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Castilla-La Mancha hace oficial la prohibición del uso del móvil en las aulas y baja a 19 las horas lectivas semanales

Faltan pocos días para el arranque del curso escolar y el Gobierno de Castilla-La Mancha acaba de hacer oficiales algunas de las medidas ya anunciadas pero que no se habían puesto todavía en marcha, principalmente en referencia al uso del móvil en las aulas y a las horas lectivas semanales que debe impartir el profesorado.

En una nueva orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) se dictan las instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el curso escolar 2024-2025.

En primer lugar se regula que en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles al centro. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido durante la jornada escolar. En esta etapa únicamente se podrán utilizar los dispositivos móviles con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.

En la etapa de Bachillerato, Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, el uso de teléfonos móviles no estará permitido dentro del aula, excepto cuando su utilización tenga fines pedagógicos y se realice bajo la supervisión del profesorado.

En todos los casos se tendrán en cuenta las posibles circunstancias excepcionales que puedan justificar un uso al margen de esos criterios. Estas medidas ya venían aplicándose en numerosos centros públicos de enseñanza de la comunidad autónoma en base a reglamentos internos, pero es ahora cuando la Consejería de Educación lo establece como norma.

De hecho, la nueva orden establece que serán los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, quienes regularán en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia el uso de móviles y otros dispositivos teniendo en cuenta lo establecido en la resolución publicada.

Bajada de horas lectivas

Por otra parte, y a través de esta orden, la Consejería implanta la bajada de horas lectivas semanales para el profesorado que imparte docencia en las diferentes enseñanzas, dando así cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en el acuerdo a seis años suscrito con ANPE Sindicato Independiente C-LM y UGT Servicios Públicos.

Con ello, el profesorado que imparte docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial tendrá 19 horas lectivas semanales. Es una menos que la del curso pasado anterior y el objetivo es bajar hasta las 18 horas lectivas que estaban estipuladas antes de los recortes educativos de la expresidenta, María Dolores de Cospedal.

El resto de las horas hasta alcanzar el total de horas de obligada permanencia en el centro serán de carácter complementario. El profesorado que excepcionalmente supere las 19 horas lectivas semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda.

Banco de libros de texto

Para la gestión del nuevo banco de libros, que empezó a gestionarse a finales del curso escolar pasado, la dirección de los centros que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá designar al profesorado que considere necesario, arbitrando las medidas organizativas adecuadas para resolver de forma satisfactoria las actuaciones vinculadas al mismo sin que ello suponga ampliar el horario fuera del tiempo de permanencia en el centro.

En todo caso, la gestión del banco de libros podrá ser equiparada a los planes establecidos en las respectivas órdenes de organización y funcionamiento de centros públicos de Castilla-La Mancha.

Por ello, la dirección del centro podrá asignar a esta actividad las horas lectivas que estime oportunas de la bolsa definida en dichas órdenes para esas funciones específicas. Al margen de las atribuciones del equipo directivo, las actividades de gestión del banco por parte del personal docente de un centro no podrán iniciarse antes del 1 de septiembre ni finalizar más tarde del 30 de junio.