunas medidas laborales restrictivas.
Una vez conocido el fallo, otras fuentes conocedoras del proceso han explicado a Europa Press que la entidad está valorando recurrir la sentencia.