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Puigdemont saca a Vox del debate de Atresmedia gracias a la jurisprudencia del 2015

Vista general de la reunión de la Junta Electoral Central en el Congreso el pasado 11 de marzo

Arturo Puente

La Junta Electoral Central (JEC) ha dejado en suspenso el debate que el grupo Atresmedia, propietaria de los canales Antena 3 y La Sexta, pretendía llevar a cabo con el presidente del Gobierno y los líderes de PP, Unidas Podemos, Ciudadanos y Vox. La razón es un recurso impulsado por JxCat en el que, basándose en la propia jurisprudencia de la Junta, reclaman que a la formación de Santiago Abascal se le impongan las mismas condiciones que a Ciudadanos y Podemos en el 2015.

El equipo jurídico de Carles Puigdemont ha conseguido así cambiar los planes de Pedro Sánchez y el PSOE, que habían preferido el formato propuesto por Atresmedia al de RTVE, por excluir este segundo a Vox. JxCat registró el recurso el viernes pasado, primer día de la campaña. Un recurso al que luego se sumaron ERC, PNV y Coalición Canaria. Todo ellos impugnaron el debate de Atresmedia reclamando que, o bien se les debía incluir en el debate, o bien se debía expulsar a los partidos sin representación. Y paralelamente se reclamaba que se compensase a los que no habían sido invitados pese a estar representados.

La Junta Electoral ha aceptado este criterio y el gigante audiovisual ha tenido que reformular el formato del debate y ha propuesto a los líderes de PSOE, PP, Unidas Podemos y Ciudadanos un debate a cuatro sin la participación de Vox. En caso de salir adelante la propuesta -RTVE ha reiterado su invitación a celebrar un debate con los mismos participantes– la jurisprudencia de la JEC indica que los organizadores deberían compensar a JxCat, ERC, PNV y CC, para garantizar “los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa”.

La jurisprudencia de la JEC

La razón por la que incluir a Vox en el debate vulneraría la igualdad entre formaciones se halla en un acuerdo tomado por la propia Junta Electoral el 2 de diciembre de 2015, cuando también Atresmedia planteó un debate con PP, PSOE y, por primera vez, Podemos y Ciudadanos. En aquel momento fue Coalición Canaria la que se quejó, al recordar que ellos tenían representación en el Congreso, mientras Podemos y Ciudadanos no la tenían.

La Junta Electoral contestó entonces en base a su propia jurisprudencia de abril de 2015. En aquel acuerdo los magistrados daban dos opciones para que una formación pudiera estar presente en un debate. En primer lugar, haber obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, es decir, en este caso, en las elecciones generales de 2011. Este requisito no era cumplido ni por Ciudadanos ni por Podemos.

Pero, en segundo lugar, la JEC permitía otra vía para obtener el derecho a participar en un debate. Aunque una formación no se hubiera presentado a las anteriores elecciones equivalentes, o no hubiera tenido representación en ellas, durante los últimos años podía haberse convertido en un “grupo político significativo”. ¿Cómo? Habiéndose presentado a otros procesos electorales recientes en el mismo ámbito geográfico y habiendo obtenido en ellos un resultado superior al 5% de los votos.

Ciudadanos y Podemos cumplían, Vox no

Esta última sí era una condición que, en diciembre de 2015, cumplía Podemos, que había obtenido un 7,98% en las europeas de 2014, y también Ciudadanos, que contó con un 5,85% en las elecciones municipales de 2015. Por esta razón, la Junta Electoral permitía a Atresmedia celebrar un debate con ellos, aunque también disponía que debía compensar a Coalición Canaria y al resto de fuerzas con representación.

En el recurso presentado por JxCat se subraya que la formación de extrema derecha no puede ser considerado “grupo político significativo” porque no cumple los requisitos impuestos por la JEC en 2015, al no haber obtenido ni representación en las elecciones generales pasadas, ni más de un 5% en ninguna de las elecciones recientes en el mismo ámbito geográfico. En este sentido, los escaños obtenidos por Vox en Andalucía no computarían al no poderse compatibilizar en el ámbito geográfico estatal.

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