Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Justicia declara nulo el cierre del interior de la hostelería impuesto en Cantabria en noviembre de 2020

Un camarero lee un periódico en el interior de su bar en una imagen de archivo

elDiario.es Cantabria

16 de diciembre de 2021 17:03 h

1

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nula la resolución de la Consejería de Sanidad de noviembre de 2020 por la que se decretó el cierre del interior de los establecimientos de hostelería, amparándose en que la orden venía respaldada por el real decreto de estado de alarma que finalmente fue declarado inconstitucional el pasado mes de octubre por el Tribunal Constitucional.

Por otro lado, y como ya avanzó el miércoles la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC), el TSJC también ha declarado nulo el cierre del ocio nocturno que se impuso con la resolución de Sanidad del 15 de agosto de 2020, pues en ese momento ni siquiera había estado de alarma.

El TSJC ha dado a conocer este jueves la sentencia relativa a la nulidad del cierre de los interiores, en la que explica que el consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, dictó la resolución al amparo del decreto del presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, que le apoderó para adoptar medidas en estado de nueva normalidad, pero que ese decreto del presidente se remonta a su vez al estado de alarma declarado inconstitucional.

“Si ni siquiera era posible la delegación a favor del Ministerio de Sanidad al quedar huérfano de control parlamentario, menos aún a favor de una comunidad autónoma, y ésta, en virtud de dicha delegación, a favor de su consejero”, señala la resolución de la Sala.

En este sentido, de acuerdo con lo dicho por el Tribunal Constitucional (TC), el tribunal cántabro estima que “la rendición de cuentas del Gobierno quedó desvirtuada por esta delegación (a las comunidades autónomas) y cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma”.

La Sala explica que “las previsiones de la resolución impugnada (el cierre de los interiores) son inseparables de la designación, viciada de invalidez, de la autoridad competente delegada, primero del presidente de la comunidad y, en virtud de dicha delegación, del consejero de Sanidad”.

Por ello, estima el recurso presentado por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) contra la resolución de Sanidad que en noviembre de 2020 acordó el cierre del interior de los establecimientos.

Nulidad del cierre del ocio nocturno

Por otro lado, también estima el recurso de los hosteleros y del sector del ocio nocturno contra la resolución de la Consejería que impuso en agosto de 2020 el cierre de discotecas y salas de fiestas, bares especiales, pubs y whiskerías.

En dos sentencias, los magistrados aluden a la ya citada que declara nulo el cierre de interiores al estar respaldada la resolución de Sanidad por la facultad que le dio el real decreto de estado de alarma declarado inconstitucional, y explican que “más aún será aplicable esa teoría” a este caso ocurrido en el mes de agosto, en el que no había declaración de estado de alarma, “sin circunstancias de urgencia y con menos justificación para actuar de forma irregular”.

La Sala se pronuncia de este modo “por razones de coherencia interna y de seguridad jurídica”, y teniendo en cuenta que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en los que se apoya “se basan en una irregular actuación administrativa sucedida en dos momentos en los que estaba declarado el estado de alarma”.

Votos discrepantes

Todas las sentencias llevan voto particular del magistrado Ignacio López Cárcamo, quien considera que las resoluciones dictadas por el consejero de Sanidad “no son ejercicio de la delegación que se hace en los reales decretos declarativos del estado de alarma”, “no es fruto de esa habilitación”.

Según este magistrado interpreta, las sentencias del Constitucional referidas al primer y al segundo estado de alarma “no contienen doctrina que deje fuera del marco constitucional la posibilidad de que la comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias (y, por estatutarias, constitucionales), adopten medidas en la batalla contra la pandemia, con respeto de la Constitución y la ley, y que no conlleven alteración de las medidas previstas en los reales decretos declarativos del estado de alarma”.

Finalmente, considera López Cárcamo que la tesis de la mayoría de la Sala “pone en cuestión la constitucionalidad de todas las medidas tomadas por las comunidades autónomas relativas a la actividad de hostelería y restauración que, con mayor o menor intensidad, puedan afectar a la libertad de empresa, a modo de una especie de inmensa ola jurídica que no provoca la doctrina del TC”.

Etiquetas
stats