Los ejes verdes de Barcelona: garantizar la accesibilidad y el sentido común
El proyecto Superilla ha logrado ser el catalizador de una discusión urbanística interesante y seguramente necesaria, pero también lamentablemente, lejos de un debate sereno y constructivo que algún día espero podamos hacer, ha desvelado una actitud reaccionaria y contraría a la inevitable adaptación que las ciudades tendrán que hacer ante la crisis climática y social que sufrimos.
Frente a las que estamos convencidas de que hace falta una apuesta decidida para priorizar la salud y la vida en la ciudad mediante un proceso de regeneración urbana que permita adaptarla a los efectos del cambio climático, mejorar la calidad ambiental e incentivar la cohesión social, ha aparecido una corriente de carácter reaccionario que continúa creyendo que mejor no cambiar nada, no sea que lo estropeemos, o mejor dicho, que estropeemos sus negocios privados, confiando ciegamente en una solución de continuidad.
Consciente de la urgencia, el Ayuntamiento de Barcelona durante los dos últimos mandatos ha procurado aportar propuestas y proyectos concretos, seguramente perfectibles, pero que sin duda permiten avanzar y aportar respuestas a la crisis ambiental y social que sufrimos. Como por ejemplo el proyecto Superilla y los ejes verdes en el Eixample, entre otros. En cambio, la corriente reaccionaria se ha dedicado a criticar y torpedear sistemáticamente las propuestas, sin, hay que decirlo, aportar ninguna solución alternativa. Aplicando sistemáticamente estrategias de desinformación e insistiendo en falsos mitos para generar un estado de opinión contrario a las propuestas, y finalmente llevando la cuestión al ámbito judicial por diferentes vías.
Ayer conocimos la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Barcelona como respuesta al recurso que había presentado la entidad Barcelona Oberta al proyecto de eje verde de la Calle Consell de Cent. La sentencia condena al Ayuntamiento de Barcelona a devolver las actuaciones ejecutadas a su estado anterior al proyecto. Es decir, condena a “deshacer” una urbanización que se ha finalizado recientemente. Leyendo la noticia alguna persona que no conozca el resultado de la actuación puede llegar a pensar que han destrozado la calle Consell de Cent. Cuando resulta que allá donde había asfalto, coches, humo y ruido ahora hay una calle llena de personas, de todas las edades, haciendo actividades diversas, utilizando bancos y mesas que se han instalado. Una calle en la que se ha conseguido reducir la temperatura en verano gracias al cambio de pavimento y al incremento de sombra con la plantación de más de 400 árboles. Pero volvamos a la sentencia.
Hay que destacar en primer lugar quien es la parte recurrente, Barcelona Oberta, una entidad de la corriente reaccionaria, que agrupa grandes centros comerciales de la ciudad y algunos ejes comerciales de máxima actividad turística. Con su recurso solicitaban parar el proyecto. Ejercicio de defensa de sus intereses privados, y del “cochismo” (uso irracional y masivo del coche), contrario no solo a mejorar las condiciones de salud en la ciudad sino contrario también a la actividad comercial de proximidad puesto que por la experiencia de casos similares y varios estudios recientes sabemos que este tipo de actuación acaba favoreciendo a la actividad comercial.
Hasta aquí todo esperable. Donde nos encontramos con una situación insólita y diría que incomprensible es en los argumentos jurídicos y urbanísticos de la sentencia. El argumento aportado por la parte recurrente y que la jueza sitúa como fundamental es que por haber reurbanizado la calle Consell de Cent habría que haber tramitado y aprobado una modificación puntual del Plan General Metropolitano (PGM), documento normativo urbanístico vigente.
El PGM define diferentes tipos de calles o vías y cuáles son sus funciones. La calle Consell de Cent según el PGM es una calle de la red viaria local. Pues bien, dice la sentencia literalmente “de acuerdo con el artículo 196.3 la red viaria local tiene por misión principal dar acceso a las edificaciones y enlazar con las vías básicas” y sigue “la función principal que se atribuye a estas vías es de imposible cumplimiento con las obras que se realizan en las calles afectadas puesto que el mismo proyecto limita el tráfico de los vehículos, extremo que evita que se haga realidad el enlace con las vías básicas puesto que solo se permite el acceso a los vehículos que tienen origen o destino en la mencionada calle, y no el paso puesto que los expulsa del mismo.”
Decía situación insólita porque existen numerosos casos de actuaciones similares en Barcelona que han significado una modulación de la movilidad similar (como la Superilla de Sant Antoni incluso en algunos casos mucho más restrictiva (como Enric Granados entre Consell de Cent y Diputación o la calle Mayor de Sarriá) a las que no se ha requerido ninguna modificación del plan. Y no han sido requeridas porque el texto normativo es muy claro en las funciones atribuidas a una vía local: “dar acceso a las edificaciones y conectar con la red básica”. Y en todos estos casos y por supuesto a la actuación del eje verde de Consell de Cent, queda totalmente garantizada la accesibilidad a las edificaciones y la conexión con la red viaria básica. Y también el paso de vehículos de emergencia, servicios y seguridad así como los vehículos de distribución de mercancías.
La normativa identifica las funciones que se tienen que garantizar, pero no entra de ninguna forma a describir cómo tienen que ser las características físicas de las vías: si debe haber calzada o no, si los coches solo pueden circular por asfalto, si se puede ir más rápido o más lento, tampoco si se pueden aplicar giros obligatorios a los cruces. Tampoco dice que tenga que ser el coche el medio que garantice la accesibilidad y la conexión, hecho que todavía hace más evidente el sesgo subjetivo de la sentencia en defensa de la hegemonía del coche privado como garantía de accesibilidad.
La sentencia, más allá de ir contra el sentido común, de una transformación que a día de hoy ya es un éxito social y ambiental, se fundamenta en un argumento falso al que llega juzgando características que no están determinadas por la norma. La accesibilidad en los edificios y la continuidad con la red básica que son las funciones que identifica el PGM para vías locales como Consell de Cent están plenamente garantizadas. Que los coches hayan perdido exclusividad, tengan que ir más lentos o tengan que girar en los cruces o que en ninguna parte del asfalto haya granito no es contrario a sus funciones como vía local. Son calidades de una calle, respecto a las cuales la normativa no dice nada y por tanto pueden ser diversas y modificables con proyectos de obra ordinaria, tal y como se ha hecho habitualmente. Y esperamos se pueda continuar haciendo.
Xavier Matilla es ex arquitecto jefe del Ayuntamiento de Barcelona.
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