La Audiencia de Cantabria rebaja la pena a un condenado por agresión sexual tras la reforma del 'solo sí es sí'
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado este lunes un auto en el que rebaja la pena de prisión impuesta a un hombre por agresión sexual, pasando de cinco a dos años, tras la reciente reforma del Código Penal de la ley del 'solo sí es sí'. Además, ordena la “inmediata excarcelación” del penado, al haber cumplido el periodo de cárcel correspondiente a la nueva penalidad. Este auto, de la Sección Primera de la Audiencia y el primero dictado en Cantabria tras dicha reforma penal, no es firme y contra él cabe recurso de súplica ante el mismo órgano judicial, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
El hombre fue condenado en 2018 por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa, cuando ambos se encontraban en compañía de otras personas en una vivienda, bebiendo y escuchando música. La mujer, que intentó defenderse, fue sujetada por los brazos por otro hombre, que también fue condenado por el mismo delito como cooperador necesario a dos años de prisión.
El tribunal explica en su resolución que el hombre que ahora solicita la revisión de la pena fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas, y se le impuso la pena mínima legalmente posible, tal y como se hizo constar en la propia sentencia, por cuanto la pena prevista entonces para su conducta era de entre cinco y diez años de prisión.
Ahora, con la entrada en vigor del nuevo texto penal, se dispone para dicha conducta la pena de prisión de entre dos y ocho años. Por tanto, “siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de dos años”, señala la resolución.
Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión de la pena, se encuentra el hecho de que “con la nueva legalidad la pena de cinco años de prisión (la que entonces se le impuso) no es que suponga el mínimo, es que es el máximo de la mitad inferior de la pena”. Junto a ello, señala que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, “si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior”, “supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo”.
Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantener las mismas, entiende que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995”. “No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella”, señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.
Finalmente, la Audiencia de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio 'in dubio pro reo'. “Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas”, en alusión a la que hace la sala y a la que plantean otros órganos al aplicar la disposición transitoria de 1995, “deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo”.
0