Dos de cada tres sentencias revisadas en Castilla y León por la ley del solo sí es sí no conllevan reducción de pena
Dos de cada tres sentencias por delitos sexuales que revisan los tribunales por la ley del solo sí es sí no han supuesto una reducción de pena para el condenado, según se desprende de los datos facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Por provincias, en Ávila se han revisado dos expedientes y uno de ellos está pendiente de resolver aún, en el otro se ha concluido que no procede revisar la condena. En Burgos, se han revisado 21 expedientes. En nueve casos se ha acordado que no procede revisar la pena mientras que en 12 revisan la condena. De estas 12 revisiones, en siete se rebaja la pena y en 5 se rebaja la pena y supone la libertad del preso, si bien en este último caso sólo se excarcela a cuatro porque en un caso el condenado cumple condena por otro delito.
En León se han revisado 18 expedientes y en 11 de ellos los jueces han acordado que no procede revisar la condena. En siete casos se acuerda una reducción de pena pero en ninguno de ellos ha supuesto la excarcelación del delincuente. En Palencia sólo se han revisado sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en los casos en los que el condenado estuviese cumpliendo en prisión la pena que se le impuso, por lo que sólo se han revisado ocho sentencias. De ellas, sólo en dos se ha rebajado la pena y en el resto no se ha modificado por ser la nueva regulación igual o más desfavorable que la anterior. En la Ejecutoria 7/2020 (abuso sexual a menor de 16 años), atendiendo al criterio de proporcionalidad que se tuvo en cuenta en la sentencia de instancia, se ha rebajado la pena que ha pasado de ocho años de prisión a seis años. El penado continúa el cumplimiento en el centro penitenciario correspondiente. En la Ejecutoria 16/2008 (agresión sexual), atendiendo al mismo criterio expuesto, se ha rebajado la pena inicialmente impuesta de diez años y seis meses de prisión a diez años. En este caso, dado lo avanzado del cumplimiento, la rebaja de pena ha determinado la excarcelación por cumplimiento del penado.
En Salamanca se ha deliberado sobre 12 condenas y aún hay cinco pendientes de deliberación. De 12 asuntos ya resueltos, en siete no procede rebajar la pena y en cinco, sí. De estos cinco, ya se ha dictado y notificado una resolución y no conlleva excarcelación.
·En Segovia se han revisado seis expedientes, cuatro de oficio y dos a petición de parte. Aún hay una revisión pendiente de resolver. En cuatro casos se ha acordado que no procede reducir la condena mientras que en otro se acuerda revisar y rebajar la pena, en concreto se redujo la pena de 12 a nueve años de prisión. Actualmente, el penado cumple condena en Rumanía donde consta que está en prisión por otras causas. En Soria se han revisado tres expedientes y se ha acordado que no procede revisar la pena. En Valladolid se han revisado 29 expedientes con el resultado de que en 25 de ellos se acuerda que no procede revisar la pena mientras que en cuatro casos se revisa y se rebaja. Como consecuencia se han producido tres excarcelaciones.
En Zamora se han revisado 10 expedientes. En un caso se acuerda que no procede revisar la pena y en los nueve restantes se revisa y se rebaja. Tan sólo en un caso se produce de excarcelación del condenado.
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