Ley del 'solo sí es sí': ¿un debate jurídico o político?
El abordaje comunicativo de la polémica sobre la rebaja de penas como consecuencia de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' está generando una nociva sensación de inseguridad y desprotección hacia las mujeres. Un efecto comparable al del terror sexual provocado con la mediatización de los pinchazos en las discotecas. La comprensible preocupación social, junto con la dificultad de comprender una cuestión jurídicamente tan compleja, está siento aprovechada para golpear fuerte al Ministerio de Igualdad.
En la batalla que se está librando, el debate sobre la técnica legislativa, la interpretación jurídica de la situación o los derechos de las víctimas e incluso de los condenados es completamente secundario. La reacción feroz de la judicatura y de otros operadores jurídicos, como la Fiscalía -incluso de sus sectores progresistas-, se ha centrado más en cerrar filas y defenderse de las críticas que en explicar, de forma pedagógica, por qué algunos tribunales han empezado a revisar penas a la baja.
Esta reacción da cuenta de cuánto ejercicio de poder está atravesando la contienda y, sobre todo, de qué poco arraigada está la cultura de la rendición de cuentas y qué poco receptivo es ese sector de la Administración a la fiscalización. El disenso entre el poder ejecutivo y judicial no solo está ensombreciendo una ley pionera, sino que le está haciendo el juego a las derechas, que están aprovechado de forma muy oportuna la deslegitimación del Ministerio de Igualdad.
Dicho esto, la mejor manera de disipar el ruido y reconducir la polémica hacia el genuino debate jurídico es contribuir a esclarecer la situación jurídica. La ley del 'solo sí es sí' se aprobó con la vocación de equiparar los derechos reconocidos a las víctimas de violencias machistas a las de violencias sexuales. Las disposiciones finales de la ley también modifican otras leyes, entre ellas el Código Penal. Además de eliminar el abuso sexual, la ley opera diversos cambios estratégicos, como la introducción de la sanción de quienes compartan los vídeos íntimos divulgados sin consentimiento que reciban, la incorporación de penas innovadoras como el hecho de que la empresa pueda ser autora del delito de acoso, entre otros. En cuanto a las penas, la tónica general, ha sido la de no modificar las penas máximas, y la de rebajar las penas mínimas, ampliando así el margen de la pena aplicable.
Sobre la reforma de los Códigos Penales hay que saber que las leyes de reforma suelen venir acompañadas de un manual de instrucciones llamado régimen transitorio, que fija los criterios para ir implementando el cambio. Pero cuando el Código Penal se reforma como consecuencia de la aprobación de leyes que regulan otras materias, como ha sucedido en la L.O 8/2021 de protección a los menores o la L.O 10/2022 del solo sí es sí, la reforma no suele venir acompañada de ningún régimen transitorio.
La incorporación de nuevos delitos no genera demasiada problemática, pero si la reforma consiste en la modificación y fusión de delitos, como en este caso, la situación deviene jurídicamente muy compleja. A falta de régimen transitorio definido, solo puede acudirse a los criterios interpretativos del Código Penal, entre los que se encuentra el principio de aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo y el principio de que en caso de duda, prevaldrá la interpretación más favorable al reo. Estos criterios forman parte del sistema de garantías y no deben ser puestos en cuestión, dado que nos protegen a toda persona que atraviese un proceso judicial.
Estos criterios son muy genéricos y la determinación de cuál es la ley más favorable es muy compleja, dado que hay que escoger en bloque una de las dos leyes y éstas pueden beneficiar al reo en algunos aspectos y perjudicarlo en otros. Por ello, las situaciones transitorias suelen resolverse de forma progresiva, a base de la aprobación de criterios interpretativos por parte de los tribunales, sean las Audiencias Provinciales o el Tribunal Supremo, u otros operadores jurídicos, como la Fiscalía.
Aterrizando a la revisión de sentencias condenatorias, éstas pueden provenir de la iniciativa del propio tribunal o de la petición de las partes. Esta revisión para nada es un proceso automatizado. La revisión debe respetar los hechos probados y los razonamientos jurídicos de la sentencia firme y se debe realizarse mediante una resolución motivada, que analice las particularidades del caos y justifique el criterio interpretativo en base al cual concede o no la revisión. La revisión no debe limitarse a una mera comparativa aritmética de cambios de penas. Y más cuando la reforma supone la reconfiguración de delitos, porque los modifica o los fusiona, como ha sucedido.
Por ende, la revisión solo será posible para un sector muy concreto de condenas, que son las condenas en las que la sentencia haya argumentado la procedencia de aplicar la pena mínima. Pena mínima que, a su vez, tiene un tramo superior e inferior. Sobre este particular, conviene recordar que antes de ser aprobada, la ley del 'solo sí es sí' fue revisada por el Consejo Fiscal, por el Consejo de Estado y por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Éste último advirtió que la rebaja de las penas máximas podía provocar la petición de revisión de sentencias, pero nada dijo sobre los posibles efectos derivados de la rebaja de los umbrales mínimos de las penas. Probablemente el CGPJ no dijo nada al respecto, porque la rebaja del umbral mínimo de las penas no conlleva el efecto de la necesaria revisión automática de las penas.
La situación, como todo en Derecho, es interpretable y frente a la diversidad de posibilidades interpretativas, algunos tribunales han optado por la más alejada del espíritu de la ley del solo sí es sí. Y esa es precisamente la crítica que el Ministerio de Igualdad ha realizado a la judicatura a la vista de que algunos tribunales se han precipitado a conceder revisiones de sentencias con rebajas de penas, tan solo porque la reforma del Código Penal ha rebajado el umbral mínimo de las penas. Este proceder resulta cuestionable, dado que cuando la pena de la sentencia dictada con el Código Penal precedente también forma parte de la horquilla de pena del nuevo Código, no tendría por qué revisarse la sentencia. Al menos, este ha sido el criterio seguido en anteriores reformas del Código Penal.
El foco cortoplacista, centrado en las penas, está dificultando un análisis con más perspectiva de los efectos que puede reportar la ley. De entrada, la ampliación de la horquilla de penas aplicables junto con el hecho de que en determinados casos no agravados del delito de agresión sexual, en atención a la menor entidad del hecho, se pueda atenuar la pena, permitirá a los tribunales ajustar al máximo la proporcionalidad de las penas. Por otro lado, la rebaja de las penas mínimas puede fomentar que los agresores opten por indemnizar las víctimas y por repararlas de otras formas, para llegar a juicios de conformidad, en los casos en los que la legalidad lo permita, fomentando la reparación y la autonomía decisoria de las mujeres en sus procesos judiciales. Pensando a largo plazo, quizás la reforma penal operada por la ley dé una sorpresa a todos los detractores del Ministerio y acabe contribuyendo a aumentar la tasa de condenas y a reducir la impunidad en las violencias sexuales.
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