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Dos magistrados del Constitucional cuestionan la pérdida definitiva del cargo tras una condena de inhabilitación

El expresidente de la Generalitat Quim Torra en una fotografía de archivo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha hecho pública su sentencia de más de 200 páginas en la que rechaza el recurso del expresident Quim Torra contra su condena por desobediencia. Una condena de inhabilitación por negarse a retirar símbolos independentistas de la fachada de edificios públicos en la campaña electoral de 2019 que le costó el sillón de diputado en el Parlament y, en última instancia, el puesto de president de la Generalitat de Cataluña. Dos de los magistrados del pleno han emitido votos particulares en los que cuestionan que un juez del tribunal no fuera apartado y, también, que las consecuencias de su condena son desproporcionadas.

Tal y como ya hizo público el tribunal de garantías la semana pasada la inmensa mayoría de los miembros del pleno avalan la condena de Quim Torra. Año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia que el Tribunal Supremo confirmó en septiembre de 2020 por negarse a retirar pancartas y lazos amarillos - simbología independentistas - de edificios públicos durante la campaña de las generales de 2019, tal y como había exigido la Junta Electoral Central. Una condena que le privó de su escaño en el Parlament así como de la presidencia de la Generalitat.

La mayoría del pleno del Constitucional rechaza sus argumentos. Por ejemplo, afirman que la condena no ataca su derecho a la libertad ideológica o libertad de expresión. “No ha sido condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos que estaban sujetos a su responsabilidad de gestión”, le reprocha el pleno. Su decisión de no retirar los lazos cuando lo ordenó la Junta Electoral, sigue el Constitucional, “no estaba amparada en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales invocados” por su defensa.

También rechazan los magistrados que la actitud de Torra pueda equipararse a la de cualquier otro ciudadano que quisiera expresar apoyo a los presos independentistas durante una campaña electoral. “No se puede colocar en el mismo plano axiológico a un cargo público que a un ciudadano. El recurrente asumía la máxima responsabilidad de una administración pública como la Generalitat y, como tal, estaba sometido al principio de legalidad”, zanja el Constitucional.

La decisión ha contado con el voto particular de dos magistrados: el vicepresidente Juan Antonio Xiol y el recién incorporado Juan Ramón Sáez, los dos considerados del sector progresista del tribunal de garantías. El escrito de Xiol, apoyado por Sáez, cuestiona el alcance de las consecuencias que tuvo la condena de inhabilitación con la pérdida del escaño y la presidencia. Tal y como sostuvo durante las deliberaciones, Xiol entiende que sus compañeros tendrían que haber examinado si el artículo del Código Penal que establece “la privación definitiva del empleo o cargo” de quien sea condenado a inhabilitación“ es constitucional.

Según su opinión, esa consecuencia tajante puede no ser proporcional si se examina en relación con el derecho de acceso a los cargos públicos que recoge la Constitución en su artículo 23.2. Habla también de una “ausencia de regulación legal” para medir estos efectos, la ausencia de aplicar una “rehabilitación” a los que pierdan el cargo público representativo una vez cumplida la condena. Cuando un cargo público es condenado a inhabilitación especial, razona, “el efecto de la pérdida del cargo público es ineludible sin posibilidad de ponderación alguna por parte del aplicador jurídico”.

El presidente del tribunal

Ramón Sáez, magistrado también del sector progresista y una de las últimas incorporaciones al pleno, también se ha adherido a este argumento y ha planteado algunos más. Por ejemplo, cuestiona el antiguo magistrado de la Audiencia Nacional que Torra fuese juzgado y condenado, entre otros, por Jesús María Barrientos, presidente del Tribunal Superior de Cataluña que firmó su condena por inhabilitación. Barrientos participó en la admisión a trámite de la querella que desembocó en la condena y, además, abandonó un acto en el Colegio de Abogados de Barcelona en febrero de 2018 cuando Roger Torrent, presidente del Parlament, habló de “presos políticos”.

Para Sáez, es “razonable y legítima la duda sobre la posición institucional” de Quim Torra sobre Barrientos en este proceso. El objetivo no es analizar si es un juez imparcial, sino también la imagen que proyecta de la Justicia ante los ciudadanos: “Si está en condiciones de presentarse y ofrecer una imagen adecuada para generar la confianza de las partes y de la sociedad respecto a su posición como tercero”, razona este magistrado.

El incidente de recusación de Torra contra Barrientos y otro magistrado fue rechazado a finales de 2019 por parte del propio TSJC. Los jueces avalaron a su compañero y aseguraron que no tenía ninguna razón para apartarse del proceso: “Ninguno de los comportamientos públicos en forma de manifestaciones o conductas o incluso resoluciones del magistrado señor Barrientos revela una pérdida de imparcialidad objetiva o subjetiva por su parte, sea por razón de ostentar un interés en la causa o de profesar una enemistad manifiesta hacia el acusado”, dijo el tribunal superior catalán.

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