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El TSJ de Castilla y León sentencia que el suelo de la Red Natura 2000 es “rústico con protección” a efectos urbanísticos

Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha determinado que se tiene que aplicar el régimen urbanístico del “suelo rústico con protección natural” a un suelo categorizado por las Normas Urbanísticas de Mingorría (Ávila) como suelo rústico común, según ha explicado en un comunicado la Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León.

En el fallo, según la asociación, se desestima la demanda de la empresa que exigía que fuera autorizado por la Junta de Castilla y León.

La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León recurrió en 2018 el acuerdo de la Comisión Territorial de medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, que autorizó la construcción de la planta en suelo rústico común de Mingorría.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ha afirmado EA, dio la razón al recurso de Ecologistas en Acción y revocó la autorización con base en dos motivos: la falta de publicación del expediente en la web municipal y la inexistencia de valoración del interés público de la planta en ese suelo rústico.

El Tribunal Superior de Justicia ha resuelto el recurso presentado por la empresa atendiendo esos dos argumentos y ha añadido un relevante tercer motivo de desestimación del recurso. Considera el Tribunal que, al encontrarse la instalación proyectada dentro del LIC y de la ZEPA Encinares de los Ríos Adaja y Voltoya de la Red Natura 2000, se ha de aplicar el régimen de protección mínima del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para el suelo rústico con protección natural, que considera que la actividad industrial, en que consiste la planta de tratamiento y reciclado de materiales de construcción, es un uso prohibido.

Para Ecologistas en Acción de Castilla y León la relevancia de esta sentencia es que “produce de hecho una recategorización de los suelos rústicos dentro de la Red Natura 2000 en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León” (que ocupa el 26,13% de su territorio). Además, “obliga a que los municipios que sustenten áreas protegidas por la Red Natura 2000 apliquen sobre estos suelos el régimen urbanístico del suelo rústico con protección natural contenido en la legislación urbanística, sin esperar a la modificación o revisión del planeamiento urbanístico”.

Por otra parte, han añadido, que se consolida la denominada “doctrina Mingorría”, que establece la obligación de que los documentos técnicos de los expedientes urbanísticos que estén sometidos a información pública sean publicados en la página web municipal para conocimiento de todos los ciudadanos, sin lo cual las resoluciones administrativas son anulables.

Esta 'doctrina' consiste en todas las Administraciones Públicas en aplicación de la Ley de Transparencia están obligadas a la publicación en la web municipal de todos los proyectos y documentos sometidos a información pública, incluidos los expedientes ambientales

La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León considera que los efectos de esta sentencia, anudados a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de noviembre de 2019 que “obliga a proteger el suelo incluido dentro de la Red Natura 2000, puede hacer extensible sus efectos y servir de pauta a todas las Comunidades Autónomas”.

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