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Una sentencia reconoce por primera vez el contagio de COVID-19 en el lugar de trabajo como enfermedad profesional

Trabajadores administrativos del SESCAM

Francisca Bravo Miranda

28 de mayo de 2021 13:32 h

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Una sentencia ha reconocido como enfermedad profesional el contagio por COVID-19 de un administrativo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el Área de Salud de Talavera de la Reina. El sindicato CSI-F asegura que es la primera y celebra la importancia del documento, firmado por la jueza Cristina Peño Muñoz del Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina.

El trabajador comenzó una incapacidad temporal tras mostrar síntomas de COVID-19, por la que se le asignó baja laboral desde el 14 de septiembre; posteriormente debió darse de baja nuevamente el 23 de octubre hasta el 15 de enero de este año, debido a las secuelas que sufrió por la enfermedad, en concreto, por “disnea y alteraciones respiratorias”. El trabajador es también cónyuge de una celadora del Hospital que también dio positiva por coronavirus, eso sí, diez días después de que el administrativo hubiese presentado síntomas de la enfermedad.

La baja laboral del actor fue tramitada como “contingencia profesional derivada de accidente de trabajo”, al tratarse de un caso confirmado de COVID-19. El sindicato CSI-F declara que se le “denegó” el reconocimiento de la enfermedad profesional, que destacan como algo “fundamental” para la protección del trabajador, en el caso de secuelas graves o las indemnizaciones derivadas del fallecimiento.

“Hasta esta sentencia, la Seguridad Social no ha reconocido ningún caso de enfermedad profesional por COVID-19, como se puede comprobar en las estadísticas. Esto es así porque pese al anuncio del Gobierno, el Covid hoy por hoy sólo se considera a efectos de la prestación de incapacidad temporal. Esto significa que cuando finalice la pandemia sus secuelas no podrán justificarse como un daño derivado de su puesto de trabajo”, recuerdan desde el sindicato.

“Riesgo probado de exposición” al virus

En la sentencia se señala, del primer proceso de incapacidad temporal que sufre el trabajador, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales, así como que “estuvo expuesto a un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad. También se señala que su profesión tenía actividades en las que estaba expuesto al riesgo causante de la enfermedad. Por eso, en la sentencia se considera como enfermedad contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena y provocada por ”la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad (coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 SARS-CoV-2) sin necesidad de más prueba que las patologías y la relación de éstas con la tareas que venía realizando“, según lo expuesto en el Real Decreto que así lo señala.

En el caso de la segunda baja laboral, la sentencia señala que “no existe duda” de que el cuadro de enfermedad “trae lógica consecuencia y son patologías derivadas del contagio por SARS-CoV-2”.

La sentencia “es clara”, afirman desde CSIF, y el sindicato ya ha anunciado que promoverá nuevas reclamaciones individuales para que se reconozca este derecho. “Centenares de reclamaciones” son las que se están tramitando, aseguran. “El personal de la sanidad, lleva más de un año expuestos al virus. Sin embargo, comprobamos que la vigilancia de la salud en el trabajo sigue siendo una asignatura pendiente en España. De entrada, los indicadores nos muestran un déficit en el reconocimiento de las contingencias laborales y prestaciones que se derivan del contagio del virus”, reclaman desde la organización.

“Solo se están reconociendo como accidente laboral por COVID-19 un 10% de los casos en el personal sanitario, el colectivo laboral con mayor cifra de contagios en España desde el inicio de la pandemia”, lamentan. Las cifras las achacan a errores en la tramitación de expedientes y a una “clara falta de voluntad política por garantizar la protección de los trabajadores”.

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