Un total de 27 de personas se han sentado en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Guadalajara con motivo del arranque del macrojuicio contra todas ellas por defraudar el IVA. Están acusadas de defraudación tributaria y falsedad documental, por estafar cerca de 30 millones de euros creando para ello una trama denominada 'fraude carrusel'. El Ministerio Fiscal pide para cada uno de los acusados penas que van desde los dos años y medio hasta los cuatro años de cárcel, según el escrito de calificación provisional que ha mantenido la Fiscalía al inicio de la sesión.
En este escrito, la Fiscalía explica que los acusados “puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito”, se estructuraron mediante un entramado del tipo conocido como 'fraude carrusel', creando una trama organizada dedicada a la defraudación del IVA. Consistía en la venta interior de componentes informáticos adquiridos de otros países de la Unión Europea, repercutiendo este impuesto, pero no ingresándolo.
Hace casi un año, se conocieron más detalles de esta fórmula delictiva después de que la Agencia Tributaria y la Policía descubrieran un fraude intracomunitario de IVA en el sector de neumáticos de más de 23,5 millones de euros. Un total de 22 personas fueron detenidas y se realizaron una decena de registros en los domicilios de los principales investigados y en varias sedes sociales de mercantiles en España.
Pero, ¿cómo se realiza exactamente este tipo de fraude y qué consecuencias tiene? Según explica en varias guías la Agencia Tributaria, esta trama se produce cuando existe una empresa de primer nivel que adquiere mercancías en otro país de la Unión Europea. Se trata entonces de una Adquisición Intracomunitaria (AI) en la que se autorepercute la cuota del IVA y se la deduce. Al transmitir la mercancía en el mercado interior, repercute el impuesto dando derecho a su deducción al comprador, pero no lo ingresa y desaparece en un breve espacio de tiempo.
Esta empresa suele caracterizarse por estar administrada por personas o testaferros insolventes, y no tener apenas estructura empresarial. Los investigadores suelen denominarlas ‘missing trader’ o ‘trucha’. Exactamente la cuota que repercute esta ‘trucha’ es lo que deja de recaudar la Hacienda Pública. Por ejemplo, compra por valor 1.000 euros en otro Estado miembro, se autorepercute y soporta 160 euros por la adquisición, vende en 1.500, repercute a su comprador 240 euros, que es lo que debería ingresar, pero al final no ingresa nada.
Seguidamente, una segunda empresa compra a la primera la mercancía y se la vende a una tercera con un margen mínimo de beneficio. Esta última se deduce las cuotas soportadas de la empresa primera y repercute las cuotas correspondientes al destinatario final. Declara correctamente e ingresa las cuotas puntualmente.
La segunda empresa, la que se deduce las cuotas, tiene como objetivo ocultar el nexo entre las otras dos. Se las conoce por empresas 'pantalla o ‘conduit companies’, y lo normal no es que haya una sola sino una cadena, para así ocultar mejor la relación. Una vez cerrado el ciclo, se vuelve a empezar, de ahí el nombre de “carrusel”.
Un “saqueo” de las arcas públicas
La Agencia Tributaria expone que las consecuencias son “gravísimas”: no solo se deja de ingresar este impuesto, sino que se obtienen ingresos en una suerte de “saqueo” de las arcas públicas. También precisa que para el mercado, la reducción fraudulenta de costes en algunos sectores ha hecho que los empresarios cumplidores se vean expulsados del mercado; por ejemplo, en el sector de los componentes informáticos, como el caso de este macrojuicio.
Según un estudio de Jesús Camarero García, técnico de Hacienda, se trata de una situación que “distorsiona de forma significativa la competencia comercial” y genera “un gravísimo perjuicio al normal funcionamiento del mercado”.
A medio plazo, un volumen relevante de defraudación del IVA localizado en un sector económico “produce un alto riesgo de contaminación de toda la actividad realizada en él, ya que el empresario no defraudador no resulta competitivo y no puede negociar sus productos, y crea expectativas de transmisión del delito a otras ramas de la actividad económica”. “En última instancia, el delito provoca con carácter general la expulsión del mercado de los operadores honrados”, concluye.
Este esquema es el que presuntamente se ha realizado, paso por paso, en el caso del macrojuicio iniciado hoy. Según el Ministerio Fiscal, la totalidad de las empresas integrantes de la trama actuaban de forma conjunta y estructurada en una organización societaria dirigida y gestionada de forma unitaria, con la única finalidad de defraudar el IVA.
Para ello se realizaban adquisiciones intracomunitarias, básicamente por la entidad JGG Unique Way, aunque también por otras, por un importe total de 38.652.284 euros. Los productos adquiridos a través de esta eran, a su vez, trasmitidos a terceros clientes nacionales externos, cuyas ventas se han estimado en un importe de 31.676.601 euros.
Las entidades de la trama se deducían facturas falsas, consignando en sus declaraciones tributarias cuotas soportadas ficticias por esas facturas, para evitar ingresar el IVA, que repercutían a sus clientes, obteniendo importantes beneficios económicos. Son más de 40 las empresas utilizadas por la trama. A estos hay que sumar otros acusados que actuaban como testaferros, administradores de las sociedades utilizadas en el proceso defraudatorio o como cooperadores, todos ellos con pleno conocimiento de la actividad defraudatoria, según el escrito de la Fiscalía.
Cuatro delitos durante cuatro años
Los hechos narrados son constitutivos de cuatro delitos de defraudación tributaria por el IVA relativo a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Ministerio Fiscal considera también que procede se declare la responsabilidad directa y solidaria de todos los acusados en el importe de 29.303.330 euros, más los intereses legales que se produzcan desde la fecha de la liquidación hasta su completo pago.
Durante la primera sesión en la Audiencia Provincial de Guadalajara, la jueza ha desestimado la petición de nulidad realizada por algunas de las defensas de los acusados, que alegaban imprecisión en las calificaciones de delitos, vulneración de derechos e “indefensión”. Tales extremos los ha negado tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado y finalmente han sido rechazados por la jueza instructora.
Debido al número de personas acusadas, peritos y testigos que deben declarar, y del volumen de las las pruebas acumuladas durante todo la instrucción previa, está previsto que este juicio se alargue durante más de dos meses.