El uso de mascarilla será obligatorio en los gimnasios de Castilla y León
Las mascarillas serán obligatorias en los gimnasios y otros espacios deportivos cerrados de Castilla y León durante la actividad física. Se establece como obligatorio el uso para los mayores de seis años, que deberán llevar mascarilla en todo momento tanto en la calle y en cualquier espacio cerrado “independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales”.
“Obligación estricta de permanecer con la mascarilla, quitándosela solo para el acto de ingerir alimentos y su uso es obligatorio en el ejercicio físico en espacios cerrados”, ha insistido el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea tras el Consejo de Gobierno.
Sanidad solo contempla la excepción de la mascarilla para comer y beber “por el tiempo en el que el consumo sea efectivo”. “Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla”, ha informado la Junta de Castilla y León.
Así lo ha acordado el gobierno autonómico en el Consejo de Gobierno celebrado este jueves. La mascarilla no será obligatoria haciendo ejercicio si esta actividad es “al aire libre”. Además, se suprime la pernoctación en las actividades juveniles de tiempo libre. El objetivo de la Junta es clarificar las condiciones del uso de la mascarilla en varios ámbitos y de la venta ambulante y los mercados al aire libre.
La Consejería de Cultura ha elaborado una guía para orientar a las entidades deportivas “delimitando con el mayor detalle posible el alcance de las medidas”. Esta guía recoge medidas genéricas y específicas, dirigidas a las entidades deportivas organizadoras de competiciones deportivas oficiales de competencia autonómica, incluidos sus entrenamientos, así como a todo el personal propio y ajeno que interviene y los titulares de las instalaciones donde se desarrollan estas actividades físico-deportivas. Todoe l deporte federado queda supeditado al Consejo General de Deportes.
La guía contempla referencias específicas a los eventos deportivos, medidas para entrenamientos y competiciones deportivas federadas oficiales con y sin contacto físico; medidas de distanciamiento social e higiene; medidas para los participantes, los miembros de los equipos y delegaciones deportivas y para espectadores en entrenamientos, eventos y competiciones.
Bares y mercados al aire libre
El horario de la entrega a domicilio en hostelería y restauración no estará restringido a cerrar a la 1.00 y sin admitir nuevos clientes desde las 00.00 horas. Si el establecimiento cuenta con un espacio habilitado para realizar los pedidos desde el coche, este límite horario tampoco es de aplicación.
En los mercados al aire libre y la venta ambulante, se limita el aforo y se garantiza la distancia de seguridad interpersonal entre clientes y puestos. Además, se faculta a los ayuntamientos a aumentar la superficie del mercado o a habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad. Por último, se refuerzan las medidas de seguridad e higiene, intensificando la limpieza y desinfección y la disponibilidad de geles hidroalcohólicos en todos los puestos.
Por otro lado, se excluyen las limitaciones de aforo en los centros de enseñanza acreditados por el sistema de formación profesional para el empleo, dado que la normativa de aplicación de estos centros establece una ratio máxima de 15 alumnos por aula y se establece el uso obligatorio de mascarilla en todas las instalaciones, así como el mantenimiento de las distancias de seguridad de 1,5 metros.
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