La Justicia tumba las medidas restrictivas impuestas en Castilla-La Mancha relacionadas con el culto religioso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no ratifica las medidas concretas del Decreto 55/2021 de la Administración regional que afectan a los derechos fundamentales de reunión y de libertad religiosa y de culto con carácter generalizado a toda la población.

Así lo señalan, después de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha haya solicitado la ratificación judicial del decreto 55/2021 del 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y lo ha hecho de forma unánime este 11 de mayo. La ratificación es necesaria para aquellas medidas recogidas en el Decreto que puedan afectar a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos. 

El Pleno de la Sala ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en los  regulado en los artículos 2 y 3 de dicha ley, y que justifican, dice la Sala, que la Administración pueda adoptar medidas de inmovilización, cuarentena, desplazamiento, hospitalización y obtención de elementos corporales de enfermos y personas que hayan estado en contacto con ellos, incluyendo a las personas con grave sospecha de enfermedad y también a residentes de centros socio sanitarios donde se haya confirmado algún caso de COVID-19.

Al amparo de dicha ley, señalan que se pueden tomar “medidas concretas para personas concretas”. Por eso, se han ratificado medidas que también afectan a derechos fundamentales, como las que recogen la obligación de aislarse de quienes se contagien de SARS-CoV-2, así como la obligación de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas. Ambas medidas afectan al derecho a la libertad. Igualmente, señala el artículo 45.3, que establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal trabajador de centros sanitarios, socio-sanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor. Esto afecta al derecho a la intimidad personal.

Culto religioso y derecho a la reunión

Sin embargo, no se ratifican las medidas que afectan “ intensamente a derechos fundamentales, y cuya limitación o restricción se establece de manera indiscriminada para todo el ámbito de Castilla-La Mancha y sin limitación temporal”.

En concreto, a las que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y cuya limitación generalizada solo estaría amparada por una situación de estado de alarma. De este modo se niega la ratificación a los artículos sobre medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales. Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución.

Tampoco ratifican el artículo que señala la necesidad de autorización para la celebración de actos religioso en el exterior de los edificios y en la vía  pública; medidas que afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto. En la misma línea no se ratifica el artículo que restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre. Esta medida, afecta al derecho fundamental de reunión y su restricción “no es competencia de la Comunidad Autónoma”.

En la misma línea, no se ha ratificado el artículo que limita a un máximo de 10 personas juntas la práctica de actividad física al aire libre, por afectar al derecho de reunión.