DeciDir es un canto a la libertad. Una oda al amor fraternal y al respeto. Un espacio donde podemos conversar sobre todas aquellas cosas que nunca diríamos a nadie. Porque creemos que causan demasiado estridor y quizás los demás piensen que estamos locos. Pero sobre todo porque nunca las hemos conversado con nosotros mismos. Es hora de hacerlo. Hablemos, pues.
Morir con dignidad, un derecho del siglo XXI
“Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separado de aquella como algo distinto. Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una muerte digna. El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna. El ordenamiento jurídico está, por tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la muerte digna”.
Estas palabras, de la Ley andaluza de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, que la reconocen como parte fundamental de la vida, tienen el acierto de no hacer ninguna presunción acerca del significado del término dignidad.
Si bien existe una gran disparidad en lo que cada uno entiende por dignidad, existe un consenso actual bastante amplio —si no universal— en que morir en paz, con serenidad, pudiendo despedirse de los suyos, morir en casa, sin dolor y, si puede ser, en un suave sueño es, a simple vista, el ideal de una buena muerte. Es evidente que si en la vida tenemos derecho a procuramos un suficiente bienestar, para su última etapa —el proceso de morir— tenemos igualmente el derecho de procurarnos nuestro ideal de buena muerte.
Sin embargo, no es casualidad que la muerte sea un tabú en nuestra sociedad actual. A pesar de que la muerte nos espera de un modo necesario, vivir de espaldas a ella parece ser el resultado de un miedo que se nos presenta interesadamente como ancestral pero que, en realidad, tiene su origen en el chantaje educacional, cultural y emocional.
Quizás por ello, no son muchas las personas que defienden desde la militancia los derechos para la muerte digna; pero es una inmensa mayoría de la ciudadanía la que la apoya.
Esta situación se debe a la dificultad para relacionarse con la muerte. No es habitual plantearse la necesidad del buen morir hasta que tenemos que enfrentarnos a una situación personal que afecta a un familiar o a un amigo. En esos momentos se toma conciencia de la importancia de este derecho. De una manera bastante ilustrativa, la asociación Derecho a Morir Dignamente nos muestra, en el anuncio más largo del mundo, 25 horas cualquiera, de un día cualquiera, de una persona enferma cualquiera y con una enfermedad cualquiera, en estado terminal.
No estamos ante una reivindicación de las que sacan a miles de personas a la calle, pero sí de las que tiene uno de los respaldos sociales más importantes.
En este sentido, no solo no hay contradicción alguna entre la lucha por lograr la dignidad en ambos procesos, vida y muerte, sino que no será posible una vida plenamente digna en tanto no se consiga la garantía de una muerte digna.
Evitar en lo posible un final estremecedor de sufrimiento es, hoy en día y con los avances de la ciencia, un mínimo exigible desde cualquier planteamiento ético. Sin embargo, este anhelo de una muerte sin sufrimiento no agota el sentido de dignidad de cada vez más personas que se consideran dueños de su existencia y que reclaman el control pleno de sus vidas.
Para esas personas no se respetará su dignidad individual en tanto las decisiones fundamentales -el cuándo, el cómo y el dónde se produce la muerte- sigan en manos de otros, ya sean médicos, políticos, jueces u obispos.
En este sentido, se puede afirmar que una muerte digna es mucho más que una muerte sin sufrimiento. Para muchos, no es el dolor o la incapacidad lo que hace indigna una muerte sino la negación de su propio control del proceso de morir; porque no hay dignidad en la muerte, ni en la vida, sin la libertad de decidir.
“Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separado de aquella como algo distinto. Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una muerte digna. El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna. El ordenamiento jurídico está, por tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la muerte digna”.
Estas palabras, de la Ley andaluza de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, que la reconocen como parte fundamental de la vida, tienen el acierto de no hacer ninguna presunción acerca del significado del término dignidad.