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Estimado señor Viceconsejero de Medioambiente, D. Fernando Marchán Morales:
En primer lugar, como Agente Medioambiental, quiero agradecerle los continuos reconocimientos públicos que ha mostrado a la labor del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha (AAMM), desde que se encuentra ejerciendo este cargo, y en especial tras los diferentes acontecimientos que ha vivido nuestra Región como la COVID-19 o el temporal Filomena.
Sin embargo, el motivo de esta carta abierta es mostrarle las dificultades de conciliación y reagrupación familiar de un gran número de Agentes y promover su acción al respecto.
Como sabe, el Cuerpo de AAMM, que depende orgánicamente de su Viceconsejería, se encuentra a la espera de la convocatoria de un Concurso General de Méritos. En definitiva, de un concurso de traslados en el que muchos Agentes concentramos nuestras esperanzas de conciliación y/o reagrupación familiar.
Por ello, es un buen momento para exponerle el panorama situacional de nuestro Cuerpo respecto a la conciliación y la movilidad a través de las diferentes opciones que nos ofrece la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el II Plan Concilia y el Reglamento del Cuerpo. Éste panorama hace que muchos Agentes nos sintamos funcionarios de 2ª categoría.
A) RESPECTO AL CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS:
Ø Llevamos la friolera de 7 años sin convocatoria de Concurso General de Méritos (CGM) para los Agentes Medioambientales.
Ø Hasta ahora, no se ha regulado la periodicidad obligatoria con la que deben convocarse los Concursos. Se está negociando para otros cuerpos que exista un Concurso permanente mientras que se pretende dejar fuera de este acuerdo al nuestro. Ni siquiera se contempla que nuestros CGM se realicen de forma obligatoria cada dos años. Lo que sería un mínimo para no continuar en la dinámica del olvido.
Ø Se da una generalizada y automática amortización y/o des dotación económica de plazas conforme se producen jubilaciones y otro tipo de vacantes (con reserva o sin reserva). Las plazas vacantes sin reserva se amortizan (eliminan) y las que tienen reserva se des dotan. Lo que convierte los pocos Concursos que se convocan en un simulacro descafeinado que no permite una movilidad efectiva. Y además, tampoco se permite cubrir las plazas con reserva mediante comisión de servicio. Porque éstas no se encuentran dotadas económicamente al emplearse su dotación económica en otros menesteres. Tantos Agentes en activo hay en cada momento, tantas plazas dotadas presupuestariamente existen. Por lo que entendemos, que la única posibilidad de trasladarnos que tendremos, es a las plazas ocupadas por los Agentes que se encuentran actualmente en Adjudicación Provisional -Agentes de nuevo ingreso 2021 (31 nuevos Agentes) o reingresados al servicio activo- y en la fase de resultas a las plazas de los pocos Agentes que obtengan una de esas 31 plazas anteriores.
Ø Existe una amplia distribución de los Agentes en el medio rural y despoblado de CLM. Siendo uno de los cuerpos de funcionarios con más presencia en el medio rural. Lo que comporta dificultades y necesidades extras en la vida diaria en comparación con otros cuerpos con presencia principalmente en ciudades de mediano o gran tamaño. Sin medidas de conciliación efectivas, estamos abocados a solicitar el traslado a núcleos urbanos en cuanto tengamos oportunidad. Nulo favor a la lucha contra la despoblación rural se hace con estas políticas que no facilitan el arraigo familiar.
Ø Hay una amplia representación de Agentes aprobados en las últimas Ofertas de Empleo Público, que son oriundos de otras Comunidades Autónomas. Lo que, a priori, se traduce en un escaso arraigo familiar de éstos en CLM y, por lógica, mayores trabas a la conciliación respecto a los castellano manchegos de origen. ¿Cómo pueden éstos conciliar si sus hijos no tienen familiares cercanos y tampoco existen guarderías?
Ø En cuanto a medidas concretas de conciliación a través del Concurso. El único punto de las anteriores bases del CGM 2014, que contempla una especie de medida para la Conciliación Familiar es el punto 9. En el que se habla del condicionamiento de 2 plazas vacantes en la misma localidad. Pero además, ésta supuesta “medida de conciliación”, no es para facilitar de algún modo que los dos funcionarios obtengan esas localidades que les interesan, sino el “privilegio” de poder RENUNCIAR a la adjudicación si tu pareja no obtiene la localidad condicionada, y por lo menos no empeorar la situación en que te encuentres previa al concurso. Esto se traduce en una paupérrima posibilidad real de obtener destinos próximos geográficamente en un concurso para una pareja de Agentes Medioambientales. Para empezar, pocas localidades tienen adscritas varias plazas de Agente, según la Relación de Puestos de Trabajo de AAMM. El resto de realidades familiares que no sean una pareja de Agentes ni siquiera se contempla en este punto.
Ø Tanto la Ley 4/2011 (Art. 68.8)[1] como el II Plan Concilia (Punto 5.3)[2] permitirían regular reglamentariamente medidas a implementar en los Concursos Generales de Méritos para facilitar la conciliación y reagrupación familiar. Sin embargo, no se aborda esta reglamentación. Por lo que los CGM que se convocan NO contemplan medidas específicas de conciliación y reagrupación.
Ø Tras 7 años sin Concurso General de Méritos, al personal de nuevo ingreso del 2021, se le ha ofrecido su plaza en Adscripción provisional y se ha empezado a llamar a interinos de las bolsas de trabajo constituidas tras la última oposición. Magnífico que se incremente el número de efectivos del Cuerpo, pero el resultado de todo esto es acumulativo y nuevamente gravoso: Personal de nuevo ingreso, -tanto funcionarios de carrera como funcionarios interinos-, se encuentra ocupando plazas que interesaría ocupar a los funcionarios de carrera que llevan 7 años o más esperando trasladarse, tras el pobre Concurso General de Méritos del año 2014.
Vistas la nulas opciones reales de movilidad que los funcionarios del Cuerpo de AAMM hemos tenido mediante Concurso en la última década (recordemos que el Concurso es la forma ordinaria de provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario según Art. 67.2 de la Ley 4/2011), repasemos las otras opciones que quedarían a aquellos que necesitan traslados.
B) RESPECTO A LAS COMISIONES DE SERVICIO:
Ø No se atienden, por parte de las Secretarías Provinciales de Desarrollo Sostenible, las peticiones de movilidad realizadas por motivos familiares de los Agentes mediante comisiones de servicio (o no todas). Menos aún, si la petición es para cambiar de provincia dentro de la Región. Como si de un Reino de Taifas se tratara, resulta “imposible” cambiar de provincia.
Ø Se da actualmente, la sesgada interpretación -por parte de algunas Secretarías Provinciales de Desarrollo Sostenible- de que las razones de necesidad que motivan la oferta de las Comisiones de Servicio son necesidades de la propia Administración, cuando la definición que hace la Ley 4/2011 del Empleo Público de CLM (Art. 74)[3]; establece unas razones de necesidad genéricas que puede interpretar la Administración como necesidades sobrevenidas de los funcionarios. La Ley no especifica que éstas, vengan motivadas únicamente por necesidades de servicio. De hecho, cuando se dan necesidades de servicio urgente las comisiones de servicio pueden tener carácter obligatorio, no voluntario como en la mayoría de comisiones activas en la actualidad. Es sabido que se ofertan comisiones de servicios por motivos de conciliación, aunque queda dentro del ámbito discrecional de cada Secretaría provincial y Delegación provincial, “supervisado” el proceso por la Secretaría General. Lo que implica nuevos agravios comparativos entre compañeros.
Ø Existe un elevado número de comisiones de servicio activas en la actualidad superiores al máximo de dos años que establece la Ley de Empleo Público. Dato llamativo, vistas las dificultades para acceder a una Comisión de servicio por interés personal para algunos funcionarios. Al superar estos dos años, deben ser objeto de convocatoria pública, como establece el Art. 74.3 de la Ley de Empleo Público. Sin embargo, esas plazas siguen sin cubrirse de forma permanente mediante concurso de traslados y tampoco son publicitadas. Esto repercute en que un importante número de Agentes tema ser desplazado de su comisión y prefiera que no se convoque el CGM.
Ø La mayoría de estas comisiones no se han publicado en el Portal del Empleado. Y cuando se ha hecho, NO se establece ningún baremo, perfil, medida de conciliación, etc., que permita pensar que se resolverá de forma objetiva y atendiendo a algún tipo de criterio transparente.
Ø ¿Porqué se sigue perpetuando esta situación?, si el punto 5.3 del II Plan Concilia establece textualmente que se revisará la normativa vigente sobre los sistemas de provisión de puestos de trabajo (dentro de las cuales se encuentran las Comisiones de Servicio) al objeto de facilitar la agrupación familiar.
C) RESPECTO A LA PETICIÓN DE CAMBIO DE PUESTO POR ATENCIÓN DE FAMILIAR:
La petición de traslado de puesto por interés del funcionario (para todos los cuerpos), sólo se concede si éste tiene un menor con discapacidad o enfermedad, o persona mayor dependiente oficialmente a su cargo, sin ingresos de ningún tipo y que conviva y estén a nombre del funcionario los gastos de la vivienda donde reside el dependiente[4]. El resto de situaciones diferentes de la mencionada, quedan a merced de la providencia. Lo que hace prácticamente imposible acogerse a ella, y más para los Agentes oriundos de otras Comunidades. Por ejemplo, si el padre o madre dependiente cobra pensión y/o tiene su casa en propiedad, y además reside fuera de Castilla-La Mancha, ¿qué conciliación le espera al Agente?. Únicamente la excedencia por interés particular o la licencia sin sueldo. Lo que resulta en un nuevo agravio comparativo (no en la denegación de esta petición si no cumples estrictamente lo que estipula), sino en la situación previa, puesto que ya hemos visto que para nuestro Cuerpo no hay posibilidad de traslado mediante concurso o comisión previa a esta petición de cambio de puesto.
D) RESPECTO A LAS EXCEDENCIAS Y LICENCIAS PARA LA CONCILIACIÓN:
Tras no poder optar a las opciones anteriores. Cuando los Agentes tienen menores a su cargo, sólo les queda acudir a las excedencias por cuidado de menores para poder atender a éstos en las zonas rurales despobladas con ausencia de servicios de guardería y otros. Pero esta excedencia sólo se contempla para menores de 3 años. Con lo que si sigues necesitándola a partir de esa edad, toca pedirla, o por interés particular (con la obligación de permanecer en ella por un tiempo mínimo antes de pedir el reingreso, perdiendo antigüedad y posibilidades de conseguir un futuro traslado) o por reagrupación familiar (sólo para el caso de que la pareja sea también funcionaria, con destino definitivo, y perdiendo con ello también antigüedad y expectativas de traslado) o licencias sin sueldo. Todo ello conlleva un gran perjuicio económico y pérdida de opciones de traslado. Perjuicio que recae nuevamente sobre aquellos que no han tenido opción a conciliar mediante el traslado de puesto en concurso o en comisión.
E) IGUALDAD DE GÉNERO:
Ø No cabe duda de que las cargas de la conciliación familiar en el Cuerpo de Agentes siguen recayendo principalmente sobre la mujer, pero además, si la promoción profesional podía suponer un aliciente y través de ella, obtener otras mejoras para la conciliación como la movilidad geográfica o un cambio de funciones que facilitasen la conciliación, nuestras compañeras topan de nuevo con el sesgo masculino del Cuerpo.
Ø No hay ni una sola mujer en CLM ejerciendo como Coordinadora Comarcal, Adjunta, Provincial o Regional. Ni se la espera. Hace tiempo que algunas de las pocas mujeres que pertenecen al Cuerpo consiguen alcanzar el primer o primeros puestos en los resultados de la oposición. Hasta ahora, esto no se ha traducido en su incorporación a los puestos de Coordinación. En algunos casos, a su participación en alguna oferta de Comisión de servicio para estas plazas, se le ha respondido que no cumple el perfil, o no ha sido previamente Coordinadora Comarcal. Cabe preguntarse, ¿pero qué perfil es ese que no se publica previamente?. Mientras no se establezca ninguna forma de evaluación del desempeño o especialización, el resultado de la oposición es lo único que permite “distinguir” las “capacidades” de los Agentes. El Reglamento del Cuerpo, por su parte, tampoco obliga a ser Comarcal antes de ser Adjunto, siendo posible acceder a Adjunto desde el puesto de Agente, con un determinado número de años de servicio. Así que debe haber otra explicación para ello.
Ø El Concurso Singularizado de Coordinadores hasta ahora, valora las comisiones de servicio previas como Coordinador, que en la mayoría de los casos han sido obtenidas sin publicitar o publicitadas pero sin baremo alguno. Así que lo que tenemos actualmente, es a una mayoría de Coordinadores con plaza en propiedad a través de la realización de Concursos Singularizados que están viciados desde su origen.
F) ESPECIALIZACIÓN, CARRERA HORIZONTAL, CARRERA VERTICAL O MOVILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES:
Ø Si el desarrollo de estas opciones podía repercutir en algún tipo de mejora para la conciliación, cabe decir, que no hay reguladas actualmente para el Cuerpo de Agentes Medioambientales, posibilidades de especialización, ni de desarrollo de carrera horizontal, vertical, promoción interna, etc.
Ø Tampoco está regulado mediante acuerdos con otras Comunidades Autónomas el intercambio de Agentes Medioambientales. Siendo ésta, la última opción que quedaría para los Agentes foráneos que no consiguen en Castilla-La Mancha el mínimo de conciliación para desear seguir ejerciendo profesionalmente en ella.
CONCLUSIÓN:
Señor Viceconsejero, tras lo expuesto, no puedo por menos que decirle, que obtener una plaza por oposición en el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, -una profesión eminentemente vocacional y de servicio público-, se ha convertido para algunos y algunas de sus miembros en algo parecido a una condena perpetua al ostracismo. Con la imposibilidad de conciliar la vida familiar y profesional, y con graves implicaciones en cuanto a igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, así como perjuicios, agravios y discriminaciones (amparados en la legalidad y/o falta de reglamentación) de unos funcionarios respecto a otros.
Quiero con esta extensa carta, animarle a poner remedio a esta situación y a establecer un canal de diálogo y trabajo permanente con la Secretaría General de Desarrollo Sostenible y sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como con la Dirección General de Función Pública para que el próximo Concurso General de Méritos del Cuerpo de Agentes Medioambientales no sea un nuevo fraude para los Agentes que esperan conseguir un merecido traslado y que, así mismo, incorpore medidas concretas que faciliten la conciliación y la reagrupación familiar.
La oferta inmediata a Concurso de todas las plazas vacantes que existen en el Cuerpo -se encuentren dotadas o no-, incluyendo todas las comisiones de servicio activas, todas las plazas ocupadas por interinos y todas las ocupadas en adscripción provisional, ayudaría a paliar (que no resolver) la situación de abuso que venimos sufriendo. Sin embargo, la reglamentación de medidas de conciliación y reagrupación familiar y su incorporación sistemática a los futuros Concursos y a todas las formas de provisión debe ser el siguiente y más importante paso.
Quiero animarle también a acabar con la falta de transparencia de las comisiones de servicio, la nula igualdad de género en el organigrama del Cuerpo y a abordar la reglamentación de la periodicidad de los CGM. Así como el desarrollo reglamentario y transparente de las especialidades, la carrera horizontal, la carrera vertical y la promoción interna.
Como puede ver, hay mucho trabajo por delante. Y mucho tiempo llevamos ya esperando.
Atentamente,
uno de tantos Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha que espera un digno y urgente Concurso General de Méritos.
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[1] Artículo 68. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso: [...]
68.8.: [...] Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, también podrán valorarse circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
[2] Punto 5.3. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Se analizará y revisará, en su caso, la normativa vigente sobre los sistemas de provisión de puestos de trabajo, en los distintos sectores del empleo público, al objeto de facilitar la agrupación familiar.
[3] Artículo 74. Comisión de servicios:
1. En caso de necesidad y siempre que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario de carrera puede ser adscrito en comisión de servicios de carácter voluntario a puestos de trabajo que se encuentren vacantes, así como para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de la plaza.
[4] Documentación a aportar (Según Circular de la Dirección General de la Función Pública de 25 de octubre de 2006 sobre adaptación o cambios de puestos de trabajo por motivos de salud y Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha):
- Acreditación mediante informe o certificado del servicio médico o asistencial oficial correspondiente, de que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, el familiar no puede valerse por sí mismo. (Según modelo -Informe médico-).
- Acreditación del parentesco (libro de familia, certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho).
- Acreditación de que el familiar no desempeña actividad retribuida y que se encuentra a cargo del solicitante (declaración renta del familiar o certificado de la AEAT que acredite la carencia de recursos o certificado de cotizaciones de la TGSS. Certificado de empadronamiento del familiar o acreditación de que los gastos de la vivienda del familiar corren a cargo del solicitante, recibos, etc.).
- Informe justificativo de que el traslado vaya a mejorar la atención del familiar, así como de la imposibilidad de facilitar la atención a través de la adopción de alguna medida de reducción de jornada o flexibilidad horaria (realizado por el solicitante).
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