El Tribunal Constitucional ha decidido anular los artículos de la Ley de Castilla y León que permiten cazar lobos al norte del río Duero por recreo o deporte. Según avanzan fuentes del tribunal de garantías a elDiario.es, los magistrados han anulado los artículos de la norma que incluyen al lobo en la lista de especies cinegéticas de caza mayor. La decisión no ha sido unánime y ha contado con los votos particulares contrarios de Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
El pleno considera, con dos magistrados en contra, que esta norma de Castilla y León, puesta en marcha el año pasado, invade competencias estatales. Eso no impide, especifican estas fuentes, que se puedan hacer actividades oficiales para proteger al ganado de los ataques de los lobos, pero cierra la puerta a que este animal sea objeto de caza por deporte o recreo.
El Gobierno recurrió cuatro apartados de la Ley que puso en marcha el ejecutivo de Mañueco en julio del año pasado. Concretamente recurrió los artículos que incluían al lobo entre las especies susceptibles de ser cazadas bajo autorización de la Consejería y al norte del río Duero. También cuestionó el artículo que habilitaba el periodo de caza mayor del lobo desde septiembre hasta febrero y que valoraba en 6.000 euros cada uno de estos animales cazados.
La Ley estatal de Patrimonio Natural de 2007 establece una prohibición estricta para cazar lobos al sur del Duero, pero abre la puerta a su caza controlada al norte del mismo. La norma aprobada el año pasado por la administración de Castilla y León para regular y posibilitar su caza al norte del río llegó apenas unos meses antes de la Orden del Gobierno que restringía la caza también en esa zona, modificando la Ley de 2007.
Esta sentencia, que ha tenido como ponente a Ramón Sáez, explica que los artículos de la Ley de Castilla y León “vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental” que la normativa estatal, firmada pocos meses después, establece para el lobo.
Esa normativa estatal prohíbe claramente la caza del lobo mientras que la Ley de Castilla y León, que “inicialmente” estaba en línea con la normativa nacional, ha incurrido en “inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida” cuando la norma estatal cambió poco después de su entrada en vigor.
Dos magistrados del sector conservador,“ Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, han anunciado un voto particular conjunto. Entienden que la Orden Ministerial ”carece y excede de la habilitación conferida por el legislador, por lo que no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica y, por tanto, no puede ser utilizada como parámetro de enjuiciamiento de la ley autonómica“.