Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Absuelto un joven pillado con 18 pastillas de éxtasis al ser para “consumo compartido” en una fiesta

Pastillas de MDMA incautadas en un aeropuerto

Oriol Solé Altimira

12 de julio de 2023 22:06 h

9

25 de febrero de 2020. El municipio de Sitges (Barcelona) celebra sus últimos carnavales antes del confinamiento. Un joven se baja del tren dispuesto a empezar la fiesta, pero se topa con un control de los Mossos d’Esquadra. Además de un carro con varias latas de cerveza, los agentes le intervienen 18 pastillas de éxtasis, una droga de diseño anfetamínica. La noche terminó pronto para él, pero tres años después la Justicia ha sentenciado que no cometió delito alguno.

El caso juzgado en la Audiencia de Barcelona es una de las decenas de juicios que cada semana se celebran en España contra consumidores o pequeños vendedores de droga pillados en la calle, para los que la Fiscalía suele pedir penas altas. El Ministerio Público reclamaba para el procesado cuatro años de cárcel, que de atenderse por el tribunal hubieran supuesto su ingreso efectivo en prisión por un delito de tráfico de drogas. Es decir, le acusaba de querer lucrarse con la sustancia prohibida.

La Audiencia de Barcelona, en una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, ha absuelto al acusado al decantarse por las tesis de defensa del letrado Eduardo Cáliz, de Arrels Advocats. Los magistrados concluyen que el acusado llevaba la droga para su “consumo compartido” en una fiesta ‘rave’ celebrada en una casa okupada de Sitges y descartan que quisiera venderla.

La doctrina del “consumo compartido” –más recientemente rebautizada como “autoconsumo” o “compra compartida” de droga– se basa en una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. En síntesis, implica que no se puede condenar a nadie por tráfico de drogas cuando se trate de un consumidor habitual o adictos identificables que se juntan para drogarse en un lugar cerrado, siempre que las cantidades no rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato.

Esto es lo que ocurre en el caso de Sitges. Al acusado le incautaron 18 pastillas de un peso neto total de 8,14 gramos, en las que se identificó metilendioximetilamfetamina, esto es, MDMA (conocido comúnmente como éxtasis). Se trata de una droga de tipo anfetamínico, que puede provocar alucinaciones, euforia y consecuencias graves para la salud. Este psicotrópico está incluido en la lista I del convenio de Viena sobre drogas de 1971 firmado por España y está considerado una sustancia que causa daños severos al afectar al sistema nervioso central.

Los dos mossos también intervinieron al joven 70 euros, pero no ha quedado demostrado que ese dinero procediera de la venta de la droga. Tampoco se ha podido determinar la riqueza del componente psicoactivo de las pastillas ya que la policía catalana no las analizó con precisión.

“El acusado manifestó ante los agentes que las pastillas iban a ser consumidas por otras personas, facilitando los datos de identidad de algunas de ellas, lo que reafirma el propósito de consumo compartido y desmiente el propósito de venta ilícita a terceros”, destaca el tribunal de la sección 10ª de la Audiencia de Barcelona.

El letrado Eduardo Cáliz indica que es muy habitual que los cuerpos policiales realicen controles alrededor de festivales o eventos lúdicos para intervenir sustancias estupefacientes, en los que se llegan a practicar detenciones por tenencia de drogas en cantidades que los agentes presumen que pueden emplearse para traficar.

Luego hay que demostrar el tráfico en los tribunales y casos como el de Sitges, remarca el abogado, muestran que la tenencia de estupefacientes para su consumo compartido no está castigada penalmente. “Lamentablemente la Fiscalía acepta muy pocas veces que se está ante una situación de consumo compartido, pese a que está ampliamente aceptado por la jurisprudencia”, agrega.

Cáliz lamenta que “sistemáticamente” el Ministerio Público reclame penas muy altas –la mínima es de tres años de cárcel– en causas con pequeñas cantidades de droga sintética como el éxtasis. “Es terriblemente injusto porque con penas más altas no se soluciona el problema del tráfico, como señalan las estadísticas”, expresa el letrado, que recuerda que en el caso de personas adictas condenadas su ingreso en prisión no tiende a mejorar sus problemas de drogodependencia, sino que los suele agravar.

Falta de concreción de los Mossos

Junto a la doctrina del consumo compartido, la otra pata de la absolución del acusado es la falta de los elementos necesarios para condenar por tráfico de drogas. Este delito puede apreciarse con la mera aprehensión de droga, aunque no se realice ningún acto concreto de venta de la misma, debido al peligro que suponen las sustancias estupefacientes para la salud humana. La única excepción son los supuestos de autoconsumo.

En el caso de Sitges, sin embargo, los Mossos d'Esquadra no pudieron determinar el porcentaje de pureza de la droga. El agente de la policía catalana que testificó en el juicio admitió que el cuerpo no dispone de los procesos químicos precisos para poder concretarlo que sí tiene el Instituto Nacional de Toxicología (INT). Los Mossos solo detectaron en las pastillas interceptadas el elemento psicoactivo del MDMA, pero no pudieron determinar qué cantidad concreta del mismo había en las 18 píldoras incautadas al joven.

Al desconocerse cuál es la cantidad exacta de sustancia prohibida que llevaban las pastillas, “no puede afirmarse que las mismas puedan causar un grave daño a la salud”, concluye el tribunal.

Durante el juicio, uno de los dos mossos que intervino las píldoras declaró que el joven reconoció en el mismo momento de su aprehensión que quería vender las pastillas, extremo que fue desmentido por el acusado. La palabra del agente era la única prueba contra el muchacho, y para el tribunal resulta insuficiente para atisbar siquiera una condena.

La afirmación del policía sobre el joven, destacan los magistrados, “no se vio corroborada por prueba alguna”. Todo lo contrario: los testigos propuestos por la defensa del acusado señalaron que las pastillas eran para su consumo compartido en un espacio cerrado (una casa okupada en la que se iba a celebrar una fiesta 'rave' durante tres días), y cuya compra conjunta habían encargado previamente al acusado. Todos ellos también admitieron que eran consumidores habituales de droga.

Etiquetas
stats