Jaume Asens: “Creo que los hechos del procés no encajan en la comisión de ningún delito”
“Los delitos de rebelión y sedición no se ajustan a derecho y, ahora mismo, atentan contra los consensos sociales existentes”. Cuando Jaume Asens pronunció esta frase, en abril de 2019, los presos independentistas aún no habían sido condenados, Unidas Podemos no estaba en el Gobierno y prácticamente nadie defendía la reforma del Código Penal como una vía para aliviar las causas judiciales contra los líderes independentistas. Él, jurista con muchos años de ejercicio de la defensa en causas de tipo político, sí defendía estos cambios en la ley penal e hizo bandera de ellos en las elecciones. Ahora, casi cuatro años después, la llamada “vía Asens” se ha acabado imponiendo y la reforma es una realidad.
“Se ha visto que teníamos razón”, defiende el presidente del grupo de Unidas Podemos en el Congreso. Con todo, Asens llama a no levantar “falsas expectativas”, pero a la vez rechaza la acusación de que el nuevo Código Penal castigue más duramente las protestas. “El derecho a huelga está más protegido que antes”, afirma.
Los comuns llevan pidiendo desde hace casi tres años una modificación del Código Penal sobre la sedición. ¿Por qué cree que ha tardado tanto?
Nosotros nos presentamos a las elecciones pidiendo soluciones, libertad y diálogo con dos propuestas: pactar los indultos y acabar con el delito de sedición. Esta hoja de ruta, que defendíamos en solitario al principio, se ha convertido en sentido común. Otras formaciones que la habían despreciado han movido ficha y hemos podido llegar a un acuerdo. Teníamos el compromiso del presidente Sánchez de abrir esta carpeta, pero no conseguíamos concretarlo con hechos. Finalmente, se ha impuesto la idea de los comuns.
¿Ha costado mucho convencer al PSOE?
Esto lo debe responder la parte socialista, que al principio defendía que la sentencia del juicio del procés se debía cumplir. Pero es cierto que después, el propio ministro de Justicia reconoció que se trataba de una anomalía y que debíamos ajustar el Código Penal a los estándares de los países de nuestro entorno. Una vez aquí, era cuestión de tiempo. El desacuerdo era sobre cómo abordarlo. Los socialistas pensaban que se debía rebajar la pena, pero al final se ha visto que era muy difícil que en un Código Penal democrático pudiera haber un delito tan desfasado como el de sedición y se ha tomado la decisión de seguir el camino de países como Italia o Alemania, que lo derogaron en la década de los 70.
¿Se puede hablar de democratización del Código Penal en todos los casos, más allá del independentismo?
Es un error circunscribir esta reforma al conflicto de Catalunya. Tiene que ver con el conflicto catalán, evidentemente, pero va más allá. Es una cuestión democrática: este tipo penal es una espada de Damocles sobre el derecho de protesta. La sedición es un cajón de sastre que sirvió para que el Tribunal Supremo hiciera una interpretación absolutamente creativa y artificiosa de la ley que llevó a condenar a independentistas. Y a partir de aquí era muy posible que una huelga general o cualquier movilización de ámbito masivo pudiera ser visto como sedición. Ayer fueron los líderes independentistas, pero mañana podría ser la PAH o los sindicatos.
Con esta nueva formulación del delito, ¿un manifestante se puede enfrentar a una pena máxima de hasta cinco años por desórdenes graves?
Un delito de desórdenes graves tenía penas de hasta seis años. Ahora, con la reforma, hay una rebaja de un año de prisión. No se modifica nada sustancial porque se sigue pudiendo acusar de desórdenes graves. Evidentemente, hubiéramos preferido rebajar las penas, pero en un acuerdo todo el mundo cede. Esta no es la ley que querríamos, pero tampoco es la que querría el PSOE.
La reforma castiga los desórdenes “cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”. ¿Esta definición no sigue siendo ambigua y demasiado interpretable para los jueces?
Tiene un cierto grado de ambigüedad. Pero lo que estableces es, básicamente, un matiz que tiene que ver con el número de personas: no son lo mismo unos desórdenes llevados a cabo por cinco o diez personas, que por una multitud organizada de 2.000. Esta es la idea del tipo penal, pero el Tribunal Supremo ya dejó claro que en los hechos de 2017 no hubo desordenes públicos. De hecho, si se les aplica sedición fue porque faltaban elementos para la rebelión. Son delitos que van de la mano, como hermanos gemelos. Por eso, en su día el juez tuvo que hacer una interpretación voluntarista de la ley para condenar a los líderes independentistas por sedición, cosa que ahora ya no debería pasar. Pero con la cúpula judicial que tenemos, controlada por la derecha, no podemos descartar nada. No es la primera vez que vemos a los jueces del PP hacer malabares con la ley.
Con la reforma se castiga con pena de prisión de tres a seis meses la ocupación de despachos o locales perturbando su actividad normal, sin que haga falta el uso de violencia o intimidación. ¿Esto no es una alfombra roja para poder castigar las ocupaciones pacíficas de bancos que hace la PAH?
Cuando decía que esta la ley no es suficientemente ambiciosa, me refería a la existencia de tipos penales como este, que nosotros siempre hemos dicho que deberían desaparecer del Código Penal. No hemos llegado a este acuerdo, todavía. Sí que se han derogado artículos que nos parecía importante que no estuvieran, como el 657, que hace referencia al delito del que fue acusada Tamara Carrasco, que hace referencia a consignas o mensajes para incitar a los desórdenes públicos. Este delito también era un cajón de sastre que podía afectar a la libertad de expresión. Hay mejoras respecto al Código Penal de Gallardón, que se aprobó en conjunto con la Ley Mordaza, pero evidentemente hay terreno por recorrer.
Uno de los artículos que ha llamado más la atención es el de los desórdenes agravados, que castiga supuestos como “obstaculizar vías públicas” o “invadir instalaciones o edificios”. ¿Qué pasa con los piquetes que en una huelga puedan cortar una carretera?
Nosotros ya derogamos el delito que perseguía a los huelguistas y a sus piquetes, que era uno de los que introdujo el Partido Popular en una de sus primeras reformas. En nuestra propuesta inicial de reforma del Código Penal ya dijimos que se tenía que acabar con este delito y con el de sedición, ya que tienen elementos en común. La ley de Orden Público franquista de 1959 hace referencia a la sedición como un delito para perseguir huelgas obreras. Sin el delito que persigue a huelguistas y sin la sedición, el derecho a huelga está más protegido que antes.
Si los hechos de octubre de 2017 volviesen a ocurrir, ¿a qué delitos se enfrentarían con la actual reforma del Código Penal?
Esto es muy opinable. Creo que los hechos del procés no encajan en la comisión de ningún delito, tampoco el de desórdenes, y esta es también la opinión de los tribunales de justicia europeos y los jueces alemanes, belgas e ingleses que han examinado los hechos. Cuando íbamos a Europa, nos daba vergüenza ver el contraste entre lo que sucedía en España, donde se consideraban estos hechos como sedición, y lo que sucedía en el resto de Europa, que consideraba estos hechos como acontecimientos de carácter político. Según nuestra interpretación, el 1 de Octubre fue un ejercicio democrático del derecho a manifestación con forma de referéndum. Tras cinco años se ha visto que teníamos razón.
¿Esta reforma del Código Penal despenaliza los hechos del procés?
No es esta la formulación correcta. Los hechos de 2017 difícilmente se pueden encuadrar en ningún tipo penal, pero esa es mi opinión, que obviamente es diferente de la del Tribunal Supremo. La cuestión es que ahora ya no podrían ser perseguidos por sedición, aunque depende de un juez decidir si pueden ser desobediencia o malversación, que son delitos que no se han modificado.
El Govern pide también cambiar el delito de malversación. ¿Está de acuerdo?
Sí. Creemos que hay muchos delitos en el Código Penal que es están anticuados, que se deben democratizar y modernizar. Uno de ellos es el de malversación, que sale de una reforma de 2015 después de los hechos del 9-N, cuando se vio que el president Artur Mas sólo podía ser acusado de desobediencia. Entonces, el PP hace una reforma del delito de malversación ad hoc, que habría servido para acusarle en caso de que se hubiera llevado a cabo la hoja de ruta independentista. Esta reforma de la malversación tiene un redactado muy deficiente y se debería cambiar, pero sin afectar a los casos de corrupción, en los que hay enriquecimiento y beneficio patrimonial. Pero en el caso del 1 de Octubre no hubo perjuicio económico para el erario público, entre otras cosas, porque la Generalitat en ese momento estaba intervenida.
El PSOE defiende que con esta reforma será más fácil lograr la extradición de Puigdemont porque el delito de desórdenes públicos sería equiparable al del derecho belga. ¿Opina lo mismo?
Más que a los tipos penales, a lo que se debe hacer referencia es a los hechos. Lo que han dicho los jueces que han desestimado las órdenes de detención internacional es que los hechos de 2017 no encajan en ningún tipo penal de su ordenamiento ni del ordenamiento español. Los hechos son los mismos y eso no lo puede alterar ninguna reforma del Código Penal. Si se hace una orden de detención por un nuevo delito, los jueces deberán ver si encajan, aunque yo creo que no.
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