Un juzgado anula el protocolo de la Generalitat contra la pobreza energética
Un juzgado de Barcelona ha anulado este martes el protocolo de la Generalitat para evitar los cortes de agua y luz a familias en situación de vulnerabilidad, que desarrollaba la ley contra la pobreza energética. La titular del juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Barcelona ha resuelto que el protocolo catalán es nulo de pleno derecho, al sobrepasar las competencias autonómicas cuando prohíbe a las empresas cortar el suministro ante un impago.
En su sentencia la jueza argumenta que el protocolo de la Generalitat, además de invadir competencias estatales, es nulo de pleno de derecho por haber sido aprobado por la Agencia Catalana de Consumo y no por el propio Govern. Así da la razón a Endesa, que había recurrido al considerar ilegal que desde la Generalitat se prohibiera a las suministradoras cortar los suministros en el momento que se produce un impago.
La ley catalana contra la pobreza energética, surgida de una ILP de la PAH y otras entidades, tiene entre otros objetivos que las familias en riesgo de exclusión mantengan sus suministros ante un impago. En el texto legal se establece un mecanismo que estipula que, cuando una familia deja sin pagar una factura, son las empresas las que deben reclamar un informe social al ayuntamiento sobre su situación económica. Si este informe considera que la familia está en riesgo social, ordenada a la administración hacerse cargo de sus facturas.
La Agencia Catalana de Consumo, dependiente de la Generalitat, desarrolló esta ley en el protocolo que ahora ha sido anulado, disponiendo que, mientras ese informe de servicios sociales no fuera emitido, la empresa no podía dejar de proveer el servicio de luz o de agua. Con ello se evitaba que familias en riesgo vivieran unos meses sin suministros.
Tanto las energéticas como el Gobierno central han presentado recursos contra buena parte de los aspectos de esta ley y de sus derivados. Primero fue el Constitucional quién anuló la mayor parte de los artículos de la norma contra los desahucios y la pobreza energética, todos ellos relativos a emergencia habitacional. Esto ocurrió porque el Gobierno no había recurrido el artículo que hacía referencia a la pobreza energética, pues el Consejo de Estado emitió un informe reinterpretando la ley de forma constitucional y, por tanto, permitiendo los cortes de suministro ante un impago.
Con todo, la jueza lo tiene claro: “Si el precepto hubiera establecido la imposibilidad de las empresas suministradoras de interrumpir el suministro, ese precepto a buen seguro también se habría recurrido por el Gobierno del Estado, solicitándose su suspensión, en el mismo sentido de los precedentes antes citados”. Con este argumento, anula el protocolo que desarrolla la ley en un sentido inconstitucional.
Este protocolo se suma así a la larga lista de medidas contra la pobreza energética que han sido anuladas o rebajadas en diferentes tribunales, como el decreto contra la pobreza energética de Artur Mas o el concurso del ayuntamiento de Barcelona en el que se imponían cláusulas en este sentido a las energéticas.