El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala el título de familia numerosa aun cuando uno de los hijos supere los 25 años

Hay baja natalidad, existe un problema demográfico y no se puede discriminar a los hermanos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha reconocido a una familia de Salamanca el derecho a renovar el título de familia numerosa aun cuando uno de los tres hijos del matrimonio ha cumplido los 25 años, según una sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es.

La Sala estima así el recurso interpuesto por la familia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Valladolid de mayo de 2018 y anula sendas resoluciones dictadas por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta, que en 2017 denegó a los solicitantes la renovación del título de familia numerosa, cuando la hija mayor cumplió 25 años, la mediana, 23 y la pequeña, 16. Previamente, la Gerencia advirtió de que el título quedaría sin vigencia en 2014. Sin embargo, la familia se basó un una disposición adicional incluida en 2015 en la la Ley de Protección de las Familias Numerosas, que permite mantener el título aunque el número de hijos objeto de protección haya dsiminuido mientras al menos uno de ellos reuna las características. La Gerencia rechazó ese argumento porque no cabía interpretar esa ley de forma retroactiva.

La sentencia del TSJCyL que da la razón a los recurrentes, se basa en una anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de octubre de 2016 y que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo el pasado 25 de marzo de 2019.

Este fallo considera que la interpretación del artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de protección a las Familias Numerosas, debe efectuarse desde la dimensión constitucional de la protección a las familias y a los hijos, con arreglo a los artículos 39 y 53.3 de la Constitución y teniendo en cuenta el principio de no discriminación entre los hermanos.

El Tribunal hace hincapié en el espíritu y finalidad de la Ley 26/2015, de 28 de julio que modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia puestos de manifiesto en su preámbulo  e incide en la necesidad de considerar la realidad social que evidencia la escasa natalidad y el problema demográfico existente, circunstancias que exigen, desde la perspectiva del interés general, esta protección.

La sentencia del Supremo resalta que “la interpretación de las normas jurídicas ha de atender, no sólo al sentido propio de sus palabras sino a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y fundamentalmente a su espíritu y finalidad”.

La Sala de lo Contencioso de Valladolid, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Victoria Martínez Olalla, reproduce los argumentos recogidos por el Supremo, según los cuales “la discriminación entre los hermanos, minorada desde luego si el título sigue en vigor mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones requeridas en el artículo 3 de la Ley 40/2003, se evita, en mayor medida, incluso con plenitud, si todos los hermanos que contribuyeron a la obtención para la familia de la ‘categoría especial’ siguen disfrutando en ella de los mismos beneficios que disfrutó el primero de ellos”.