La ecología es uno de nuestros principales intereses y es el centro de este blog: cambio climático, medio natural, desarrollo sostenible, gestión de residuos, flora y fauna, contaminación y consumo responsable, desde el punto de vista de periodistas, expertos, investigadores, especialistas y cargos públicos. También editamos la revista 'Castilla-La Mancha Ecológica'.
La ley de residuos en el Congreso de los Diputados
El martes 18 de marzo el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales ha evolucionado sensiblemente desde aquella versión que conocimos en el proceso de información pública. Cabe felicitar a las personas que trabajan en él por el esfuerzo que están realizando para conciliar los intereses de todas las partes implicadas. Más a la vista de un texto que no agrada a los ecologistas ni tampoco a la industria del envase de usar y tirar. Entre estos dos polos hay muchos otros afectados y muchas cuestiones que atender, así que vamos por partes.
Siendo este blog un medio de expresión personal debo aclarar, en primer lugar, que el texto del proyecto de ley me parece muy interesante y con medidas que dejan lugar al optimismo. Es mejorable, pero se nota un buen trabajo en la línea de intentar resolver cuestiones acuciantes y de atender las demandas de los compromisos europeos en materia de gestión de residuos.
Dicho esto, la ley es más una declaración de intenciones que un instrumento eficaz para avanzar en materia de economía circular o atender problemas como la contaminación por plástico. Casi todas las medidas que sabemos que hay que tomar con carácter urgente, porque estaban contenidas en una directiva europea de 2008 que nunca se llegó a transponer adecuadamente a nuestro país, porque vienen reiterándose en informes y recomendaciones de la propia Unión Europea, porque hay evidencias científicas al respecto o porque son viables técnica y económicamente, siguen aplazándose a futuros desarrollos legislativos.
Siendo una norma marco que debe establecer las bases comunes para la gestión de todos los flujos de residuos, es muy laxa y dibuja un futuro de profusión legislativa en materia de residuos, cuestión que viene siendo una queja recurrente y la excusa en la que se escudan que quienes tendrían que cumplir y hacer cumplir las normas. El resultado es conocido y se traduce en sanciones por no estar a la altura de lo que Europa espera de España.
Recogida separada
Desde la entrada en vigor de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, España tenía pendiente incorporar plenamente uno de los requisitos más importantes de esa norma. La recogida separada de los residuos. Nuestro país mantiene una obsoleta “recogida selectiva” que nos ha traído a la situación actual, en la que todas las señales apuntan a que no seremos capaces de cumplir con los objetivos que se han ido derivando del texto de esta norma europea de 2008.
La diferencia entre recogida selectiva y separada es fundamentalmente técnico jurídica y no resulta sencilla de explicar. La selectiva nace de la obligación de los envasadores y distribuidores de productos envasados de hacerse cargo de la gestión de los residuos de envases. Se caracteriza por priorizar, en un contenedor amarillo, la recogida de esos residuos de envases frente a otros residuos denominados “restos”, que no van en contenedores monomateriales (vidrio o papel y cartón), ni en el de “envases ligeros”.
Esta recogida selectiva choca con la realidad del reciclaje, evidenciada en los buenos resultados de la gestión de las recogidas monomateriales frente a los del contenedor amarillo. Por eso desde 2008 Europa cambia el enfoque y plantea la necesidad de una recogida separada: por tipos de materiales.
En España había algo así en municipios donde funcionaba, con bastante éxito de cara al reciclaje, el modelo húmedo seco. En vez de priorizar la recogida de envases se prioriza la recogida de materia orgánica compostable en un contenedor “húmedo” y todo lo demás en un contenedor “seco” donde irían envases y otros residuos de los mismos materiales que esos envases. Estos dos contenedores pueden convivir con las recogidas monomateriales de vidrio y papel / cartón.
A pesar de este importante avance, en lo que se refiere a la redacción del texto legal y la incorporación del concepto, no hay mecanismos claros que aseguren que este cambio llegue a las ordenanzas municipales de las administraciones locales, responsables de la ejecución de esa recogida separada de residuos. Quizá convendría explicitar que estos municipios tienen que dar respuesta al requisito.
Actualmente conviven distintos modelos de recogida, marcados por un contenedor amarillo de la recogida selectiva de envases, en los que la fracción orgánica ha sido la gran olvidada. La ley es una oportunidad para extender una recogida separada que funciona exitosamente en ciudades como A Coruña y Córdoba,donde la recogida separada con el enfoque húmedo seco lleva tiempo implantada con buenos resultados.
En cualquier caso, la recogida selectiva establece la necesidad de abordar los residuos y su recuperación desde la óptica de los materiales. Plásticos y metales tienen que recibir una solución adecuada a su naturaleza con independencia del objeto del que formaban parte cuando pasaron a ser residuos. La ley podría garantizar una recogida separada coherente si abriese el contenedor amarillo a todos los plásticos y metales, permitiendo un flujo de residuos separado según su tipo y naturaleza y facilitando el tratamiento específico que exige la normativa europea.
Futuribles
Como he adelantado antes, lo que menos me gusta del texto de la ley que el Consejo de Ministros ha pasado a las Cortes Generales es que el compromiso descrito en la exposición de motivos no se materializa: se fía a programas y medidas que podrán establecerse en el futuro. No se atiende a la urgencia del momento. Actualmente tenemos graves carencias en la gestión de residuos y sabemos cómo darles respuesta, sin necesidad de seguir aplazando las soluciones.
Por ejemplo, en el artículo 18 relativo a medidas de prevención se habla de identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa mediante metodologías acordadas existentes en España.
Siempre es bueno seguir estudiando y profundizando el origen de la contaminación, pero la propia industria del plástico nos da el dato: cerca del 40% de todo el plástico que se consume anualmente en Europa se destina a envases. Envases que tienen una vida útil inferior a la que tienen el resto de plásticos destinados, por ejemplo, a tuberías, aislantes en cables, componentes de vehículos o electrodoméstico.
Tanto por la cantidad (en peso), como por la frecuencia como se generan los envases son la partida clave en el problema de la contaminación por plásticos y donde hay que establecer medidas serias. Por supuesto que hay otros plásticos abandonados en la naturaleza para los que hay que evaluar y tomar medidas, pero no podemos aplazar las medidas contra el envase de usar y tirar.
Y no puedo dejar de llamar la atención sobre esas metodologías acordadas ¿Por quién y para qué? ¿Por la industria del envase de usar y tirar a través de sus chiringuitos? ¿Para desviar la atención y señalar lejos del plástico envase?
En ese mismo artículo 18 prohíbe directamente y con efecto inmediato la liberación intencionada de globos. Pues muy bien. Es producto ni siquiera ocupa un lugar significativo en el consumo anual de polímeros en Europa. Una buena medida pero de un alcance muy limitado. Y que no resuelve el problema de las basuras marinas.
Quizá a partir de la entrada en vigor de esta norma dejemos de utilizar globos, pero en conciertos, celebraciones y manifestaciones varias al aire libre quizá sigamos lanzando esos trocitos brillantes de material plastificado que están ahora de moda ¿Por qué no se incluye en la prohibición el lanzamiento de confeti de plástico o plastificado? ¿Las banderitas de plástico? Hay muchos productos de usar y tirar que tienen un impacto similar al de los globos. Con menos movilidad, estoy de acuerdo, pero que lleguen al medio natural es una cuestión de cantidad: y, si no se regula, a menos globo más confeti. También debería limitarse su uso y establecer obligaciones concretas de recogida ¿O esperamos a que aparezca masivamente en el estómago de los próximo cetáceos varados en la playa?
Otros futuribles recurrentes, que siguen sin completarse décadas después de aparecer en la legislación ambiental, son los relativos a las compras públicas. En esta ocasión como medida a favor de la prevención de la generación de residuos se habla de fomentar la compra de productos acogidos al reglamento europeo de etiqueta ecológica.
Pero se sigue sin concretar, quedando nuevamente como un brindis al sol. Estaría bien algo un poco más estricto como, por ejemplo, limitar las compras públicas a este distintivo cuando existan criterios ecológicos para una determinada categoría de productos o servicios.
Sin llegar a este extremo, en el artículo 18, cuando se habla de promover y apoyar los modelos de producción y consumo sostenibles tenemos el mismo problema. No hay una definición jurídica vinculante para ese adjetivo “sostenibles”, pero sí unos reglamentos europeos de gestión ambiental y etiquetas ecológicas ¿Por qué no cambiar “sostenibles” y poner esas etiquetas ecológicas reguladas legalmente? Evitaría estrategias futuras de desinformación y de lavado de imagen o “greenwashing”.
Si avanzamos al artículo 20 sobre las obligaciones del productor inicial y otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos vemos que la obligación de separación por tipos de materiales se aplaza a futuras normas de cada flujo de residuos, sin un mínimo al que sentirse vinculado a pesar de la existencia de abundante normativa al respecto. Y eso que esta recogida separada, como decía antes, viene de una directiva europea de 2008.
Agua de grifo
Como ya he dicho en otras ocasiones y en otros foros, uno de los grandes aciertos de esta norma es prestar atención al suministro de agua como forma de reducir el consumo de botellas de plástico. Pero la redacción tiene tantos matices que la apuesta puede quedar en nada antes de aprobarse la norma.
Así, la redacción sobre la obligatoriedad en hostelería y restauración se presenta como la posibilidad de consumo de agua no envasada, sin mencionar el origen. Se entiende que habrá que abrir la puerta a suministro en cisterna, pero es que la palabra “grifo” no aparece en el texto.
Es más, para que se note la influencia de los distribuidores de agua embotellada la redacción del apartado no deja lugar a dudas las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias.
¿No podrían haber puesto facilitarán agua potable de grifo en sus dependencias? Porque, desde el punto de vista de la gestión de residuos, no queremos fomentar el consumo de agua potable: necesitamos disponer de un suministro seguro de agua de grifo. Digo esto porque corremos el riesgo de que el fomento del consumo de agua potable quede en manos de algún chiringuito financiado por Asociación de Aguas Minerales de España (ANEABE). Y lo que tenía como objetivo prevenir plásticos de usar y tirar acabe siendo propaganda con la que se vincula en el imaginario colectivo la botella de plástico con una forma de vida saludable. Se fomenta el consumo, pero ni se informa ni se educa para prevenir el problema: las substancias plastificantes son una amenaza para la salud de los consumidores.
Cabe recordar, en este punto, que el problema del agua de grifo en las instalaciones públicas tiene más que ver con el mantenimiento de las cañerías que con la calidad o potabilidad de ese agua. Si en la sede de la consejería de medio ambiente de turno al abrir el grifo sale un agua turbia, en el polideportivo con un tono rojizo o en la biblioteca con un arrastre de partículas que sedimentan dejando poso en el fondo de las botellas de los estudiantes… lo que hay que hacer es establecer medidas concretas -en esta propia ley de residuos- para acotar un problema sobradamente conocido.
No podemos perder el foco, recogido en el primer párrafo de la exposición de motivos, de que queremos reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente.
Y los plásticos tienen un impacto en nuestra salud: liberan plastificantes –presentes en prácticamente cualquier muestra de sangre y orina que se analice buscándolos– que se acumulan y biomagnifican en seres vivos.
Esta ley de residuos debería priorizar el suministro de agua de grifo, que es una competencia municipal al igual que la gestión de residuos y la autorización de las actividades que se ubican en el territorio municipal. Así en ese apartado se podría incluir expresamente la palabra grifo y recordar que las entidades locales tienen que garantizar agua potable a sus ciudadanos ¿Qué tal si incluimos la obligatoriedad de fuentes con agua potable en parques e instalaciones deportivas? Algo explícito y que ponga un mínimo al ambiguo otros espacios públicos.
¿Qué tal si desde la propia ley de residuos y suelos contaminados atacamos la amenaza que para el suministro de agua potable implican las macrogranjas y los purines? Cada vez son más los pueblos donde sus habitantes se pasan al agua embotellada como consecuencia de las autorizaciones municipales que permiten actividades contaminantes del suelo y los acuíferos ¿Priorizamos el agua de grifo o actividades insostenibles? Un requisito concreto al respecto sobre la limitación de actividades que pongan en riesgo el suministro de agua potable haría más por la prevención de la contaminación por plásticos que, qué se yo, la prohibición de liberar globos.
Basuras dispersas
Uno de los caballos de batalla en la gestión de residuos es la de las basuras dispersas. El concepto entra en la legislación a partir de la directiva de plásticos de un solo uso y en la ley que se tramita para nuestro país se ciñe a este ámbito. Otra oportunidad perdida.
Ya que se establece una definición genérica para este problema, que es aplicable a todos los flujos de residuos, cabría la posibilidad de generalizar las obligaciones concretas que en materia de responsabilidad ampliada del productor se fijan para algunos productos de plástico de un solo uso.
Así, la previsión de que los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y de su posterior transporte y tratamiento se contemple en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor debería ser aplicable a cualquier flujo de residuos.
Especialmente cuando, sistemáticamente, las limpiezas encuentran escombros, neumáticos, colchones, muebles y electrodomésticos como formas significativas de basura dispersa. Y sabemos que los colchones no llegan solos al cauce del río o hemos visto como quien debería llevarlas a la instalación de tratamiento es quien tira las neveras ladera abajo.
Así pues, igual que, en el caso de los plásticos de un solo uso, se habilita un mecanismo para recuperar los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa en actividades emprendidas por las autoridades públicas o en su nombre, se debería generalizar este requisito al resto de flujos, de modo que Confederaciones Hidrográficas, Comunidades Autónomas y Entidades Locales pudiesen reclamar los costes que genera recuperar y gestionar esos residuos a quienes no ponen los medios adecuados para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor.
Para eso también sería necesario fijar desde el texto de la ley unos mínimos en materia de responsabilidad ampliada, sin esperar a futuros desarrollos reglamentarios, y dar la importancia que merece al cálculo de la basura dispersa que se intuye del articulado actual: todo lo que se puso en el mercado, se convirtió en residuo y no ha sido destinado a una gestión formal debería considerarse basura dispersa.
Información y participación
En este ámbito, si bien se ha ido matizando, seguimos sin tener información crítica para la participación de los agentes que intervienen en la gestión de los residuos ¿Cuántos productos que con su uso se convierten en residuos entran en el mercado? Esa es la madre del cordero para poder hacer cuentas.
No podemos estimar la cantidad de basuras dispersas que se generan, por ejemplo para plásticos de un solo uso, si no tenemos el dato de los envases de plástico que se venden. Tampoco sabemos qué porcentaje se recupera o cual es el que finalmente se recicla en nuevas materias primas. Así que procede seguir reivindicando más y mejor transparencia.
En concreto para poder evaluar el desempeño de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. En el momento actual sabemos que para recoger todos los residuos de envases que se generan en una ciudad como Madrid haría falta triplicar los recursos destinados a recogida de este flujo. A escala nacional Greenpeace calcula que Ecoembes debería destinar anualmente 1700 millones de euros más para la recogida de envases.
No podemos perder de vista que, en el caso de los envases ligeros, Ecoembes asesora a las entidades locales en materia de recogida selectiva y materializa a través de convenidos los recursos destinados al funcionamiento del contenedor amarillo. Después de algo más de 20 años de funcionamiento y a la vista de las dudas que genera este tipo de relación entre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las entidades locales competentes de la recogida de los residuos sería bueno que la ley de residuos estableciese unos mínimos de transparencia y participación.
Sería bueno que se conociese qué dotación existe para la recogida y el tratamiento de cada flujo de residuos. Y que se publicase la relación entre la capacidad, la necesidad y lo que realmente ocurre. No podemos mejorar el porcentaje de reciclaje de envases si los contenedores amarillos no tienen capacidad para recoger más envases de los que actualmente se están reciclando.
O que pudiésemos saber dónde va cada euro que ingresa un sistema integrado de gestión (SIG), un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), o como quiera que se llamen en cada caso. Sin entrar en conspiraciones serviría para saber que realmente se está haciendo todo lo que se puede por dar respuesta al problema de los residuos.
En esta línea se abre la puerta a etiquetados de reciclabilidad que, si no se acotan adecuadamente, acabarán perpetuando las prácticas de desinformación y lavado de imagen que actualmente podemos ver sobre envases que no se reciclan. Quizá lo más práctico sería prohibir ese tipo de autodeclaraciones que pregonan que un envase es sostenible o muy reciclable y acotar ese tipo de información a una comparativa entre el total de envases puestos en el mercado y el porcentaje de los mismos finalmente convertido en materias primas.
Otra cosa muy útil, atendiendo al criterio de salud que apenas tiene desarrollo en el articulado de la ley, sería obligar a incluir en las etiquetas información sobre sustancias como disruptores endocrinos. Por ejemplo sobre bisfenoles y ftaltos que se siguen permitiendo en latas de bebidas y para conservas comercializadas en nuestro país pero que están prohibidos en países de nuestro entorno.
Pero también sobre otros plastificantes dañinos presentes tanto en los envases de plástico, como en los recubrimientos de los envases metálicos o multicapas con cartón y papel o incluso en alternativas que se nos presentan como más sostenibles y no resultan serlo tanto.
Y no sólo sobre las sustancias en los materiales en contacto con alimentos, también en otros productos donde la presencia de estas y otras sustancias con efectos de disrupción endocrina pueda ser un problema para la salud y un riesgo para los usuarios.
Una oportunidad perdida para la educación ambiental
En paralelo a la tramitación de la ley de residuos se está gestionando un Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (PAEAS) que, básicamente, deja la educación ambiental en manos de la industria del envase de usar y tirar. La correcta gestión de residuos y la participación de las personas depende de que dispongamos de una buena educación ambiental. Si la abandonamos y la entregamos a quienes causan los problemas en sus modelos de negocio, difícilmente avanzaremos en esta línea.
Quizá la ley de residuos debería reforzar los mecanismos por los que se financia una educación ambiental pública e independiente, centrada en la prevención de residuos, con un conocimiento claro de las opciones de gestión y de las obligaciones de cada parte implicada, de modo que una ciudadanía activa pueda ser crítica con los modelos implantados, exigir niveles adecuados de transparencia, evaluar los resultados y aportar propuestas acordes a la realidad en la que vive.
Dada la importancia que se concede a la sensibilización, concienciación, educación e incluso a la formación, estaría bien que la propia ley de residuos dedicase un capítulo a organizar un cuerpo profesional en la materia, asignando recursos personales y materiales a este asunto. De momento estamos dejando un marco estupendo para que quienes causan el problema sigan blanqueando su imagen y haciendo propaganda con los recursos que deberían ir a educación ambiental.
Subvención al plástico de usar y tirar
Otra cuestión relevante es el asunto de la fiscalidad. Una tasa al depósito en vertederos, muy bien va siendo hora de resolver algo que teníamos claro que funciona mal.
Y una subvención al plástico. Mientras que desde Europa nos van a hacer pagar 0,80 €/kg a los residuos de envases plásticos no reciclados nuestro impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es de solo 0,45 euros por kilogramo.
Que sí, que todo va a salir del mismo bolsillo, el tuyo y el mío, pero no es lo mismo que la partida se refleje en el precio de los productos envasados que tener que aportarlo directamente vía impuestos. Algo comenté por aquí.
Todavía no hemos aprendido que se trata de cargar los costes al principio de la cadena, donde tienen capacidad para tomar decisiones, no al final donde asumimos todos los impactos de lo que otros nos dan hecho y elegido.
Sobre el pago por generación no me extiendo, ya lo he comentado aquí: tenemos mucho que hacer antes de llegar a ese tipo de medidas si realmente queremos implantarlas para que funcionen. Si solo se pretende cargar impositivamente a los ciudadanos… adelante.
Economía circular
En este apartado recordar que el reciclaje no es economía circular. Faltan medidas ambiciosas para conseguir prevenir el consumo abusivo de plásticos. Falta concreción para favorecer la reutilización y la reparación de productos usados.
La ley no se enfoca suficientemente a crear oportunidades de negocio vinculadas a la prolongación de la vida útil de los bienes de consumo. Se habla demasiado de reciclabilidad y demasiado poco de cuantos materiales finalmente acaban convertidos en nuevas materias primas.
Tampoco hay medidas concretas como cupos de reutilización que realmente abran el mercado de las alternativas a productos de usar y tirar, tasas de reparación o estimaciones de vida útil que garanticen que se abre un mercado en esta línea y defienden al usuario de las prácticas de obsolescencia desarrolladas por fabricantes y distribuidores.
Adiós al Real Decreto 833/1988
La disposición derogatoria única remata definitivamente el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. A pesar de todos los cambios y modificaciones que había sufrido desde su publicación seguía coleando en algunos aspectos. Por fin se han integrado en una ley que armoniza y actualiza este ámbito de gestión de residuos.
En esta línea de actualización normativa hay una pega para mi gusto. La ley prevé un nuevo desarrollo reglamentario en materia de envases y residuos de envases pero en la definición de envases remite a la Ley 11/1997, que está “rebajada” a la categoría de reglamento y se derogará con el próximo desarrollo reglamentario. Creo que para evitar confusiones futuras y facilitar la interpretación se podría cambiar esta referencia por una la reglamentación vigente de envases y residuos de envases.
En el apartado de derogación, o en el que resultase más oportuno, sería bueno incluir una cláusula para los convenios vigentes entre administraciones públicas y sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de modo que se obligase a adaptarlos a los nuevos requisitos, objetivos y criterios de funcionamiento en el menor tiempo posible. Si cambiamos la ley pero mantenemos prácticas obsoletas no vamos a notar mejoras en los resultados.
Por ir cerrando, estoy de acuerdo en que se prohíban el lanzamiento de globos, pero una legislación de residuos tiene que ser mucho más ambiciosa, más cuando el sector del globo podría alegar que ha hecho un esfuerzo importante por incorporar materiales biodegradables y que su impacto es insignificante en comparación con las toneladas de envases que acaban cada día abandonados en el medio natural.
Para ver qué influencia puede tener esta medida en el cumplimiento de objetivos o en la reducción de la contaminación por plástico a cuestión sería analizar cuantas toneladas de globos se venden al año en España y compararlas, por ejemplo, con las toneladas de sobrecitos de kepchup, pero no podemos.
La ley es proteccionista con los envasadores hasta el punto de privarnos a todos de conocer la cantidad de material que ponen en el mercado. Y esto es un problema, empezando porque nos impide legislar la realidad que estamos tratando de gestionar, tal y como evidencia la propia ley.
El requisito de la directiva de 2008 de separar residuos por tipos de materiales, que debería estar vigente desde 2015, se aplaza a la posibilidad de que las normas de cada flujo de residuos establezcan obligaciones al respecto. Pese a que tenemos ejemplos funcionando sobre cómo dar cumplimiento de forma eficaz a estos requisitos.
Es la ley que marcará la gestión de residuos durante los próximos años. Quizá algo más de una década. Y se queda corta. Nos expone a seguir haciendo lo mismo que nos ha traído a una situación cada vez más preocupante. Pero estamos a tiempo de mejorarla ¿Tenemos políticos a la altura del reto?
Lo dejo aquí. Si echas algo en falta seguramente está comentado largo y tendido en las páginas de mi libro “Contenedor Amarillo S.A.” en el que entro en detalle en otras cuestiones que siguen sin abordarse en la normativa, como el impacto social del modelo de gestión de residuos.
Sobre este blog
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