Resulta innegable la desafección que los españoles tenemos por las instituciones públicas, y así lo viene confirmando el CIS de forma repetitiva en sus barómetros. Y pese a ser este un problema conocido, no por ello tenemos que caer en el nihilismo de concebir que nuestra arquitectura democrática no puede ser mejorada y reforzada en los albores de este nuevo decenio de siglo.
También es necesario prestar atención a quienes observaron las primeras construcciones democráticas, quienes nos alentaron a solucionar los problemas de la democracia, con más democracia. Así lo plasmó un perspicaz jurista y político como fue la figura de Alexis de Tocqueville, al analizar en el siglo XIX la incipiente democracia que hoy es Estados Unidos de América.
Entiendo que el punto de apoyo de esta reconstrucción del sistema debe seguir pivotando sobre los órganos legisladores, estatales y autonómicos, porque son ellos los que mejor representan la voluntad política de los ciudadanos expresada en las urnas.
Muchas veces en las aulas universitarias he emitido una opinión crítica, por considerar insuficiente este sistema de representación, pero admito que es el que los constituyentes nos dieron en el setenta y ocho, y puede ser un buen punto de partida.
Hoy, más de 40 años después de funcionamiento del parlamentarismo en España, resulta necesario afrontar la adopción de mecanismos que fortalezcan estas instituciones, que las hagan más útiles y transparentes; en suma, que permitan explicar y justificar su propia existencia.
No voy a avasallar al lector con un estudio empírico sobre los diversos instrumentos que pueden diseñar el futuro del parlamentarismo español, me conformo modestamente con referirme al órgano de gobierno de las Cámaras legislativas, con una denominación u otra, la Mesa de la Asamblea legislativa, compuesta por el Presidente de la cámara y el resto de sus integrantes.
Resulta este un órgano de especial importancia, pues es el órgano rector del poder legislativo y permite el funcionamiento del Pleno y sus distintas Comisiones. Generalmente no brilla a la luz de los focos mediáticos, pero constituye con su labor diaria y permanente el soporte de la actuación de las Asambleas legislativas.
Por ello debe cuestionarse la situación de sus integrantes una vez nombrados por el Pleno. Ni en el Reglamento del Congreso de los Diputados, ni en el del Senado, se cuestiona la posibilidad de la pérdida de la condición de los diversos miembros de la Mesa por remoción.
Pero en esta línea de profundización de las instituciones democráticas, varias regulaciones de los parlamentos autonómicos ya acuñan esta posibilidad. En este sentido, y por su carácter precursor, la disposición adicional primera del Reglamento del Parlamento de Navarra de fecha 1985, preveía la posibilidad de cese o remoción por los miembros de la Cámara de los cargos de Presidente y de los restantes miembros de la Mesa; modelo cuya constitucionalidad fue sancionada por la STC 141/1990, de 20 de septiembre. Actualmente, y tras la reforma del año 2011, el instrumento de la remoción se ubica en su artículo 39, el cual mantiene el alcance y eficacia establecido en el año 1985.
Pero más allá de la mera argumentación técnica que ofrece el Tribunal Constitucional en esta Sentencia sobre la remoción del Presidente y resto de miembros de las mesas de las Asambleas legislativas, y referida al amplio ámbito regulatorio de las normas de autoorganización de las diversas Asambleas legislativas, tenemos que debatir sobre la necesaria responsabilidad política de todos ellos, articulable a través del instrumento legal y político de su posible remoción.
Correspondiendo al Reglamento parlamentario establecer la relación que existe entre el Presidente y los demás miembros de la Mesa con la Cámara y, en función de ello, optar libremente por una fórmula que trate de asegurar la mayor estabilidad de la Mesa, a costa de la menor vinculación con el Pleno de la Cámara o, por el contrario, de asegurar una relación de confianza entre la Cámara y la Mesa, cuya quiebra pueda suponer el cese o remoción de sus miembros, tal y como se manifiesta en la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.
En esta línea de su posible remoción ya se expresan otras normativas autonómicas, aunque con un alcance limitado a los parlamentarios “no adscritos”, y con una finalidad de prevención y lucha contra el transfuguismo político, Así, el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha de 1997, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura de 2015 o el Reglamento de las Cortes de Castilla y León también del año 2015, al referirse a la automática pérdida de su condición de miembros de la Mesa de aquellos parlamentarios que pasen a tener la condición de no adscritos. Siendo una lástima, en relación a esta última norma autonómica, que no hubiera explorado otras posibles causas de remoción amparadas en la pérdida de la confianza política de los miembros de la Mesa por el Pleno de las Cortes de Castilla y León; quizá ello hubiera evitado el célebre caso “Silvia Clemente”.
En una línea de mayor control político por el Pleno, otro grupo de normas autonómicas han dado un paso más decidido en la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes; así, el Reglamento de la Asamblea de Murcia de 2002 habilita la remoción de los miembros por el Pleno. Instrumento legal por el cual se inclina también el Reglamento del Parlamento Vasco de 2011 o la reciente reforma del Reglamento del Parlamento de Islas Baleares de 2019.
Algo se está moviendo en este camino de control político y fortalecimiento de las instituciones democráticas. Pues nadie puede estar por encima de la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas, ni nadie puede ser irresponsable de un control político por parte de nuestros representantes parlamentarios.
Lo contrario determina una patología del sistema democrático representativo que tenemos la obligación de detectar y evitar. Esta es una de las vías que propongo: permanente control político del Pleno de las instituciones parlamentarias sobre sus propios órganos rectores. Nada nuevo en la didáctica expresión de Alexis de Tocqueville.