DeciDir es un canto a la libertad. Una oda al amor fraternal y al respeto. Un espacio donde podemos conversar sobre todas aquellas cosas que nunca diríamos a nadie. Porque creemos que causan demasiado estridor y quizás los demás piensen que estamos locos. Pero sobre todo porque nunca las hemos conversado con nosotros mismos. Es hora de hacerlo. Hablemos, pues.
Los partidos políticos se muestran ambiguos sobre cuidados paliativos, testamento vital y eutanasia
Hasta ahora, cinco comunidades autónomas (entre las que no se incluye Castilla-La Mancha) tienen vigente una ley acerca del proceso de morir y la muerte. A nivel estatal, también existe la Ley 41/2002 Básica de Autonomía del Paciente.
Las leyes nos debían haber hecho más conscientes y exigentes en el respeto de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones tanto por parte del personal sanitario como de los usuarios de la sanidad. Al contrario, la realidad es que la consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades tiene pendiente profundizar de manera efectiva en el desarrollo de los derechos y autonomía de los pacientes.
Ahora, en plena campaña electoral, la falta de concreción y la ambigüedad siguen siendo la tónica dominante en el modo en el que los distintos partidos recogen la muerte digna en sus programas para las elecciones autonómicas del próximo 24 de mayo.
Tras analizar los programas de los principales partidos que concurren a los comicios, tan sólo Podemos, IU, PCAS y PSOE hacen alguna alusión al derecho a una muerte digna en sus programas electorales. Sin embargo DMD considera que, salvo alguna excepción, las organizaciones podrían haber ido más allá y se podrían haber posicionado con mayor claridad al respecto.
DMD llama a los partidos a rectificar en sus programas electorales para las próximas elecciones generales y confía en que aumente el número de aquellos que pidan abiertamente la despenalización de la eutanasia.
Por otro lado, y sin necesidad de reformas legislativas, DMD presenta unas propuestas de medidas inmediatas, un programa de mínimos para la autonomía del ciudadano que se resume a continuación.
1. Formación en Derechos Sanitarios de todo el personal sanitario de la consejería de Sanidad: psicología, enfermería, medicina, etc. Realizando, con carácter obligatorio, una sesión informativa sobre la Ley Básica de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002).
Todo el personal sanitario de la consejería de Sanidad (facultarivos, MIR y DUEs) recibirá, con carácter obligatorio, una sesión informativa sobre la Ley Básica de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002), haciendo hincapié en los derechos del paciente: a la información, a la elección entre opciones clínicas, al rechazo de tratamiento y al testamento vital, así como al alivio del sufrimiento al final de su vida (cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud) seguida de un taller de resolución de casos. Se entregaría un documento con el contenido de la Ley y un folleto explicativo del Testamento Vital-Instrucciones Previas y el acceso al Registro Informatizado de Instrucciones Previas.
2. Obligatoriedad de explicar qué es el Testamento Vital a todos los pacientes con una enfermedad incurable y progresiva durante el proceso de su diagnóstico, previamente a iniciar los tratamientos paliativos.
Se contrarrestará así el desconocimiento por parte de la población de los derechos sanitarios y en particular del Testamento Vital.
3. Obligatoriedad de consultar desde el Servicio de Admisión, al ingreso de un paciente, el Registro Informatizado de Instrucciones Previas comunicando su existencia al médico responsable.
Se acabará con desconocimiento de la existencia del Registro de Instrucciones Previas y en todo caso, no obligatoriedad de la consulta al mismo por parte de Admisión o del Médico Responsable.
4. Regular la presentación del Testamento Vital en cualquier centro sanitario (hospitales y centros de salud) y en las Juntas de Distrito/Ayuntamientos.
El objetivo sería acercar la administración al ciudadano y facilitar al máximo la cumplimentación de las voluntades anticipadas.
5. Incluir en la Guía de Acogida que se entrega a los pacientes hospitalizados un resumen de los derechos que establece la Ley Básica de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002) incluida una información básica sobre el documento de IIPP.
Hacer la pedagogía e información necesaria al ciudadano que se ha obviado hasta ahora por parte de todas las administraciones.
6. Disponer que el profesional que manifieste su objeción de conciencia a respetar la voluntad del paciente, expresada en ese momento o previamente en su Testamento Vital, tenga la obligación de comunicarlo a su Jefe de Servicio/Unidad o a la Dirección Médica, para que éste garantice el ejercicio de sus derechos.
Actualmente los profesionales objetores se inhiben de toda actividad y es el entorno familiar del paciente el que debe comunicar al Jefe de Servicio/Unidad o a la Dirección Médica las Instrucciones Previas (IIPP). Los profesionales individualmente pueden objetar, pero las instituciones no. Las instituciones tienen el deber de facilitar la atención solicitada, y si el médico responsable es objetor, con otro médico o trasladando al paciente a otro centro.
7. Desarrollar e implantar en todos los centros dependientes de la consejería de Sanidad la realización del Documento de Planificación de Cuidados, similar al existente en la Comunidad de Andalucía.
En Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Reino Unido, y en nuestro país, en Andalucía, han desarrollado un instrumento (Advance Care Planning) para que las personas concreten y definan sus preferencias y decisiones frente al momento de la muerte y su concepto de “muerte digna” con antelación suficiente. Este documento facilita el diálogo con los profesionales y complementa el Testamento Vital o Instrucciones Previas.
Presencia de la Muerte Digna en los programas electorales
Presencia de la Muerte Digna en los programas electoralesPSOE: En su programa electoral lleva el debate por la muerte digna así como el debate por la implantación de los cuidados paliativos
Izquierda Unida: En su programa marco de las elecciones autonómicas y municipales (página 15) dice que plantea incorporar como derechos ciudadanos los derechos a cuidados paliativos y tratamiento del dolor, la privacidad y titularidad de la historia clínica y el derecho a una muerte digna. Además en la comunidad de Madrid incluyen en su programa de esa región que “se garantice el derecho a una muerte digna, a ser posible en el domicilio, siempre de acuerdo con los deseos del paciente y las capacidades familiares”.
Partido Castellano (PCAS): Lleva en su programa “asegurar el derecho a la atención al sufrimiento y tratamiento del dolor y a una muerte digna” (página 33) y “ampliar las unidades de Cuidados Paliativos Ambulatorios” (página 35).
Podemos: Su medida 101 del llamado “programa del cambio, 215 medidas para un proyecto de país” es “estableceremos el derecho a una muerte digna, mediante la elaboración y ejecución de un Plan de Cuidados Paliativos que reconozca y aborde el derecho a morir sin dolor, con dignidad y evitando el enarnizamiento terapéutico” así como elaborar un registro de últimas voluntades vinculante y de obligado cumplimiento para sanitarios.
PP, Ciudadanos, UPyD, VOX, PRC, Extremeños, GeroaBai, MÉS: No contemplan nada
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DeciDir es un canto a la libertad. Una oda al amor fraternal y al respeto. Un espacio donde podemos conversar sobre todas aquellas cosas que nunca diríamos a nadie. Porque creemos que causan demasiado estridor y quizás los demás piensen que estamos locos. Pero sobre todo porque nunca las hemos conversado con nosotros mismos. Es hora de hacerlo. Hablemos, pues.