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El Gobierno declara como zona catastrófica tras la DANA a 28 comarcas de nueve comunidades autónomas

EFE/ José Del Olmo

elDiarioclm.es

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El Consejo de Ministros ha acordado este lunes declarar Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAEPC) 28 comarcas dañadas por distintos fenómenos meteorológicos adversos e incendios forestales registrados en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Región de Murcia durante este mes de septiembre.

Entre estas emergencias destaca la depresión aislada en niveles altos (DANA) que provocó precipitaciones persistentes, generalizadas y en algunos puntos de extremada fuerza desde la madrugada del día 2 de septiembre, que causaron la muerte de ocho personas y numerosas incidencias en prácticamente todas las provincias de las comunidades autónomas afectadas. 

El delegado del Gobierno de España en Castilla-La Mancha, Francisco Tierraseca, ha destacado “la rápida respuesta” del Ejecutivo que preside Pedro Sánchez, que evidencia que “cada vez se acortan más los tiempos de respuesta” y permite que las ayudas “lleguen cada vez antes” a las personas afectadas. Las lluvias torrenciales produjeron además inundaciones en calles, bajos, garajes y carreteras, desprendimientos, cortes puntuales de electricidad y problemas de circulación de trenes, así como numerosos daños en infraestructuras y en bienes públicos y privados, cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas.

La decisión del Consejo de Ministros abre la vía para que los afectados por estas emergencias puedan solicitar las ayudas previstas para paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles y de otros servicios; así como las que corresponden corporaciones locales cuyos territorios se vieron afectados por las lluvias. 

A este respecto, Tierraseca ha incidido en que esta Declaración “va a permitir a los municipios en Castilla-La Mancha afectados por la DANA de los primeros días de septiembre” puedan empezar a tramitar ya sus expedientes de ayudas. “Desde la Delegación del Gobierno, y desde las distintas subdelegaciones -ha señalado- vamos a canalizar esa información a través de los ayuntamientos”, al ser las administraciones “más cercanas” a las personas afectadas.

Estas ayudas se conceden con apoyo en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, para complementar las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas de las comunidades autónomas. 

Ayudas directas

Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes: 

• Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.

• Ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.

• Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.

• Ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.

• Ayudas por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.

• Ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.

• Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.

• Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.

• Ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50% y el 100%, según los casos.

• El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.

Beneficios fiscales y otras medidas

• Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.

• Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.

• Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política Territorial concederá ayudas, por un importe de hasta el 50%, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.

• Daños en infraestructuras públicas y dominio público: los restantes ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras, para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.

• Es importante señalar que las ayudas por daños en explotaciones agrarias no están recogidas en este acuerdo, pues están cubiertos por un sistema propio de aseguramiento, como es el Sistema de Seguros Agrarios Combinado, que se ha ido ampliando progresivamente, para cubrir, incluso, infraestructuras, y que permite atender las necesidades del sector agrario ante este tipo de catástrofes naturales. Lo que sí prevé el acuerdo es la disminución de los módulos de IRPF para los afectados por este tipo de daños.

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