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Condenan al Banco Santander por “temeridad y mala fe” en la venta de productos complejos

El banco vendió un producto complejo y de riesgo alto a clientes minoristas.

Laro García

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrelavega ha condenado al Banco Santander al apreciar “temeridad y mala fe” en la venta de productos complejos. La entidad financiera está obligada a reintegrar 106.500 euros a dos personas por “negligencia” al comercializar un depósito con “un riesgo inversor alto” y “claramente contraindicado al perfil minorista y conservador del cliente”.

Los dos afectados, representados por el abogado José Ángel Ecenarro, exigían la nulidad del contrato porque Banesto -integrado ahora en el Banco Santander- les vendió lo que llaman un “plazo fijo mix”, supuestamente “exento de riesgo alguno” y dotado de con la posibilidad de “recuperar íntegramente la inversión”, incitándoles a disponer de sus fondos para invertirlos en una especie de imposición a plazo fijo que no era tal, sino un depósito estructurado.

De hecho, la sentencia firmada la pasada semana por la magistrada Patricia Bartolomé Obregón y ante la que cabe la posibilidad de recurso de apelación explica que el segundo tramo, en el que se invierten 35.500 euros, “es misterioso”, pues depende de un “subyacente” integrado por cuatro acciones de Abertis, Inditex, Banco Popular y Telefónica.

“Eso no significa que el dinero se invierta realmente en esas acciones, de manera que, si las acciones suben o bajan, el inversor gana o pierde paralelamente; no, parece más bien un contrato especulativo, una mera apuesta sobre si las acciones subirán o bajarán y en qué medida se apreciarán o depreciarán, de manera que dependiendo de cómo evolucionasen, se devolvería más o menos dinero, o bien un poco de dinero y unas acciones devaluadas o, finalmente, en el peor de los escenarios posibles, se perdiera toda esta inversión”, subraya la sentencia.

En el documento al que ha tenido acceso eldiario.es se explica también que, aunque las órdenes de compra las firmaron los dos demandantes, solo se hizo el test de conveniencia a uno de ellos, y ninguno se sometió al de idoneidad, que “fue rellenado por algún empleado del propio banco, sin que conste ni que se hicieran las preguntas ni tampoco que lo reflejado ahí sea cierto”.

Para la titular del Juzgado que ha investigado el caso, “todos los documentos fueron redactados previa y unilateralmente por Banesto, con cláusulas y contenido que solo una persona con cierta formación jurídica y económica puede comprender”. Curiosamente, señala la jueza, se realizó el test con la persona que no era con la que trataba el banco. Ni Banesto entonces, ni hoy el Banco Santander cumplieron con esa imagen “distorsionada” que dieron a los clientes que, “desde luego no prestaron su consentimiento al producto complejo que describen los papeles”.

La conclusión de la magistrada es que la entidad financiera vendió, con plena conciencia, un producto complejo y de riesgo alto, a clientes minoristas para los que era un producto “inadecuado”, sin cuidar de los intereses de estos como si fueran propios y sin explicar los posibles intereses contrapuestos entre el banco y sus clientes, tal y como exige la normativa vigente.

Cuando contrataron este depósito, eran personas que tenían ya una cierta edad, al borde de la jubilación, sin experiencia en productos financieros complejos, de perfil conservador y minorista, y que contrataron lo que el empleado de Banesto les vendió, en la creencia de que, si se les ofrecía este producto, es que resultaba adecuado para ellos.

Derechos de los consumidores

Según la sentencia, los representantes del Banco Santander entienden, sin dar razón alguna para ello, que no se aplica la normativa de consumidores y usuarios, “como si cuando un usuario de servicios financieros contratase con un profesional de la banca perdiera sus derechos o el Derecho lo desamparase, lo dejara inerme frente a quien tiene una posición más fuerte, como si en este particular sector económico la asimetría entre las partes se diese por buena”.

Puesto que la documentación aportada por el banco no refleja información “clara, sencilla y asequible” al ciudadano medio para poder saber qué se estaba contratando y el propio empleado del banco reconoce que es un “producto financiero complejo”, y dado que en casos sustancialmente idénticos la misma entidad ya había sido condenada por la forma de colocar este producto de alto riesgo entre minoristas, la magistrada ha declarado la nulidad del contrato, con declaración expresa de “temeridad”.

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