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La Justicia reconoce a un hombre el derecho a incluir en su vida laboral que trabajó en el Gobierno de Cantabria hace 26 años

Sede de la Consejeria Industria del Gobierno de Cantabria.

elDiario.es Cantabria / Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho de un hombre a que se incluya en su vida laboral dos periodos en los que desempeñó su actividad en el Gobierno regional -como sustituto y funcionario interino en calidad de veterinario- como “efectivamente trabajados”, entre 1988 y 1989, es decir, hace 26 años, en la antigua Diputación Provincial.

Lo resuelve así la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima íntegramente el recurso del interesado y declara nula una resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de abril de 2023 en la que se le denegaba tal petición.

Además, los magistrados aprovechan el fallo -contra el que cabe recurso de casación ante el Supremo- para advertir que el empleado “ostenta el derecho a figurar en situación de alta por los servicios prestados sin necesidad de someter a un nuevo peregrinaje judicial lo que sobradamente ha quedado constatado en este procedimiento”.

En concreto, el recurrente solicitaba la inclusión en su vida laboral de dos periodos concretos -del 25 de junio de 1988 al 9 de junio de 1989 el primero y del 1 de agosto de ese año al día 30 del mismo mes el segundo- en los que estuvo trabajando como sustituto y funcionario interino en calidad de veterinario para la entonces Diputación, “tal y como acreditan las certificaciones emitidas por el propio Gobierno de Cantabria”. En concreto, por el en aquel momento secretario general técnico de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Ante la denegación de la administración, el hombre invocó una sentencia con un supuesto similar que fue reconocido, al admitirse la posibilidad de solicitar dicha alteración en la vida laboral “en cualquier momento en que conste el cumplimiento por el empleador de darle el alta”.

Por contra, no se alegó “argumento alguno para denegar el derecho a la modificación de su vida laboral, estando próxima la jubilación” del actor: tenía 60 años a fecha de la demanda. En ella solicitaba que se reconociera su derecho al alta y afiliación en los dos citados periodos “sin tener que acudir nuevamente a la vía judicial para acreditar el periodo trabajado”.

La Seguridad Social se opuso a la petición de rectificación de los datos alegando precisamente que el interesado no aportaba una sentencia firme.

Y el Gobierno, que se personó en la causa como empleador, se adhirió a la postura de la TGSS esgrimiendo entre otros motivos “insuficiencia de prueba” sobre el trabajo desarrollado para la Diputación, pues el certificado emitido “lo era a efectos de trienios, ignorándose el título de vinculación con la administración”.

Pero la sentencia señala que con independencia del último reconocimiento a efectos de trienios el resto de certificaciones -próximas las primeras a la realización de servicios- “acreditan la realidad del trabajo desarrollado para la Diputación”, conforme a los archivos que constaban en ella y en el Gobierno después.

“No solo están sobradamente acreditados los trabajos, periodos y vínculo con la Administración ahora autonómica, sino que precisamente por las certificaciones que emite y admitiendo que los antecedentes obran en sus archivos, el principio de disponibilidad de la prueba obligaría a la Administración a acreditar la falsedad de estas certificaciones o la ausencia de correspondencia con la realidad”.

Por último, los magistrados subrayan que “nadie cuestiona” que era obligación del empleador -Diputación Provincial en este caso- haber cursado el alta en la Seguridad Social, pero precisan que el plazo referenciado en la causa por la Administración lo es para la obligación del empresario, no para cuando la solicitud provenga del trabajador.

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