Raquel pasó sus últimos 6 meses de vida en una celda de apenas 10 metros cuadrados en la que pasaba no menos de 21 horas diarias completamente sola. Las tres horas restantes se las repartía entre la ducha y las horas de patio. Le llaman patio a un espacio de unos 15 o 20 metros cuadrados de cemento donde lo único que podía hacer era tomar un poco el aire libre y hablar con otra persona con la que compartía el espacio. En realidad, más que un patio, estaríamos ante una celda al aire libre. No tenía actividades, no tenía nada más que hacer que esperar que pasara el tiempo. Y así, un día tras otro.
Os animo a detener la lectura un momento e imaginaros lo que vivió, al menos durante unos segundos. En el Informe que hemos presentado esta misma semana desde la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura el equipo de psicólogas que han realizado el apartado de afectaciones psicosociales del aislamiento ha señalado que el aislamiento “genera procesos de desidentificación y despersonalización que pueden conllevar graves consecuencias para la integridad psíquica de la persona; una de ellas es la anulación de la personalidad del individuo en relación tanto a sí mismo como a su grupo de pertenencia que, en definitiva, conforma su ser individual y social”.
Volvamos al caso de Raquel, el cual se hizo público hace tan solo dos semanas. Estuvo desde el 27 de septiembre de 2014 al 10 de abril de 2015 en régimen de aislamiento. Los primeros 45 días debido al encadenamiento de sanciones, a pesar que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas estableció en su informe de 2015 de manera clara que “un período de aislamiento superior a 15 días está absolutamente prohibido, y que esta medida solo puede ser contemplada como última instancia y con una supervisión y control judicial estrictos”. Posteriormente fue clasificada en primer grado. La última revisión de su situación se produjo en marzo de 2015. Raquel dio señales claras de que no podía más. En una carta escrita a su pareja el 24 de diciembre de 2014 dijo que “Joder! Qué hago? Me estalla el cerebro de tanto leer. Llevo 12 días sin salir al patio. Tengo fiebre, a ver si me traen los antibióticos. Necesito respirar, moverme, hacer gimnasia. Me estoy volviendo loca, no puedo más”.
En sus cartas se muestra que tanto el personal funcionarial del centro como el equipo médico eran conocedores de su situación de profunda desesperación. Nadie actuó y Raquel se suicidó la madrugada del 10 al 11 de Abril dejando una carta póstuma dirigida al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la que denunciaba una situación de malos tratos y de aplicación de contención mecánica (procedimiento por el cual para “estabilizar” a una persona se le ata de pies y manos a una camilla en una celda especial) que se había producido tan sólo dos días antes. El caso de Raquel, es profundamente doloroso. Tal y como han querido sus personas más cercanas, hemos iniciado un proceso que busca que la Generalitat se responsabilice de la situación y, como consecuencia, aborde cambios imprescindibles.
El daño que describe Raquel en sus cartas, como bien sabemos muchas de las personas que trabajamos en la defensa de los derechos de las personas presas, no es excepcional. Tan sólo unos meses después otra mujer de la misma prisión decidió quitarse la vida tras la aplicación de dicho régimen.
El aislamiento prolongado genera en la mayor parte de los casos profundos daños psicológicos. Pero el aislamiento por un período de tiempo más corto, en muchos casos, también lo hace. Hace unos meses un chico de 22 años al que defiendo fue trasladado al régimen de aislamiento sancionado. Estuvo dos semanas. Salió de dicha situación profundamente desorientado, deprimido, dañado. Incluso se llegó a autolesionar. Estos son tan sólo tres casos que visibilizan una realidad profundamente dura que ha de convertirse en una emergencia en materia de la defensa de los derechos humanos.
Es necesario sumar esfuerzos para monitorear mejor lo que está pasando, mostrándolo ante los Juzgados y la opinión pública. Pero en dicho camino se hace imprescindible un cuestionamiento de la propia institución del aislamiento en sí misma, la cual constituye un “trato inhumano, cruel y degradante” para las personas que la sufren, sobre todo si se da de manera prolongada.
¿Es necesario en pleno siglo XXI para salvaguardar la seguridad de una cárcel que las personas más conflictivas estén 21 horas encerradas en una celda? Quizá podría bastar con tener módulos en los que hubiese más seguridad, pero en absoluto es necesario que esa persona permanezca aislada en una celda. ¿Qué beneficios para el “tratamiento penitenciario” conlleva dicha situación de aislamiento? El régimen de aislamiento, además de vulnerar profundamente los derechos de las personas privadas de libertad, es profundamente innecesario e ineficaz para los fines que legalmente se le suponen.
Tal y como se establece en una de las recomendaciones del informe mencionado anteriormente, “En aras de la protección de los derechos humanos es necesario abrir un debate público y parlamentario profundo sobre el uso del aislamiento y sus consecuencias en pleno siglo XXI desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos. Tras muchos años, ha llegado el momento de cuestionar su funcionamiento, utilidad e incluso la necesidad de la existencia de este tipo de departamentos”. Estamos tratando de retomar con fuerza un camino colectivo en el que muchas personas y organizaciones han invertido un esfuerzo incansable desde hace años. Si nos ponemos de acuerdo para ponerlo en la agenda política de manera coordinada la posibilidad de comenzar a romper la impunidad y quebrar la fundamentación ideológica y práctica del aislamiento estará más cerca.