¿Qué consecuencias tendrá la obligada modificación de la Ley de Proyectos Prioritarios de Castilla-La Mancha?
El frenazo parcial que el Gobierno de España ha dado a algunos de los artículos de la recién aprobada Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios suscita algunas dudas sobre la aplicación de la propia norma -que ahora deberá ser modificada-, y cómo puede afectar la obligada remodelación de algunos de sus aspectos al desarrollo de proyectos empresariales en la región.
No solo porque hay que volver a redactar algunos aspectos de la ley y ciertos plazos pueden cambiar, aunque el Gobierno regional todavía no lo ha aclarado, sino porque el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre uno de sus artículos.
Hemos preguntado a Francisco Delgado Piqueras, doctor en Derecho y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).
Castilla-La Mancha se compromete a resolver las discrepancias que ha provocado esta ley introduciendo modificaciones en la redacción de la norma. ¿Eso supone paralizarla hasta que se hagan efectivas las modificaciones?
No tiene por qué. Las diferencias se han resuelto de forma consensuada alcanzando una interpretación válida para ambas partes, el Estado y la Junta de Castilla-La Mancha. En concreto se establece en el acuerdo que el trámite de Información Pública conducente a la declaración de proyectos prioritarios no reduce los plazos que afectan a evaluación ambiental o el Urbanismo. Lo que se hace es simultanearlos, para abreviar la duración de estos trámites.
También se ha alcanzado una interpretación conforme sobre los proyectos supramunicipales de singular interés, los catálogos de bienes y de espacios protegidos y de suelos residenciales públicos, que serán sometidos a evaluación ambiental estratégica. De esta forma se deja aclarado y además la Junta tramitará la reforma legal que así lo matice.
En realidad, las diferencias con el Estado no se refieren al objeto de la Ley de Proyectos Prioritarios para la reactivación económica de Castilla-La Mancha, sino que afectaban a las modificaciones de la Ley urbanística de la región.
¿En qué sentido?
A través de la nueva naturaleza jurídica que Castilla-La Mancha le quiere dar a los planes urbanísticos como “actos administrativos generales”, diferenciándolos de lo que pueden ser ‘normas urbanísticas’.
Con ello se quieren reducir las vías de impugnación indirecta contra los planes urbanísticos y limitar los efectos anulatorios de las sentencias.
Este es un debate general planteado en toda España. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª) de 7 de mayo de 2020, en la que reafirma la doctrina jurisprudencial sobre los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los planes urbanísticos, que comportan la nulidad de pleno de derecho de todo el plan impugnado. Y ello sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado para mantener la vigencia del plan con una ulterior subsanación.
Esta jurisprudencia se basa en el diferente régimen jurídico de la invalidez según se trate de actos administrativos o de normas reglamentarias, para salvaguardar la integridad del ordenamiento jurídico.
Es una jurisprudencia muy consolidada, pero que algunos critican por los efectos devastadores que tiene cuando los planes urbanísticos han sido mal tramitados.
Como digo, es un debate jurídico que trasciende a Castilla-La Mancha y, quizá por ello, se ha alcanzado una decisión sensata, en el sentido de que Castilla-La Mancha deroga este revolucionario planteamiento y el Estado se compromete a buscar una solución para el conjunto del país.
¿Qué ocurre con los proyectos que ya están declarados como prioritarios o que lo han solicitado? ¿También quedan en compás de espera?
Tampoco lo creo. Hasta ahora son dos los declarados prioritarios: una fábrica de drones en Valdepeñas y una planta de reciclado de Pet laminado en Albacete. Lo que sí se encuentren en tramitación deberán tener en cuenta que los plazos de información pública para evaluación ambiental o Urbanismo no se han visto modificados.
Le hago la misma pregunta respecto a la cuestión de inconstitucionalidad que se refiere a si los estudios de detalle de los proyectos municipales, mientras el Tribunal Constitucional dirime si están o no sujetos a evaluación ambiental. ¿Habrá parón?
Por lo que dice el acuerdo de la Comisión Bilateral, ante el Tribunal Constitucional ya se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por parte de algún órgano judicial, respecto de la no sujeción de los estudios de detalle a evaluación ambiental. Pero este tipo de proceso en ningún caso tiene efecto suspensivo de la ley.
El Estado y la Junta han acordado esperar a ver qué decide el Constitucional en esta cuestión. A la luz de esa futura sentencia, si fuera necesario, se haría una reforma de la ley urbanística de Castilla-La Mancha.
Es algo que todavía no sabemos. En mi opinión tiene poco sentido que los estudios de detalle sean objeto de evaluación de impacto ambiental porque su función se ciñe a completar o adaptar las alineaciones y rasantes de los edificios y sus volúmenes establecidos en los planes urbanísticos, que ya antes han sido objeto de evaluación ambiental estratégica. Lo mismo que el proyecto en sí mismo, si fuera de los que la ley ambiental obliga a evaluarse. Los estudios de detalle no pueden suponer una innovación sustancial del planeamiento urbanístico.
El objetivo de esta norma es facilitar a las empresas los mecanismos para instalarse en la región (menos burocracia etc). ¿Cree que una comunidad autónoma puede hacer valer su derecho al desarrollo económico obviando o modificando normativa urbanística o ambiental que quizá trasciende de sus competencias?
Personalmente entiendo y comparto los objetivos de la Ley de Proyectos Prioritarios para la recuperación económica de Castilla-La Mancha.
Responde a la neorregulación administrativa impulsada por la Unión Europea, con la ‘Directiva Bolkenstein’ de 2006, de libre acceso a las actividades económicas. Se trata de simplificar la burocracia, eliminar trabas y duplicidades innecesarias que puedan retardar o agostar las iniciativas empresariales.
Aunque, en realidad, esta ley no haría falta si las administraciones cumplieran con lo que ya prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Me refiero, por ejemplo, al deber de facilitar información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a los proyectos, o al deber de impulsar de oficio los procedimientos con celeridad y sin dilación, al deber de resolver los expedientes cumpliendo los plazos, operando en su defecto el silencio positivo… O a la posibilidad de declararlos urgentes cuando razones de interés público lo aconsejen.
Estos principios legales están vigentes desde hace décadas y rigen para todos los expedientes y para todas las administraciones públicas. Y lo que es incomprensible, con lo que está cayendo, es que algunas de ellas -como algunas confederaciones hidrográficas o algunas consejerías- se dediquen a poner problemas cuando no a torpedear los proyectos de inversión.
Hasta el punto de tener que crear una ‘oficina de acompañamiento empresarial’ que les ayude a sortear las dificultades que otras les ponen. Sin inversión no habrá crecimiento económico ni recuperación del empleo, que es lo que los trabajadores y, en especial, los jóvenes reclaman.
La Ley de Proyectos Prioritarios está bien pero aun estaría mejor que los consejeros, delegados, y alcaldes se tomaran en serio que su principal responsabilidad hoy es velar para que las administraciones a su cargo ayuden a la recuperación económica en vez de ser un obstáculo.
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