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Sànchez, Rull y Turull piden quedar libres mientras el Constitucional decida sobre su recurso contra la sentencia del procés

Sànchez, Rull, Turull, en el Supremo

Oriol Solé Altimira

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Primeros recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional de los presos del procés. Los exdiputados de JxCat Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull han recurrido ante el Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó por sedición. Los presos alegan que el fallo del Supremo vulnera sus derechos fundamentales y han pedido al Constitucional que mientras resuelve el caso les deje en libertad, algo que no suele ocurrir con condenas de más de cinco años de prisión como las impuestas a los líderes del procés.

Los recursos de amparo ante el Constitucional son un paso imprescindible antes de que los presos del procés puedan acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde tienen puestas sus verdaderas esperanzas. La complejidad y la extensión de los recursos hacen prever que su resolución se alargue varios meses. Hasta ahora el Constitucional no ha avalado ninguna vulneración de derechos de los presos del procés durante la instrucción del caso, si bien una minoría de tres magistrados sí se mostraron en contra de la prisión preventiva.

En lo que respecta a la sentencia, los recursos de la defensa de Sànchez, Rull y Turull, que ejerce el penalista Jordi Pina, sostienen que vulneró hasta seis derechos fundamentales: la no discriminación por razones lingüísticas, la libertad ideológica, los derechos de reunión y manifestación, los derechos a la defensa, la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías así como el derecho a la legalidad penal.

Destacan los presos que el Supremo se atribuyó la competencia para investigar el caso del procés cuando en realidad correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) porque los hechos sucedieron en esta comunidad, lo que vulneró su derecho al juez natural y les privó de tener una doble instancia ante la que recurrir una condena (el fallo del Supremo fue firme directamente).

Los recursos también se muestran críticos con la interpretación delictiva que hizo el Supremo respecto a las concentraciones del 20 de septiembre en Economía y del 1 de octubre en los centros de votación. “Para los acusados resultaba sencillamente imprevisible que su actuación pudiera calificarse como constitutiva de un delito tan extraordinariamente grave como la sedición”, argumenta el recurso, que apunta a que la mera existencia de este delito “puede restringir de modo patente el ejercicio de derechos fundamentales” debido a su vaguedad, tal y como han manifestado organizaciones como Amnistía Internacional.

Asimismo, Sànchez, Rull y Turull denuncian que el Supremo “introdujo repetidamente valoraciones sobre la ideología política de los procesados completamente ajenas al tipo penal de la sedición entendida como un delito contra el orden público”. Y acusan al Alto Tribunal de castigar la convocatoria de una manifestación –en el caso de Sànchez–, estableciendo una nueva doctrina por la que “el ejercicio de derechos como la libertad ideológica o de reunión y manifestación pasa a convertirse en una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en lugar de actuar como causa de justificación”.

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