Una sentencia del Juzgado número 2 de lo Social de Albacete ha reconocido como accidente laboral el suicidio de un trabajador del Ayuntamiento de Albacete, según ha informado el sindicato CCOO, que califica de “pionera” la decisión judicial.
El caso se remonta al año 2016, cuando el trabajador que estuvo de baja por Incapacidad Temporal (IT) desde el 13 de mayo de ese año hasta el 18 de mayo de 2017, tras recibir una propuesta de alta de la mutua, alegando que “no presentaba ningún impedimento para reincorporarse a su puesto de trabajo”.
Según explica el sindicato, “el trabajador había manifestado desde hacía meses que tenía disposición a reincorporarse a su puesto de trabajo, pero que necesitaba un cambio de puesto por motivos de salud”. Sin embargo, hubo de reincorporarse al mismo departamento en el que cursó la baja, tras agotar vacaciones y permisos.
El 29 de agosto de 2017 volvió a presentar una solicitud de baja médica por recaída y en septiembre, pendiente del cambio del puesto de trabajo, el médico inspector le prorrogaba la IT. Fue más adelante cuando una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 14 de septiembre de 2017 resolvió que el trabajador no se encontraba incapacitado para el trabajo, por lo que no procedía una nueva baja médica por recaída. Fue dado de alta y diez días después “se produjo el suicidio, un día antes de su reincorporación al puesto de trabajo”, según ha explicado hoy la secretaria general de CCOO Albacete, Carmen Juste.
Ha indicado que el trabajador estaba siendo tratado por ansiedad debido aun cuadro clínico desencadenado por las dificultades laborales que el hombre estaba atravesando, según los facultativos. “Todas las valoraciones médicas realizadas coincidían que la ansiedad era consecuencia de las dificultades en el trabajo, que se agudizaba cuando el trabajador veía cercana su reincorporación al puesto. Por ello, siempre se había aconsejado por parte de los facultativos un cambio del puesto antes de su reincorporación”, ha matizado Juste.
Poco antes de la resolución del INSS, “en fecha 5 de septiembre de 2017, la mutua emitió un certificado médico de aptitud laboral, en donde se declara 'apto', pero se recomienda valorar cambio del puesto de trabajo”, señala Carmen Juste.
Fue entonces el servicio de prevención del Ayuntamiento de Albacete el que contestó a la petición, subraya Juste, “diciendo que no existía vacante y que era un trabajador indefinido no fijo, por lo que su puesto presentaba ciertas peculiaridades y que el informe de aptitud de la mutua no explicaba qué limitaciones, restricciones y funciones tenía que hacer, por lo que el cambio del puesto de trabajo no se produjo”.
Para el sindicato, “los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas y de las administraciones públicas tienen que funcionar con más celeridad de lo que hicieron en este caso, y tienen que ser más ágiles, para que no haya demoras en este tipo de procedimientos, y evitar situaciones tan extremas y dramáticas como esta”.
Tras el fallecimiento del trabajador les fueron concedidas a su mujer y a su hija sendas pensiones de viudedad y de orfandad, derivadas de enfermedad común y no por accidente de trabajo. La sección sindical de CCOO en el Consistorio albaceteño inició el proceso judicial que ha terminado en sentencia a su favor. “Estamos ante un importante logro, gracias a los servicios jurídicos de CCOO Albacete, especializados en estas materias, y que con sentencias así abre camino”, señala, en la defensa de los derechos laborales de otras muchas trabajadoras y trabajadores.
Juste ha explicado que aunque la sentencia no es definitiva, ya que cabe recurso, “sí que pone en evidencia la importancia de la evaluación de los riesgos psicosociales en las empresas, algo que es fundamental en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en el seno de las empresas y de las administraciones públicas”.
José Luis Martínez, responsable del sector autonómico de la FSC-CCOO en la región cree que genera precedente “independientemente de que quepa recurso y todavía no sea firme, dado que la magistrada establece una relación entre el daño causado en el trabajo y las tristes circunstancias del desenlace”.
Y añade que “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es muy clara a este respecto, reconoce el derecho de las trabajadoras y de los trabajadores a una protección eficaz de su seguridad y salud en el desempeño de su trabajo. Con respecto a la cuestión de los riesgos psicosociales, la ley habla de la condición de trabajo como cualquier característica que pueda tener una influencia o constituir un riesgo en el desarrollo de la labor profesional. Hay múltiples factores que pueden afectar a la salud y tener distintas consecuencias. Y en este amplio espectro, están la carga del trabajo, los horarios, planificación y organización del centro, los gestores, las relaciones entre compañeros y con superiores, el apoyo social y entre otras, la existencia o riesgo de acoso”.
Martínez ha destacado la importancia de la prevención, la protección y el tratamiento y en particular la implantación del protocolo de acoso laboral, así como las denuncias ante la Inspección de trabajo o Justicia de aquellas circunstancias que puedan vulnerar el derecho a la salud y la seguridad de las trabajadoras y los trabajadores.
Además, ha indicado que “el tratamiento psicológico a las personas que han sufrido algún daño como consecuencia de un riesgo psicosocial, aun siendo efectivo no puede ser la solución cuando la prevención y la protección no se garantizan”.
Según datos de la última encuesta realizada en 2019 por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el trabajo sobre riesgos nuevos y emergentes, conocida como ESENER, en la que han participado más de 45.000 empresas de 33 países respondiendo a preguntas sobre distintos ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo, existe desinformación tanto por parte de las empresas como de los trabajadores en materia de riesgos psicosociales ya que “casi el 50% de las empresas y trabajadores encuestados no tienen claro lo que son los riesgos psicosociales”, ha puntualizado.