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Europa impone nuevas garantías para los detenidos y encausados

Laia Serra

La Unión Europea adoptó el 30 de noviembre de 2009 una resolución sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procedimentales de los encausados en procesos penales. Este plan gradual supone ir dictando una serie de Directivas en el marco del proceso judicial penal, sobre el derecho a la interpretación y la traducción; el derecho a la información sobre derechos y cargos (acusación); el derecho al asesoramiento jurídico y la justicia gratuita; el derecho del detenido a comunicarse con sus familiares, con su empleador y con las autoridades consulares y el derecho a la salvaguardia de las personas encausadas vulnerables. En 2010 se dictó una primera Directiva que debía incorporarse a nuestro derecho estatal a más tardar el 27/10/2013, lo que no ha hecho. Esta Directiva preveía notables avances en materia de traducción, desde el momento en que regula que no puede existir un procedimiento justo o equitativo en términos del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de la Jurisprudencia (precedentes) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sin asegurar una traducción e interpretación eficientes.

Así pues, aquella Directiva 2010/64/UE prevé que el encausado pueda disfrutar de un intérprete en su lengua materna u otra que domine, que se preste asistencia en la comunicación con el abogado incluso durante el juicio, el poder exigir que se traduzcan los documentos que están en el expediente judicial -las pruebas, los escritos de las partes y las resoluciones judiciales-, poder recurrir la resolución por la que se deniega el acceso a la traducción, y poder exigir, si la interpretación no es de suficiente calidad, un cambio de intérprete. Estas medidas chocarán con nuestra realidad, en la que actúan intérpretes sin cualificación demasiado a menudo y en condiciones laborales precarias y en que las personas extranjeras ven muy radicalmente dificultado su derecho a la defensa porque no se pueden explicar, se consignan declaraciones erróneas y ni tan sólo entienden del todo de qué deben defenderse y cómo pueden hacerlo.

En un segundo momento, se dictó la Directiva 2012/13/UE que trata sobre el derecho a la información de los encausados en los procesos penales. Se prevé profundizar en el derecho a la información desde la vertiente de conocer los cargos (acusación), conocer los derechos que le asisten y el hecho de poder acceder al contenido del expediente judicial desde el inicio. Esta óptica de nuevo choca frontalmente con nuestra práctica diaria en las comisarías en que se interpreta de manera exageradamente restrictiva la función del abogado convirtiéndolo en “invitado de piedra”. La Directiva prevé pues que el abogado pueda tener acceso al expediente judicial completo antes de que declare el detenido a comisaría (con algunas excepciones muy restrictivas) y que el abogado pueda impugnar la negativa de la autoridad a permitirle acceder al expediente. Esto supone que los abogados podremos exigir acceder a todo el expediente judicial antes de la declaración en comisaría y entrevistarnos con el detenido antes de que declare, para asesorarlo en el sentido de si declarar o no y en qué sentido, todo con conocimiento de causa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda en varias sentencias que el derecho a la defensa debe ser real y efectivo y no meramente formal. En definitiva, esta segunda Directiva debía incorporarse al derecho estatal como mucho tardar el 06/02/14, lo que tampoco se ha hecho.

Es más, ya se ha dictado otra Directiva, que incorpora grandes mejoras en relación a los derechos de los detenidos, la 2013/48/UE que regula el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con las autoridades consulares durante la privación de libertad, que se incorporará al derecho estatal antes del 11/27/2016.

Aparte de las protestas que los estamentos jurídicos puedan realizar frente al Legislador estatal -que cuando quiere dicta y aprueba normas con una velocidad extraordinaria como hemos visto estos días-por no haber incorporado estas normas que buscan progresar en la Europa “abierta, segura y que sirva y proteja al ciudadano (en términos del Programa de Estocolmo) ”en nuestro derecho estatal, y del impulso que espero que provoquen las mismas, los abogados deberemos plantarnos e invocar la aplicación directa de ambas directivas que tienen “ejecutividad vertical”. Veremos cuál es la reacción de los estamentos policiales y judiciales frente a la nueva dimensión de los derechos y garantías de las personas detenidas y encausadas, después de tanto tiempo de acomodarse a concebirlos en términos casi simbólicos.

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