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El TSJC rechaza retirar los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat

La Generalitat luce una pancarta 'Libertad presos políticos y exiliados'

Oriol Solé Altimira

Los edificios de la Generalitat podrán seguir con el lazo amarillo en sus balcones así como con las pancartas, las fotos de los presos y el resto de simbología para reclamar la libertad de los políticos independentistas que llena algunos vestíbulos y ventanas de las conselleries. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado admitir el recurso de una asociación contraria a la independencia, la plataforma Aixeca't/Levántate, que incluía como medida cautelar ordenar la retirada de los símbolos.

Los magistrados de la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC no se pronuncian sobre la legalidad de los lazos amarillos. Simplemente rechazan admitir el recurso de la asociación por estar mal planteado técnicamente. El TSJC acoge así todos los argumentos de la Generalitat, que había pedido desestimar el recurso. Por contra, la Fiscalía apoyaba continuar con la tramitación del recurso apelando al “interés general”.

Los magistrados consideran que la asociación carece de legitimación activa para promover el recurso contencioso para la protección de los derechos fundamentales que había planteado contra el Govern, ya que en su escrito no expone de qué manera concreta le afectan los lazos amarillos y la simbología independentista.

Señala además el TSJC que la asociación tendría que haber interpuesto un recurso contencioso ordinario en vez de uno para proteger derechos fundamentales. Y que este último recurso también está mal elaborado, por lo que no cabe sino rechazar su admisión.

“Si se quería utilizar el recurso de protección de derechos fundamentales era imprescindible ofrecer, además de la invocación de alguno de ellos, una mínima explicación sobre su vulneración por la Administración. No sólo no se ha ofrecido sino que ha quedado de manifiesto que el relato de hechos se refiere a actuaciones genéricas llevadas a cabo por la administración sin concretar la incidencia que los mismo tienen en los derechos fundamentales de la asociación”, remarca el auto.

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