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De la “movilización tumultuaria” del 20-S al “levantamiento” del 1-O: las fechas clave del procés, según el Supremo

Concentración frente a un centro el 1-O

Oriol Solé Altimira

El Tribunal Supremo ha sentenciado el procés con condenas de más 10 años de cárcel para sus líderes por sedición. Además de no apreciar la violencia necesaria de la rebelión, el Supremo concluye que los condenados no buscaban en la práctica romper el orden constitucional con la independencia –lo que castiga la rebelión– sino buscar la negociación con el Estado. Esta es la descripción de las fechas clave del procés que hace el Alto Tribunal:

Plenos del 6 y 7 de septiembre:

El tribunal se detiene en analizar los plenos del 6 y 7 de septiembre del Parlament, en los que la mayoría independentista aprobó las normas del referéndum y de transitoriedad jurídica en contra del criterios de los letrados y de las advertencias del Constitucional. Ambas normas, concluyen los togados, fueron “el cuadro normativo, con aparente valor constitucional, llamado a dar cobertura a un referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional y a una movilización ciudadana dirigida a hacer visible la pérdida de capacidad jurisdiccional de los órganos judiciales radicados en Cataluña”.

“Con la aprobación de las normas se trataba –enfatizan los magistrados en su tesis de que los políticos catalanes engañaron a la ciudadanía– de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”.

De la ley de transitoriedad los magistrados especifican que incluía “proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente y se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán”. “Las peripecias vividas en sede parlamentaria durante los días 6 y 7 de septiembre”, destacan los magistrados, otorgan un papel “de primer orden” a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.

Protestas contra los registros del 20-S:

El tribunal, al contrario que la Abogacía del Estado –que limitó la sedición al 1-O–, sí cree que las protestas del 20 de septiembre buscan “imposibilitar el cumplimiento” de los registros ordenados por el juzgado de instrucción 13 de Barcelona. La concentración no era una mera protesta, destacan los jueces, sino que “apostaba por dificultar y poner trabas” a los registros y “hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil”.

La protesta del 20-S, concluyen los togados, “iba más allá de una mera reunión para protestar, ya que también algunos pretendían impedir el acceso de detenidos a la práctica de los registros e imposibilitar que la recogida de fuentes probatorias alojadas en varias cajas pudiera ser trasladada desde el lugar de su ocupación hasta dependencias judiciales”. “La movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos, quienes debían estar presentes en el registro, conforme disponen las leyes procesales”, apostillan los magistrados.

El tribunal responsabiliza de todo ello en especial a los 'Jordis' por alentar la protesta y, en concreto, a Jordi Sànchez porque “dificultó y bloqueó la actuación judicial de forma coherente con su estrategia sediciosa”. Censura además el tribunal el papel del exconseller de Interior, Joaquim Forn, porque “tuvo conocimiento de la movilización tumultuaria” frente a la conselleria de Economía debido a su interlocución directa con Jordi Sànchez y el major Trapero pero no actuó para impedirla.

Referéndum del 1-O:

El 1-O fue un “levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica” para impedir que los cuerpos policiales incautaran las urnas y papeletas tal y como había ordenado el TSJC. La autoridad del poder judicial quedó ese día “en suspenso”, argumentan los jueces, y quedó “sustituida por la propia voluntad de los convocantes y de quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza”.

Respecto a la actuación policial del 1 de octubre, el Supremo concluye que los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil se vieron “obligados al uso de la fuerza legalmente prevista” el 1-O debido a la “oposición decidida” de los votantes a desalojar los centros. La resistencia “compactada” de los votantes en los centros, auspiciada por los líderes soberanistas, comportó “el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que legítimamente trataban de impedir la votación” en virtud de la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

“En diversos lugares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión del voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de la que eran portadores los agentes. [...] El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa”, se limita a señalar el tribunal sobre los votantes y policías heridos el 1-O-

El fallo remarca que fueron los ciudadanos concentrados en los centros los que “intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de la que eran portadores los agentes” para impedir la votación. “A primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial”, agregan los jueces.

Tras describir el 1-O, el tribunal también rechaza que las concentraciones en los centros estuvieran amparadas por los derechos de reunión y manifestación. “El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial, y a hacerlo de una forma generalizada en toda la extensión de una comunidad autónoma en la que por un día queda suspendida la ejecución de una orden judicial”.

La DUI suspendida del 10-O:

Sobre la declaración de independencia que el Parlament aprobó suspender el 10 de octubre de 2017, el Supremo destaca que el discurso de Puigdemont que la precedió se inició “con retraso por el desacuerdo entre algunas de las fuerzas políticas” sobre el texto. Puigdemont, en su intervención “dio cuenta del resultado de la votación y manifestó que acataba el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república”, y que “inmediatamente después” la suspendió para iniciar “un proceso de diálogo” con el Gobierno.

El tribunal destaca que los exconsellers no tenían una auténtica voluntad de implantar la independencia debido precisamente a la suspensión de la DUI: “Es especialmente significativo, a la hora de valorar la ausencia de una verdadera voluntad de dar eficacia al resultado del tumultuario referéndum, que el 10 de octubre el presidente de la Comunidad Autónoma catalana, tras proclamar el resultado de la consulta -desde luego, no acreditado como veraz desde los estándares al uso compartidos internacionalmente- dejó en suspenso la declaración de independencia”.

La “ineficaz” votación de la DUI y el 155 del 27-O:

La Declaración Unilateral de Independencia (DUI) aprobada por la mayoría independentista del Parlament el 27 de octubre de 2017 fue “simbólica e ineficaz”, concluye el Tribunal Supremo. La votación, agregan los magistrados, fue el “desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional” tras la aprobación de las leyes soberanistas del 6 y 7 de septiembre.

La DUI, abunda el tribunal, “no llegó a tener concreción práctica alguna” porque el mismo día 27 de octubre el Senado aprobó el 155 con “las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalitat de Catalunya”. “El Estado mantuvo el control –apostilla el Supremo– convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera”.

Asimismo, el tribunal resalta que los acusados “deslindaron de forma bien meditada” la parte “retórica” de la DUI, atribuyéndole un carácter simbólico, “del contenido concreto de las resoluciones insertas al final de esa declaración”, que incluían toda una batería de medidas para poner en marcha el Estado catalán que no se llegaron a implantar.

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